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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / 2.16.9. Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal establecido, se remite la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ello de acuerdo al índice porcentual establecido en la Tabla de Tasas en Materia Electoral. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.17. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 072- 2024-MDG, del 24 julio de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don John Keny Lescano Prado, en su condición de regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.16. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997, en el diario oficial El Peruano . 2 Artículo modificado por la Ley N° 31299, publicada el 21 de julio de 2021, en el diario oficial El Peruano . 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2345565-1Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución Jefatural-PAS Nº 002718-2023-JN/ONPE, a través de la cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales sancionó con multa a excandidato al Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín RESOLUCIÓ N N° 0366-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000724 LIMA - LIMA - LIMAONPE APELACIÓN Lima, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro.VISTO: en audiencia pública virtual del 7 de noviembre de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Mario Eduardo Quevedo Hidalgo, excandidato a regidor provincial de San Martín, departamento de San Martín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Jefatural-PAS Nº 002718-2023-JN/ONPE, del 21 de noviembre de 2023, mediante la cual la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) lo sancionó con una multa de dos con cuatro (2.4) unidades impositivas tributarias - UIT, según lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 y en el artículo 36-B de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Gerencial-PAS Nº 001782- 2023-GSFP/ONPE, del 9 de junio de 2023, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del señor recurrente, por no presentar la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), en los plazos establecidos. 1.2. El 23 de junio de 2023, la ONPE, mediante Carta- PAS Nº 001735-2023-GSFP/ONPE, le notifi có al señor recurrente la mencionada resolución gerencial; asimismo, le otorgó un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. 1.3. Dentro del plazo otorgado, el 30 de junio de 2023, el señor recurrente presentó ante la ONPE la primera y segunda entrega sobre información fi nanciera de los ingresos y gastos del proceso electoral, en el marco de las ERM 2022. 1.4. A través de la Carta-PAS Nº 002950-2023-JN/ ONPE, del 7 de agosto de 2023, la ONPE notifi có al señor recurrente el Informe-PAS Nº 002569-2023-GSFP/ONPE, del 1 del mismo mes y año, emitido por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el cual contiene el Informe Final de Instrucción, que recomienda la prosecución del procedimiento administrativo sancionador. Pronunciamiento de la primera instancia 1.5. Por medio de la Resolución Jefatural-PAS Nº 002718-2023-JN/ONPE, del 21 de noviembre de 2023, la ONPE sancionó al señor recurrente con una multa de dos con cuatro décimas (2.4) unidades impositivas tributarias - UIT, por no cumplir con la presentación de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las ERM 2022, según lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 y en el artículo 36-B de la LOP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de diciembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución