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135 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / 2.14. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante se advierte la contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material, (ver SN 1.4.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento. En consecuencia, ello también genera que el Acuerdo de Concejo Nº 022-2023-MDA/AL, del 13 de setiembre de 2023, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.5.); y, en consecuencia, se debe disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Anra para que emita nuevo pronunciamiento. 2.15. En ese orden de ideas, una vez devueltos los actuados, los miembros del referido concejo deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: a. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b. Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al señor alcalde, conforme lo estipula el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. A efectos de la noti fi cación, se tomará en cuenta que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo debe mediar, cuando menos, cinco (5) días hábiles. c. La sesión extraordinaria de concejo, así como los demás actos de noti fi cación propios del procedimiento, deben realizarse dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. d. Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas al señor recurrente, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. e. El Concejo Distrital de Anra deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte de este expediente. Asimismo, deberá i) recabar e incorporar los informes emitidos por las áreas competentes (Despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal, Secretaría General, Logística, Administración, Recursos Humanos, entre otras), que precise documentadamente el proceso de convocatoria a la Sesión Ordinaria del 15 de febrero de 2023, correcto registro de los miembros convocados, asistentes y participantes, así como la consignación e identi fi cación de sus fi rmas, los puntos de agenda, estaciones de pedidos, informes, debate, deliberación y votación; ii) incorporar los registros de audio y vídeo de la sesión ordinaria de concejo del 15 de febrero de 2023; iii) incorporar las actas de sesión ordinaria de concejo posteriores o el documento que haga sus veces a través del cual se aprobó el contenido del Acta Nº 007, correspondiente a la sesión ordinaria de concejo del 15 de febrero de 2023; iv) las resoluciones o el documento que haga sus veces a través de los cuales se habría formalizado los acuerdos adoptados en la sesión ordinaria de concejo del 15 de febrero de 2023; v) el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad edil así como los manuales o directivas para la designación de funcionarios en los cargos objeto de cuestionamiento; vi) otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. f. La documentación antes señalada debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de las autoridades cuestionadas, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. g. Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por las autoridades cuestionadas; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la confi guración de la causa imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando el quorum establecido en la LOM. j. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.16. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Anra conforme a sus atribuciones. 2.17. La noti fi cación debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 022- 2023-MDA/AL, del 13 de setiembre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia formulada por don Ricardo Julian Bazán Soto en contra de don Michel Eder Torre Trebejo, don Rosmil Ebert Esquibel Jamanca, doña Janet Mily Sánchez Trujillo y don César Clever Cerna Espinoza, regidores del Concejo Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fi n de que, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación del presente, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 2.15 del presente; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.