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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Documento obrante en el expediente Consulta en línea del Reniec a) Acta de nacimiento de la señora regidora, en la que se consigna como su madre a doña Julia Pérez Ríos y como su padre a don Pedro Anastacio Cerazo Chinchón. Este documento fue expedido por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Aurahuá.b) Acta de nacimiento de doña Plácida Baciliza Pérez Ríos, en la que se consigna como su madre a doña Florana Ríos Llancari y como su padre a don Federico Pérez Soto. Este documento fue expedido por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Aurahuá.c) Acta de nacimiento de don Edmar Olivar Romo Pérez, en la que se consigna como su madre a doña Plácida Baciliza Pérez Ríos y como su padre a don Narciso Romo Luyo. Este documento fue expedido por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Aurahuá.d) Constancia negativa del acta de nacimiento de doña Julia Pérez de Cerazo.a) Ficha Reniec de la señora regidora, en la que se consigna como su madre a doña Julia y como su padre a don Pedro.b) Ficha Reniec de doña Julia Pérez de Cerazo, en la que se consigna como su madre a doña Florana y como su padre a don Federico.c) Ficha Reniec de doña Plácida Baciliza Pérez Ríos, en la que se consigna como su madre a doña Florana y como su padre a don Federico.d) Ficha Reniec de don Edmar Olivar Romo Pérez, en la que se consigna como su madre a doña Plácida y como su padre a don Narciso. 2.16. La información antes mencionada permite realizar el siguiente grá fi co: Jurado Nacional de Elecciones Julia Pérez [Ríos] de CerazoPadre: Federico Pérez Soto Madre: Florana Ríos Llancari Gloria Celina Cerazo Pérez (regidora)Plácida Baciliza Pérez Ríos Edmar Olivar Romo Pérez1.er grado2.º grado 3.ergrado 4.º grado 2.17. En consecuencia, del análisis de la información que obra en el expediente y la obtenida a través de la consulta en línea del Reniec, se concluye que, en efecto, la señora regidora y don Edmar Romo sí tienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.6.). 2.18. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causa de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento2.19. Respecto a dicho elemento, este órgano colegiado ha determinado, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 0823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). 2.20. Sobre el particular, el solicitante de la vacancia presentó, entre otros, los siguientes documentos para acreditar la contratación de don Edmar Romo: a) Copias de las Órdenes de Servicios Nº 87, Nº 116 y Nº 148, del 25 de mayo, 8 de agosto y 16 de noviembre de 2023, respectivamente. b) Comprobantes de Pago Nº 0251-2023, Nº 0293- 2023, Nº 0350-2023, Nº 0413-2023, Nº 0474-2023 y Nº 0526-2023, del 22 de junio, 11 de julio, 4 de agosto, 5 de setiembre, 4 de octubre y 11 de noviembre de 2023, respectivamente. c) Actas de Conformidad de Servicio Nº 109-2023/GM, Nº 137-2023/GM, Nº 164-2023/GM, Nº 185-2023/GM.d) Recibos por honorarios emitidos por don Edmar Romo por el periodo comprendido desde mayo hasta diciembre de 2023. 2.21. Aunado a ello, de la Consulta Amigable de Proveedores 3 del Ministerio de Economía y Finanzas, se verifi ca que don Edmar Romo fi gura como proveedor de la comuna durante el 2023, por la suma de S/ 8800.00. 2.22. De lo expuesto, queda acreditado el vínculo contractual de don Edmar Romo con la Municipalidad Distrital de Aurahuá, por lo que se demuestra la confi guración del segundo elemento de la causa de nepotismo. 2.23. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causa imputada, corresponde establecer —en tercer y último lugar— la posible injerencia que la señora regidora pudo haber ejercido en la contratación de don Edmar Romo. Tercer elemento2.24. Conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.8.), el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente, es posible, para el órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.25. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, prescrito por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.26. En la Resolución Nº 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.27. En el caso concreto, no obra medio de prueba que acredite la injerencia o in fl uencia que habría desplegado la señora regidora para la contratación de don Edmar Romo; no obstante, cabe señalar que, por su propio carácter ilícito, es claro que la injerencia que pudieran ejercer los regidores no quedará registrada en un documento expreso 4. Es por ello que debe atenderse a la ausencia de oposición a la contratación por parte de la autoridad cuestionada. No oponerse a la contratación de su familiar signi fi ca que bien la propició o bien la consintió, siendo en ambos casos constitutivo de nepotismo. 2.28. Teniendo en cuenta ello, corresponde entonces determinar si la cuestionada autoridad estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su pariente, y, por ende, de oponerse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz, a su contratación. 2.29. De la revisión de los actuados, se advierte que: a) No existe medio probatorio que acredite que la señora regidora haya formulado objeción o haya adoptado alguna medida destinada a impedir que la Municipalidad Distrital de Aurahuá contrate a don Edmar Romo, ni que, una vez materializada dicha contratación, haya realizado actos destinados a que la misma quede sin efecto de manera oportuna. b) En esa línea, la señora regidora se encontraba en la posibilidad de conocer que don Edmar Romo, además