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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / 2.12. Así las cosas, queda claro que el señor alcalde no incurrió en la causa de vacancia establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, por lo que corresponde amparar el recurso venido en grado, con los efectos subsiguientes. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edward Alberto Amoroto Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica; en consecuencia, REVOCAR los Acuerdos de Concejo N.º 039-2024- MDLA del 10 de enero de 2024 y N.º 045-2024-MDLA del 20 de marzo de 2024, que declaró la vacancia del referido alcalde, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra del primer acuerdo citado, respectivamente; y, REFORMÁNDOLOS , declarar infundado el pedido de vacancia formulado por don Junior Jesús Hernández Quispe, en contra del mencionado burgomaestre. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2 Resoluciones N.º 0029-2018-JNE y N.º 4151-2022-JNE, del 18 de enero de 2018 y 26 de noviembre de 2022, respectivamente. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 4 Asumió el cargo de alcaldesa, de manera provisional, en mérito de la Resolución N.º 0146- 2023-JNE, del 8 de setiembre de 2023. A través de la Resolución N.º 0003-2024-JNE, del 15 de enero de 2024, se dejó sin efecto su credencial en el referido cargo. 5 Asumió el cargo de regidor, de manera provisional, en mérito de la Resolución N.º 0146- 2023-JNE, del 8 de setiembre de 2023. A través de la Resolución N.º 0003-2024-JNE, del 15 de enero de 2024, se dejó sin efecto su credencial en el referido cargo. 6 Erróneamente consignado en el acta de sesión extraordinaria como “Emilio”. 2339472-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 022-2023-MDA/AL, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0309-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023003135 ANRA - HUARI - ÁNCASH VACANCIAAPELACIÓN Lima, catorce de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de octubre de 2024, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Julián Bazán Soto (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2023-MDA/AL, del 13 de setiembre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de don Michel Eder Torre Trebejo, don Rosmil Ebert Esquibel Jamanca, doña Janet Mily Sánchez Trujillo y don César Clever Cerna Espinoza, regidores del Concejo Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señores regidores) por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. Con el escrito presentado, el 3 de agosto de 2023, ante la Mesa de Partes del Concejo Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, el señor recurrente peticionó la vacancia de los señores regidores, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 07, del 15 de febrero de 2023, y conforme se desprende del Acta Nº 007, los señores regidores acordaron designar a don Ebert Medina Hurtado, a don Juan Soto Veramendi y a don Aldo Ortega Alhuay como funcionarios para la administración de manejo de Caja Chica de la Municipalidad Distrital de Anra, como responsable servidor público - fedatario y funcionario para la o fi cina de Gestión del Riesgo de Desastres de la citada entidad edil, respetivamente. Asimismo, aprobaron la Cartera de Inversiones de los proyectos programados para el ejercicio fi scal 2023. b) Dichos acuerdos se encuentran en el Acta Nº 007 de la referida sesión ordinaria. c) La conducta de los señores regidores constituye una extralimitación a sus funciones de fi scalización y con fi guran el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas ajenas a sus atribuciones, ya que son atribuciones que corresponden al titular de la entidad y al señor gerente municipal, lo que anula su deber de fi scalizar la gestión pública. d) De acuerdo con el numeral 10.4, del artículo 10 de la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y la Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/77.15, la designación del funcionario para la administración de manejo de caja chica se efectúa mediante la resolución del director general de Administración, o quien haga sus veces, y no es atribución ni función de los señores regidores. e) Los señores regidores no fi scalizaron las rendiciones de cuenta del manejo de caja chica debido a que designaron al responsable, lo que evidencia además un con fl icto de intereses. f) El artículo 6 de la LOM estable que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y que el alcalde es