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60 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / 2) Tener por presentado, en forma oportuna, el recurso de apelación interpuesto por la señora regidora. 3) Declarar nulo el Acuerdo de Concejo N° 003-2024-MPHCO/E, del 10 de abril de 2024, que declaró acto fi rme el Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MPHCO/E. 4) Requerir al Concejo Provincial de Huánuco que eleve todos los actuados correspondientes al procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora. 2.9. Por medio del escrito del 25 de octubre de 2024, la señora regidora acreditó como su abogado defensor a don Julio César Silva Meneses y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 9 del artículo 22 estipula la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 1.2. El penúltimo párrafo del artículo 23 establece lo siguiente: Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.3. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Código Civil 1.4. El artículo 33 refi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. 1.5. El artículo 35 precisa: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. En el artículo 99, se indica: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto , salvo la rectifi cación de errores o la decisión del recurso de reconsideración [resaltado agregado]. 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda infl uir en la situación de aquel. Jurisprudencia emitida por el JNE1.7. En constante jurisprudencia (Resoluciones N° 0179-2023-JNE, N° 4149-2022-JNE y N° 1043-2013-JNE, solo por citar algunas), el Pleno del JNE ha establecido tres elementos que confi guran la causa contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o el regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o el regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 1.8. En los considerandos 2.8. y 2.9. de la Resolución N° 0122-2024-JNE, el Pleno del JNE señaló lo siguiente: 2.8. Así, de los actuados, este órgano colegiado no advierte instrumento que materialice de manera objetiva alguna relación contractual en la que intervenga la Municipalidad Provincial de Lambayeque, esto bajo el contexto de los hechos que el señor recurrente imputa al señor regidor. 2.9. Por el contrario, corresponde enfatizar que el propio señor recurrente señaló que el señor regidor ha contratado con las Municipalidades Distritales de Jayanca, Pacora y Túcume, de la provincia de Lambayeque, mas no propiamente con la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a la cual pertenece la autoridad cuestionada, en su condición de regidor y miembro del concejo municipal. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales