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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / petición de vacancia en contra de la señora regidora, por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, concordante con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, bajo los siguientes argumentos: a) Conforme se advierte de la Inscripción de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada Consultoría & Constructora Shelmer S.R.L. (en adelante, C&C Shelmer S.R.L.), en la Partida N° 11097832, está acreditado que el propietario de dicha empresa es don Elmer Barrantes Echevarría, a la fecha de presentación de la referida petición de vacancia; sin embargo, en los hechos y en la práctica, la realidad es que es de dominio exclusivo de la señora regidora. b) La citada empresa tiene como domicilio físico y fi scal el mismo que el de la señora regidora, conforme a la consulta web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat). c) La señora regidora, pese a que transfi rió sus acciones y renunció al cargo directivo de la empresa, concurre permanentemente a la primera etapa del Proyecto “Mejoramiento de los servicios de atención y prestación de servicios públicos en la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao”, el cual es ejecutado por el Consorcio San Pablo de Pillao, integrada por la C&C Shelmer S.R.L., por lo que a partir de estos hechos, la práctica y acontecimientos suscitados a diario, entiende que sigue siendo dueña de esta última empresa. d) De manera simulada, concertada y fraudulenta, la señora regidora realiza un aumento de capital, modifi cación de estatuto, renuncia al cargo directivo de su empresa y mediante acto de donación comunica que ha renunciado a la subgerencia de su empresa; sin embargo, “lo más gracioso” es que ha transferido sus acciones a título gratuito, en calidad de donación o regalo del total de sus participaciones, a personas con quien no tiene ninguna familiaridad o amistad. e) En el procedimiento de selección denominado “Adjudicación Simplifi cada N° 4-2023-MDSPP/CS-1”, la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao y el Consorcio San Pablo de Pillao, el 19 de julio de 2023, suscribieron el Contrato N° 006-2023-MDSPP/GM para la ejecución de la primera etapa del proyecto citado. Lo más grave es que tanto el gerente municipal y la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao son amigos de la señora regidora, por ello habrían concertado para que la empresa de esta última gane el “proceso”, simulando que no es dueña de la empresa. f) Por ende, la señora regidora ha contratado con la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao, a través del Consorcio San Pablo de Pillao, integrado por su empresa C&C Shelmer S.R.L. g) Siendo así, le es aplicable todos los impedimentos señalados en el artículo 63 de la LOM, dado que como regidora provincial se encuentra impedida de contratar de manera directa o por interpósita persona con el Estado dentro del ámbito territorial de la provincia de Huánuco. h) La señora regidora cuando postuló como candidata a regidora provincial estaba obligada a realizar su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignando la verdad; sin embargo, no declaró y omitió de manera intencional declarar que es propietaria y accionista de la citada empresa, por lo que ha incurrido en la comisión del delito de falsedad ideológica. 1.2. A efectos de acreditar los hechos descritos, la señora solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia simple de su documento nacional de identidad (DNI). b) Copia certifi cada de la Partida Electrónica N° 11097832, sobre la constitución de C&C Shelmer S.R.L. c) Consulta RUC del portal web de la Sunat de la C&C Shelmer S.R.L. d) Registro Nacional de Proveedores de la C&C Shelmer S.R.L. e) Copia del Contrato Privado del Consorcio San Pablo de Pillao. f) Copia del Contrato N° 006-2023-MDSPP/GM.g) Copia de la Inscripción de aumento de capital y modifi cación del estatuto, inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), del 14 de junio de 2023. h) Copia del Acta de apertura electrónica, admisión, evaluación, califi cación de ofertas del procedimiento de selección Adjudicación Simplifi cada N° 4-2023-MDSPP/ CS-1 primera convocatoria. i) Copia del Acta de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección Adjudicación Simplifi cada N° 4-2023-MDSPP/CS-1 primera convocatoria. j) Constatación Notarial de la página de Facebook de la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao. k) DJHV de la señora regidora. 1.3. El 5 de diciembre de 2023, la señora solicitante presentó un escrito sobre ampliación de causas de vacancia, agregando y desarrollando la prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) La señora regidora, en la parte de titularidad de acciones y participaciones, ha falseado la verdad y ha ocultado intencionalmente declarar que es propietaria y accionista de la empresa C&C Shelmer S.R.L., ya que en su DJHV, al respecto, consignó “no tengo”. b) Con este hecho la señora regidora ha vulnerado la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado mediante la Resolución N° 0943-2021-JNE. c) La información contenida, en la DJHV, es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, quien da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del citado reglamento. 1.4. El 15 de diciembre de 2023, la señora regidora presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente: a) La señora solicitante no domicilia en el inmueble referido en su solicitud y ampliación de vacancia, por lo que carece de legitimidad para obrar. b) Conforme a la jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el considerando 2.6. de la Resolución N° 0990-2022-JNE, criterio replicado en la Resolución N° 0816-2021-JNE, se estableció claramente que el primer elemento de la causa de infracción a las restricciones de la contratación tiene que estar referido necesariamente a un contrato realizado por la municipalidad en la cual el alcalde o regidor cuestionado ostenta y ejerce el cargo. c) No se puede vacar a un alcalde o regidor por esta causa si la contratación que se cuestiona fue realizada por la municipalidad distinta a la entidad en la que el alcalde o regidor se desempeñan como tales. d) Pretender vacar a un alcalde o regidor por un contrato realizado por una entidad en la cual la autoridad cuestionada no ostenta dicho cargo, conllevaría desconocer y atentar contra la autonomía municipal reconocida constitucionalmente a los municipios. En ese sentido, no se confi gura siquiera el primer elemento, dado que la contratación que se cuestiona tiene como partes a la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao y al Consorcio San Pablo de Pillao, conformado por la C&C Shelmer S.R.L. y don Neill Michael Rubio Gabriel; así, en dicha comuna, su persona no ejerce ningún cargo. e) Además, al momento de la suscripción del contrato anteriormente mencionado, concretamente desde el 21 de abril de 2023 no tiene la condición de representante legal ni ninguna participación en la C&C Shelmer S.R.L., conforme corre inscrito en el asiento B00001, sobre aumento de capital y modifi cación de estatuto, de la Partida N° 11097832 de la Sunarp. f) Con relación a la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, el Supremo Tribunal Electoral, en su Resolución N° 0140-2023-JNE y Resolución N° 0814-2021-JNE, es enfático en considerar que los cuestionamientos sobre omisión de información en la DJHV no confi guran la citada causa, dado que la supuesta omisión no se subsume en ninguno de los supuestos de hecho previstos en el artículo 8 de la LEM.