Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Justicia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. b) Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, el turno abierto de la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. c) Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. d) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas para mejorar los bajos niveles resolutivos de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de dicha Corte Superior, por haber presentado al mes de agosto de 2024, unos avances de meta del 41% y 40%, menores al avance ideal del 64% establecido para dicho mes. e) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar la inconsistencia presentada en el Sistema Integrado Judicial, ya que, en la data estadística correspondiente al mes de agosto de 2024, no se visualiza en su totalidad las redistribuciones de expedientes dispuestas en los incisos d) y e) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000140-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril del 2024, las cuales, según lo informado mediante O fi cio N° 000097-2024-P-CSJC-PJ, fueron efectuadas al mes de julio de 2024 Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica: a) Abrir el turno, a partir del 1 de noviembre de 2024, del 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito y provincia de Ica, para que junto con el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito y provincia atiendan con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad familia. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica adopte las acciones pertinentes para elevar los bajos niveles resolutivos del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Ica, debido a que han presentado al mes de agosto de 2024 avances de meta del 52% y 46%, menores al avance ideal del 64%, lo cual deberá informarse a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: a) Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, el turno abierto del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo; manteniéndose , por el mismo periodo, el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad. b) Abrir el turno, a partir del 1 de noviembre de 2024, del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Jaén para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios: a) Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2024, el 1° Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito y provincia de Tambopata como 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito y provincia, con competencia funcional para atender con turno abierto los procesos de las especialidades penal (faltas) y laboral, dentro de su respectiva competencia territorial. b) Cerrar el turno, a partir del 1 de noviembre de 2024, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Laberinto, provincia de Tambopata para el ingreso de expedientes de la especialidad laboral, provenientes del distrito de Tambopata. c) Culminar, a partir del 1 de noviembre de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente distrito de Laberinto, provincia de Tambopata hacia el distrito y provincia de Tambopata; debiendo liquidar los expedientes que tuviera pendientes, como consecuencia de dicha labor. d) Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado (a) del 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Tambopata, que se presenten en los procesos de la especialidad laboral, por excepción, estos sean atendidos por el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del referido distrito, conforme a las normas procesales correspondientes. e) Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado (a) del 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito y provincia de Tambopata, que se presenten en los procesos de las especialidades civil y familia, por excepción, estos sean atendidos por el 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del referido distrito, conforme a las normas procesales correspondientes. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna: a) Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para que continúe atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. b) Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas para mejorar los bajos niveles resolutivos de la Sala Laboral Permanente y de la 2° Sala Civil Permanente de la provincia de Tacna, por haber presentado al mes de agosto de 2024, avances de meta de 41% y 52%, respectivamente, menores al avance ideal del 64%, establecido para dicho mes, lo cual deberá informarse a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. d) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna se atenga a lo dispuesto en el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 000325-2024-CE-PJ de fecha 30 de setiembre de 2024, que dispone que la solicitud para la creación de una sala laboral en la provincia de Tacna sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo dispuesto mediante la Resolución Corrida N° 000276-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, la cual estableció que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, incorpore, con carácter de urgente, en el anteproyecto de presupuesto del año 2025, la creación de setenta y ocho órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad laboral, entre los cuales se ha considerado la creación de una Sala Laboral Permanente para la provincia de Tacna de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional e) Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, respecto a replantear el estándar de producción establecido para una sala civil mixta, en razón de que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la provincia de Tacna, al no alcanzar la carga procesal mínima del estándar establecido para esta especialidad, se les está evaluando considerando