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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / 1.5. A efectos de acreditar los hechos descritos, la señora regidora adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 1) Carta Notarial, del 30 de noviembre de 2023, diligenciada por notario público de Huánuco. 2) El enlace web de Facebook del reportaje emitido por el programa “JC no se calla”, del 4 de diciembre de 2023. 3) El asiento B00001 de la Partida N° 11097832 de la Sunarp. 1.6. El 3 de enero de 2024, la señora solicitante adjuntó los siguientes documentos a fi n de acreditar su domicilio dentro de la provincia de Huánuco: a) Constancia de Residencia Habitual, del 3 de enero de 2024. b) Documento simple denominado “Constancia de ingreso”, del 28 de marzo de 2018. c) Documento simple denominado “Ficha Socioeconómica”. 1.7. Mediante escrito, del 17 de enero de 2024, la señora regidora solicitó la abstención de don Juan Antonio Jara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco (en adelante, señor alcalde), en la votación a realizarse en la sesion de concejo para tratar la solicitud de vacancia en cuestión, argumentado lo siguiente: - El 10 de enero de 2024, en una entrevista con el medio de comunicación “El Muro”, el señor alcalde ha manifestado su parecer sobre el asunto que será sometido a su conocimiento y sobre el cual tendrá que resolver, lo cual evidentemente constituye un adelanto de su decisión a favor de la vacancia objeto de análisis. Para acreditar el contenido de la referida entrevista brindó el siguiente enlace web: https://web.facebook.com/ watch/live/?ref=watch_permalink&v=2118668328484315 Decisión de primera instancia 1.8. En la Sesión Extraordinaria N° 03-2024, del 24 de enero de 2024, este acordó, entre otros, lo siguiente: a) Declarar improcedente, por mayoría, la excepción de falta de legitimidad activa, formulado por la señora regidora. b) Declarar improcedente, por mayoría, el pedido de abstención de participación y voto del alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco. c) Declarar procedente, por mayoría, la abstención del voto de la señora regidora. d) Declarar improcedente, por unanimidad, el pedido de vacancia en contra de la señora regidora por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM. e) Aprobar, por mayoría, la vacancia de la señora regidora por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM. De la votación obtenida en los literales a), b) y e), se tiene el siguiente detalle: i) Respecto a los literales a) y b), fueron acordados con diez (10) votos a favor y tres (3) en contra, en cada votación –de forma independiente– la señora regidora votó en contra; por su parte, el señor alcalde no emitió su voto. ii) Con relación al literal e), el concejo aprobó la vacancia de la señora regidora, con diez (10) votos a favor y uno (1) en contra. La señora regidora y el señor alcalde no emitieron su voto. Tales decisiones fueron formalizadas a través del Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MPHCO/E, del 25 de enero de 2024. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de febrero de 2024, la señora regidora interpuso recurso de apelación en los extremos de los artículos 1, 2 y 5 del acuerdo de concejo precitado, bajo los siguientes argumentos: a. La señora solicitante frente al cuestionamiento hecho en los descargos sobre su domicilio, ante las pruebas irrefutables no le quedó otra salida que presentar el escrito, del 3 de enero de 2024, dejando claro que no domicilia en la dirección indicada en su solicitud de vacancia, sino en la mz. Q, lt. 6 del A. H. Virgen de Guadalupe - Las Moras, de la ciudad de Huánuco, señalando este nuevo como “domicilio habitual”. b. Con la presentación de dicho escrito, la señora solicitante ha “reconocido tácitamente” que no domicilia en la dirección que fi gura en su DNI, toda vez que al verse expuesta ha indicado un nuevo “domicilio habitual”. c. La documentación presentada por la señora solicitante no resulta idónea para acreditar el supuesto domicilio múltiple. d. El señor alcalde en la entrevista otorgada al medio de comunicación “El Muro” manifestó y adelantó su parecer y opinión sobre un asunto sometido a su conocimiento, lo cual evidentemente se constituyó como tal, dado que, fi nalmente, dicho burgomaestre votó a favor de la vacancia materia del presente; pese a ello, el concejo declaró improcedente la abstención formulada. e. Con relación a la causa de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, resulta absolutamente claro que el contrato que se cuestiona fue realizado entera y exclusivamente –como una de las partes– por la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao, en la cual la Municipalidad Provincial de Huánuco no tuvo ninguna participación. f. El señor alcalde participó en la sesion de concejo extraordinaria, del 24 de enero de 2024, pese a encontrarse de vacaciones. g. En el presente caso, no se confi gura siquiera el primer elemento; desarrolló su defensa con los argumentos necesarios para que el concejo municipal declare infundada la solicitud de vacancia; incluso, presentó la jurisprudencia clara aplicable al caso; pese a ello, el concejo aprobó la vacancia. 2.2. El 12 de abril de 2024, la señora regidora informó que el Concejo Provincial de Huánuco, mediante el Acuerdo de Concejo N° 003-2024-MPHCO/E, del 10 del mismo mes y año, declaró acto fi rme el Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MPHCO/E, pese a que con un escrito de la misma fecha puso en conocimiento de la municipalidad su recurso de apelación. 2.3. A través del Ofi cio N° 001094-2024-SG/JNE, del 12 de abril de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó documentación propia del expediente, esto es, el cargo de notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MPHCO/E, dirigida a la señora solicitante; asimismo, información sobre si dicha ciudadana interpuso recurso de apelación en alguno de los extremos resueltos por el citado acuerdo de concejo. 2.4. Mediante el Ofi cio N° 124-2024-MPHCO/GSG, del 16 de abril de 2024, la Municipalidad Provincial de Huánuco puso en conocimiento y remitió el Acta de Sesión Extraordinaria N° 06-2024, del 10 del mismo mes y año, así como el Acuerdo de Concejo N° 003-2024-MPHCO/E. 2.5. El 22 de abril de 2024, la Municipalidad Provincial de Huánuco, por medio del Ofi cio N° 129-2024-MPHCO/ GSG, remitió la documentación solicitada con el Ofi cio N° 001094-2024-SG/JNE. 2.6. El 4 de junio de 2024, la señora solicitante requirió que se declare improcedente el recurso de apelación, en tanto el Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MPHCO/E tiene la condición de acto fi rme. 2.7. Con el Decreto N° 1, del 16 de julio de 2024, se requirió a la señora solicitante que, en el plazo de tres (3) días hábiles, presente el escrito del 4 de junio del mismo año, debidamente autorizado y suscrito por abogado hábil; tal requerimiento fue subsanado mediante el escrito, del 25 del mismo mes y año. 2.8. A través del Auto N° 1, del 13 de agosto de 2024, el Pleno del JNE dispuso, entre otros, lo siguiente: 1) Desestimar la improcedencia presentada por la señora solicitante.