TEXTO PAGINA: 152
152 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / incorporarse al procedimiento de vacancia, y ser puestas en conocimiento del señor recurrente, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. 2.16.5. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.16.6. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que –conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE– son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia (ver considerando 2.4.), así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones previstas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. 2.16.7. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.16.8. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 068- 2024-MDG, del 20 de junio de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Ricardo Vargas Durand, regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.16. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2339442-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 140- 2024-MPA/CM, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0324-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002506 AMBO - HUÁNUCOVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marceliano Juan Rodríguez Arteta (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 140-2024-MPA/CM, del 18 de julio de 2024, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Juana Adela Domínguez Chepe, regidora del Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023001467. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 17 de mayo de 2024, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) su solicitud de traslado de vacancia en contra de la señora regidora por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM –solicitud que fue trasladada al citado concejo provincial, a través del Auto Nº 1, del 20 de mayo de 2024, tramitado en el Expediente Nº JNE.2024001467–, argumentando esencialmente lo siguiente: a) La señora regidora solicitó al Concejo Provincial de Ambo que se elabore el expediente técnico de pistas y veredas del total del malecón y de la cuadra 2 del jirón Constitución. De acuerdo al acta de la sesión ordinaria del 21 de abril de 2023, el concejo autorizó la atención de tal pedido.