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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa g) El numeral 17 del artículo 20 de la LOM señala que es atribución del alcalde el designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás directivos públicos de con fi anza; a su vez, el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (en adelante, TUO de la LPAG) establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención. h) Como consecuencia del acuerdo adoptado por los señores regidores, el titular de la entidad emitió la Resolución de Alcaldía Nº 037-2023-MDA/AL, mediante la cual designó a don Juan Soto Veramendi como fedatario de la municipalidad. i) El numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF señala que la aprobación de la cartera de inversiones corresponde al alcalde. A su vez, los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2029-EF/63.11 indican que la cartera de inversiones es aprobada mediante resolución emitida por el alcalde. j) Los señores regidores ejercieron de forma reiterativa funciones administrativas o ejecutivas ajenas a sus atribuciones, lo que ha anulado y afectado sus deberes de fi scalización, pues sus acciones ingresan en un con fl icto de intereses al asumir un doble papel dentro de la estructura edil. 1.2. Para tales efectos, adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Copia certi fi cada del Acta Nº 007, de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, del 15 de febrero de 2023. b) Informe Nº 001-20223-MDA-EMH/FFPE-CAJA CHICA, del 6 de marzo de 2023. c) Informe Nº 002-2023-MDA-EMH/RCC, del 17 de abril de 2023. d) Informe Nº 003-2023-MDA-EMH/RCC, del 17 de abril de 2023. e) Informe Nº 004-2023-MDA-EMH/RCC, del 17 de abril de 2023. f) Informe Nº 04-2023-MDA/GRD/AOA, del 15 de marzo de 2023. g) Informe Nº 10-2023-MDA/GRD/AOA, del 31 de marzo de 2023. h) Informe Nº 07-2023-MDA/GRD/AOA, del 29 de marzo de 2023. i) Informe Nº 15-2023-MDA/GRD/AOA, del 12 de abril de 2023. j) Informe Nº 60-2023-MDA/GRD/AOA, del 1 de agosto de 2023. k) Informe Nº 20-2023-MDA/GRD/AOA, del 21 de abril de 2023. l) Informe Nº 21-2023-MDA/GRD/AOA, del 21 de abril de 2023. m) Informe Nº 22-2023-MDA/GRD/AOA, del 24 de abril de 2023. n) Informe Nº 23-2023-MDA/GRD/AOA, del 24 de abril de 2023. o) Informe Nº 24-2023-MDA/GRD/AOA, del 24 de abril de 2023. p) Informe Nº 30-2023-MDA/GRD/AOA, del 4 de mayo de 2023. q) Informe Nº 41-2023-MDA/GRD/AOA, del 30 de mayo de 2023. r) Informe Nº 42-2023-MDA/GRD/AOA, del 13 de junio de 2023. s) Informe Nº 45-2023-MDA/GRD/AOA, del 13 de junio de 2023. t) Informe Nº 48-2023-MDA/GRD/AOA, del 22 de junio de 2023. u) Informe Nº 53-2023-MDA/GRD/AOA, del 10 de julio de 2023. v) Informe Nº 56-2023-MDA/GRD/AOA, del 21 de julio de 2023. Descargos de las autoridades cuestionadas 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo, del 13 de setiembre de 2023, los señores regidores presentaron sus descargos, alegando que el Acta Nº 007, de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, del 15 de febrero de 2023, “ha sido modi fi cada, manipulada y alterada”, dado que se ha consignado la fi rma del gerente municipal, cuando este no estuvo presente en la sesión; además, se menciona la presentación de informes relacionados al Programa de Vaso de Leche que no fueron expuestos; además, se ha consignado como participante al regidor Clever Cerna Espinoza, cuando este se encontraba en Lima y no asistió a la referida sesión. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo del 13 de setiembre de 2023, el Concejo Distrital de Anra, con tres (3) votos en contra y dos (2) a favor, desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2023-MDA/AL, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de setiembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sea revocado, bajo los siguientes argumentos: a) El Concejo Distrital de Anra desaprobó la solicitud de vacancia formulada sin valorar los medios probatorios documentales presentados ni los hechos invocados, y sin tener en cuenta que lo señores regidores sí realizaron funciones administrativas y ejecutivas al designar a funcionarios en la Sesión Ordinaria Nº 007, del 15 de febrero de 2023. b) Así tampoco se tuvo en consideración lo manifestado por la señora regidora Kaly Olinda Soto Rodríguez, quien al sustentar su voto señaló lo siguiente: “(…) apruebo la vacancia, si hemos cometido errores hay que asumirlo”; así como lo expresado por el señor alcalde, quien precisó “(…) apruebo la vacancia, hemos sido claros de acuerdo a ley han cometido el error, han violado la ley, además que aquí nadie altera documentos, las cosas se hacen y quedan (…)”. c) Los señores regidores al designar a varios funcionarios de la municipalidad, adoptaron acuerdos en contra de la ley, causando agravio a la recta administración pública municipal al ejercer funciones administrativas y ejecutivas, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la LOM. d) Del Acta de la Sesión Ordinaria Nº 007, del 15 de febrero de 2023, se veri fi ca que los señores regidores no se opusieron a la agenda ni salvaron expresamente su voto, pues no se advierte constancia de ello. e) En las actas de las sesiones subsiguientes tampoco realizaron observaciones a los acuerdos de designación de funcionarios, lo que denota la injerencia e interés, anulando su función fi scalizadora. f) Los medios probatorios presentados no fueron objeto de tacha ni cuestionamiento, con lo que tácitamente los regidores denunciados reconocen haber designado funcionarios de con fi anza sin tener competencia para ello. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 33 del artículo 9 señala como atribuciones del concejo municipal: 33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores.