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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / tiene implicancia en el ámbito penal, debido a que constituye un benefi cio legal para el sentenciado, como sucede con el indulto o la amnistía, no repercute en otros ámbitos normativos como el electoral , es decir, dicho pronunciamiento del órgano judicial no extingue la causal de vacancia establecida en la ley electoral. 16. Justamente, la no implicancia de tal decisión del órgano judicial penal en la causal de vacancia en cuestión se debe a que tal causal no se fundamenta en el vencimiento del plazo de prueba ni en el cumplimiento de la pena, sino en el acto mismo de la imposición de la condena sobre la autoridad cuestionada . 17. En consecuencia, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral tanto la consideración de la condena como no pronunciada , por el transcurso del plazo de prueba, como la rehabilitación automática, por el cumplimiento de la pena, regulados en los artículos 61 y 69 del Código Penal, respectivamente, no desvirtúan la causal de vacancia, contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM [resaltado agregado]. 1.15. El considerando 2.11. de la Resolución N° 4170- 2022-JNE, concordante con el considerando 2.13. de la Resolución N° 0017-2022-JNE, señala lo siguiente: 2.11. En lo que concierne al argumento del señor alcalde sobre que la causa de vacancia de autos no le es aplicable porque ahora cuenta con una resolución que declara como no pronunciada su condena , es menester precisar que esta fi gura jurídica hace referencia únicamente a la liberación del procesado del cumplimiento de la pena y del estigma de haber sido condenado; sin embargo, no repercute en otros ámbitos normativos, como el electoral, por lo que no extingue la citada causa de vacancia , puesto que esta no se fundamenta en el cumplimiento o incumplimiento de la condena, sino en el acto mismo de la imposición de sanción penal, por parte del órgano judicial [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.16. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCompetencia del JNE2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la califi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. 2.2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental y su ley orgánica (ver SN 1.1., 1.3. y 1.6.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Trujillo se encuentra conforme a ley y pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto defi nitivamente la credencial del señor alcalde suspendido, en razón de procedimiento de vacancia seguido en su contra. Alcances de causa de vacancia por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada 2.3. El numeral 6 del artículo 22 de la LOM determina como causa de vacancia de regidores y alcalde la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad impuesta en su contra (ver SN 1.7.). Dicha causa se confi gura cuando contra las citadas autoridades pesa una sentencia, sea consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad, expedida en instancia defi nitiva por un órgano judicial competente. 2.4. El Pleno del JNE, en la Resolución N° 0817- 2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, estableció que esta procede cuando se verifi ca la existencia de una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, esto es, cuando confl uyan la vigencia de la condena dictada en su contra con el periodo del ejercicio de su cargo. Dicha concurrencia de periodos puede ser en todo o en parte (ver SN 1.12. y 1.13.). 2.5. Así también, el órgano electoral determinó que se encontrará incursa en la citada causa de vacancia aquella autoridad municipal a la cual se le haya impuesto sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, pueda ser declarada rehabilitada o su condena considerada como no pronunciada (ver SN 1.14.) o, incluso, benefi ciado con un indulto presidencial o una amnistía congresal; siempre que en algún momento hayan confl uido la vigencia de la condena y del mandato municipal (ver SN 1.12.). 2.6. Asimismo, precisó que la declaración de una sentencia como no pronunciada, si bien supone un benefi cio en materia penal para el condenado, no repercute en otros ámbitos normativos, como el electoral, por lo que no extingue la causa de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, debido que esta no se fundamenta en el cumplimiento de la condena ni en el transcurso del periodo de prueba, sino en el acto mismo de la imposición de sanción penal (ver SN 1.15.). 2.7. La adopción de este criterio evita la inefi cacia de la aplicación de esta causa, hecho que ocurría antaño cuando las autoridades condenadas a penas privativas de la libertad por delito doloso dilataban u obstaculizaban el procedimiento para conseguir que, por el cumplimiento de la pena o el transcurso del plazo de prueba, este órgano electoral no se pronunciara sobre la vacancia. Esta situación traicionaba el propósito de este procedimiento y terminaba premiando el ejercicio abusivo de los recursos impugnatorios otorgados por la ley electoral, con la evidente intención de evitar las consecuencias sancionadoras que esta prevé. 2.8. Conviene recordar que ni la rehabilitación del sentenciado ni la declaración de su sentencia como no pronunciada suponen la revocación de la condena impuesta ni su anulación y menos la declaración de su inocencia por parte del Poder Judicial, sino únicamente que este ha cumplido con la pena privativa de libertad o con las reglas de conducta impuestas en su contra. Criterios seguidos en las Resoluciones N° 0497- 2019-JNE y N° 0171-2020-JNE sobre la aplicación de la causa de vacancia por sentencia consentida o ejecutoriada 2.9. Con la Resolución N° 0497-2019-JNE, del 20 de diciembre de 2019, se concluyó con el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, por la causa establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM; mientras que con la Resolución N° 0171-2020-JNE, del 6 de julio de 2020, con el procedimiento de vacancia seguido en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Encañada, por la misma causa y por la misma sentencia condenatoria 4 (ambas autoridades corresponden al periodo municipal 2019-2020).