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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 09-2024-MPC-C, que desaprobó solicitud de suspensión en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 031 1-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000457 CAMANÁ - AREQUIPA SUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, catorce de octubre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 11 de octubre de 2024, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Esteban Manuel Puma Pizarro (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N.º 09-2024-MPC-C, del 24 de enero de 2024 1, que desaprobó la solicitud de suspensión formulada en contra de don Jaime Isaías Mamani Álvarez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de los centros poblados, causa prevista en el artículo 133 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades(en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N.º JNE.2023003009. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de suspensión (Expediente N.º JNE.2023003009) 1.1. Con escrito presentado el 21 de noviembre de 2023, el señor recurrente peticionó la suspensión, por el plazo de 60 días naturales, del señor alcalde, por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de los centros poblados, causa prevista en el artículo 133 de la LOM, y por incumplimiento de entrega de las dietas a los alcaldes de los centros poblados, en atención a lo establecido en el artículo 131 de la LOM. Dicha solicitud se fundamentó, esencialmente, en lo siguiente: a) El señor alcalde no ha cumplido con realizar las transferencias de recursos a cada uno de los centros poblados (La Eugenia, Huacapuy, Pucchún, La Punta y El Carmen) asignados mediante la Ordenanza Municipal N.º 018-2021-MPC-C, correspondientes a los meses de enero a setiembre de 2023. b) A su vez, no cumplió con realizar la entrega de las dietas a cada uno de los alcaldes de los centros poblados de la provincia de Camaná, para el pago mensual de dichos meses. c) A través de los escritos del 18 de octubre de 2023, reiterados con Carta Notarial del 30 del mismo mes y año, solicitó al señor alcalde que cumpla con informar documentadamente sobre el cumplimiento de dichas obligaciones. 1.2. Para tales efectos, adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Solicitud del 18 de octubre de 2023, signado como Expediente Administrativo N.º 018027-2023, con la cual acreditó haber peticionado al señor alcalde que cumpla con realizar las transferencias de recursos y entregar las dietas a los alcaldes de los centros poblados. b) Carta Notarial, del 30 de octubre de 2023, a través de la cual reiteró el pedido formulado en su escrito del 18 del mismo mes y año. c) Ordenanza Municipal N.º 018-2021-MPC-C, del 7 de abril de 2021, que, entre otros, aprobó la asignación de recursos por parte de la Municipalidad Provincial de Camaná y las municipalidades distritales a favor de las municipalidades de los centros poblados en la citada jurisdicción provincial.Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. Por medio del escrito del 19 de enero de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos, alegando que: a) El señor recurrente no ha acreditado que la responsabilidad por el incumplimiento de las transferencias imputadas corresponda a alguna orden o exigencia por parte del titular de la entidad para su omisión o demora; es a las respectivas áreas administrativas a quienes les corresponde proceder con dichos pagos, por tanto, contraviene el principio de causalidad. b) A través del Informe N.º 009-2024-MPC/GAF, del 10 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, se señaló que el pago se realiza en cumplimiento de la Directiva N.º 005-2021-MPC, que aprobó el “Procedimiento para la Transferencia Financiera de la Municipalidad Provincial de Camaná a las Municipalidades de Centros Poblados de la Jurisdicción de Camaná”, que estableció requisitos que no fueron cumplidos en su momento. Adicionalmente, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, el manejo de cuentas no es una función del Despacho de Alcaldía sino de la Gerencia de Administración Financiera. c) Se debe tener en cuenta que la Ordenanza Municipal N.º 018-2021-MPC-C estipula que la asignación de recursos a centros poblados se realiza según la disponibilidad presupuestal de la entidad. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de suspensión 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo del 23 de enero de 2024, el Concejo Provincial de Camaná (por unanimidad) rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el artículo 133 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N.º 009-2024-MPC-C, del 24 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de febrero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo, a fi n de que sea revocado o alternativamente declarado nulo, bajo los siguientes argumentos: a) Se ha acreditado con la Ordenanza Municipal N.º 018-2021-MPC-C que se dispuso la asignación de recursos para el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios públicos locales delegados a cada una de las cinco municipalidades de los centros poblados de la provincia de Camaná; sin embargo, el señor alcalde no ha cumplido con realizar las transferencias que señalan los artículos 131 y 133 de la LOM. b) Se ha probado con las solicitudes del 17 y 30 de octubre de 2023 que el señor alcalde no ha cumplido con realizar las transferencias de recursos a los centros poblados ni con entregar la dietas a sus alcaldes, durante el periodo de enero a setiembre de 2023. c) El Informe Legal N.º 455-2023-MPC-GAJ, del 14 de noviembre de 2023, concluye que la Ordenanza Municipal N.º 018-2021-MPC-C dispone la asignación de recursos por parte de la entidad provincial a las municipalidades de los centros poblados y, por tanto, su ejecución es de cumplimiento obligatorio, en razón a su rango de jerarquía dentro de la estructura normativa municipal. d) El procedimiento de suspensión sustanciado en primera instancia adolece de graves omisiones, toda vez que “no se debatió ni votó la segunda causa de suspensión prevista en el artículo 133 de la LOM, es decir, el incumplimiento de entrega de la dieta dentro del plazo de ley”; tampoco se contó con informes documentados de las áreas de Logística, Presupuesto, Contabilidad y Administración. e) Solicitó que se o fi cie a la Municipalidad Provincial de Camaná a efectos de que se incorporen las resoluciones de creación de las municipalidades de los centros poblados menores, antes del reexamen por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).