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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / Recurso de reconsideración 1.3. El 23 de abril de 2024, el señor alcalde presentó recurso de reconsideración en contra del aludido acuerdo de concejo, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La solicitud de suspensión es confusa y ambigua por cuanto pretende fundamentar una conducta -la presunta falta de transferencia de dietas- como una causa de suspensión, no encontrándose regulada por la LOM. b) El señor solicitante pretende que, ante el supuesto incumplimiento reiterativo del traslado de dieta, regulado por el artículo 131, se le sancione con una suspensión de 120 días, en aplicación del artículo 133 de la LOM. c) En el artículo 131, no se establece un plazo o condición, así tampoco estipula que ante un incumplimiento tardío sea posible aplicar una sanción. d) Los miembros del concejo municipal no identifi caron ni aclararon dicha confusión pese a tener los documentos a la vista, sumado a la falta de motivación que terminó materializándose en una incorrecta aplicación del artículo 133 de la LOM. e) Los recursos presupuestales a los que hace referencia el artículo 133 de la LOM son aquellos recursos económicos que se utilizan para el cumplimiento de las funciones delegadas a la municipalidad de centro poblado, no obstante, las dietas son una retribución pecuniaria de libre disponibilidad, no son un recurso como tal. f) Los regidores no han tomado en cuenta toda la información relevante como los comprobantes de pago a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Bello Horizonte, tampoco han valorado adecuadamente la información que obraba en su poder al momento de tomar la decisión, como el Informe N° 00000149-2024/SGAJ/DMD, que señala que el incumplimiento que alega el señor solicitante no es sancionable con suspensión. g) El Acuerdo de Concejo N° 030-2024-MDM no cuenta con motivación sufi ciente, coherente y congruente, toda vez que el concejo municipal no ha establecido sufi cientemente por qué se impone la sanción de 120 días y no la de 60 días. Decisión del concejo distrital que resuelve el recurso de reconsideración 1.4. En la Sesión Extraordinaria, del 17 de mayo de 2024, los miembros del concejo, con cinco (5) votos en contra y cinco (5) votos a favor, declararon infundado el citado recurso de reconsideración. El señor alcalde votó a favor de su reconsideración. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 048-2024-MDM, de la misma fecha. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de junio de 2024, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, alegando que: a) La principal defi ciencia del acuerdo de concejo impugnado radica en la incorrecta aplicación del artículo 133 de la LOM, puesto que se aplica a una conducta que no se ajusta a ninguno de los supuestos previstos en dicha norma. b) Esta arbitrariedad transgrede el principio de legalidad que exige que toda acción administrativa esté respaldada por una norma vigente y aplicable; asimismo, el principio de tipicidad que establece que solo pueden imponerse sanciones por conductas específi camente tipifi cadas en la ley. c) En cuanto a la dieta del señor solicitante, se ha cumplido con transferir los montos correspondientes, solo que el denunciante discrepa y señala que no se le ha transferido el monto “completo” de la dieta que corresponde a los alcaldes de centros poblados. Tal discrepancia del monto de la dieta no constituye causa de suspensión según la LOM. No hay norma con rango de ley que tipifi que la suspensión por tal hecho. d) La jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha determinado que la causa de suspensión, prevista en el artículo 133 de la LOM, se circunscribe a transferir los recursos presupuestales correspondientes a los centros poblados, norma que debe interpretarse de manera complementaria con el artículo 134 del mismo cuerpo legal. e) La Municipalidad Distrital de Majes ha transferido puntualmente no solo los montos dispuestos por la ley, sino también los correspondientes a la dieta del señor solicitante. En el Informe N° 00051-2024/SGAYF/MDM, del 20 de marzo de 2024, queda claramente establecido el detalle de la transferencia de forma correcta y oportuna cumpliendo con todas las obligaciones legales y administrativas. 2.2. Con Ofi cio N° 002047-2024-SG/JNE, del 15 de julio de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó a la Municipalidad Distrital de Majes que remita la documentación propia y faltante del presente expediente de suspensión. Dicho requerimiento fue atendido por la citada entidad edil mediante los Ofi cios N° 053 y N° 059-2024-SG-MDM, presentados el 18 de julio y 2 de agosto de 2024, respectivamente. 2.3. Con escrito del 25 de octubre de 2024, el señor alcalde acreditó como su abogado defensor a don Michell Samaniego Monzón, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. 2.4. A través del Decreto N° 1 del 31 del mismo mes y año, este órgano electoral reprogramó la vista de la causa para el 7 de noviembre del mismo año. 2.5. Mediante escrito del 6 de noviembre del mismo año, el señor solicitante, acreditó como su abogada defensora a doña Anahy Marilia Escarza Chávez, y solicitó lo propio para el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. 2.6. En la misma fecha, el señor alcalde reiteró su pedido de uso de la palabra, agregando además que la reprogramación efectuada en el citado decreto, no implica una ampliación de plazo, ni plazo nuevo para la acreditación de abogado, por tanto, considera que el pedido de uso de la palabra del señor solicitante debe ser declarado extemporáneo. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo. En el mencionado artículo se detallan las causas de suspensión. 1.2. El artículo 133, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 31079, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 28 de noviembre de 2020, determina: Artículo 133. Recursos La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes: 1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente. […]El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso