Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / de ser su primo hermano, trabajaba para la municipalidad, puesto que: - La señora regidora consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que domicilia en el anexo de Vista Blanca s/n, distrito de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; mientras que don Edmar Romo consignó en sus recibos por honorarios que domicilia en la calle Unión Nº 126, barrio de Vista Blanca, distrito de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica. Así, se corrobora que ambos viven en el mismo anexo o barrio, máxime si dicho distrito tiene una extensión de 3500 km 2 y una población de 2353 habitantes. - Don Edmar Romo fue contratado para que preste servicios de limpieza integral de las instalaciones de la entidad municipal —lo que incluye la Sala de Regidores—. - Entonces, se puede inferir razonablemente que la señora regidora pudo tomar conocimiento de la contratación y oponerse en su oportunidad. - De ahí que la señora regidora pudo asumir su función de fi scalización —prevista en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.)— y así poner en conocimiento de todas las autoridades y funcionarios los actos que contravengan la ley para que adopten las medidas que correspondan. 2.30. Por ende, de un análisis conjunto, es evidente y razonable concluir que la señora regidora, desde el periodo de la contratación de don Edmar Romo, sí tuvo conocimiento de ello, por lo que pudo realizar las acciones pertinentes de oposición, sin embargo, no lo hizo. 2.31. Esta inacción por parte de la mencionada autoridad pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. Por ello, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que la señora regidora ejerció injerencia indirecta en la contratación de su primo hermano, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización; de esta forma, ha quedado también acreditado el tercer elemento de con fi guración de la causa de vacancia por nepotismo. 2.32. Por consiguiente, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia de la citada autoridad. 2.33. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia de la señora regidora, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada. Asimismo, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), debe convocarse a doña Alexis Roxana Manza Gálvez, identi fi cada con DNI Nº 72781508, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Agua, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aurahuá, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.34. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.35. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Noé Mendoza Curaca; en consecuencia, corresponde REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 010-2024-MDA, del 20 de junio de 2024, y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Gloria Celina Cerazo Pérez, regidora del Concejo Distrital de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Gloria Celina Cerazo Pérez, regidora del Concejo Distrital de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Alexis Roxana Manza Gálvez, identi fi cada con DNI Nº 72781508, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley N.º 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Disponible en: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/>. 4 Ver considerando 13 de la Resolución N.º 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y considerando 2.4. de la Resolución N.º 423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 2339404-1 Declaran infundado pedido de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0308-2024-JNE Expediente N.º JNE.2024002246 LOS AQUIJES - ICA - ICAVACANCIAAPELACIÓN Lima, catorce de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de octubre de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edward Alberto Amoroto Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo N.º 045-2024-MDLA, del 20 de marzo de 2024, que declaró improcedente su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N.º 039-2024-MDLA, del 10 de enero de 2024, que, a su vez, aprobó su vacancia en el cargo, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en e l numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).