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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Sobre la delimitación de la solicitud de vacancia y avocamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 2.1. De la revisión de la solicitud se advierte que el señor recurrente invoca, las causas previstas en el segundo párrafo del artículo 11 y en numeral 10 del artículo 22 de la LOM. 2.2. Ahora, del Acuerdo de Concejo N.º 01-2024-MPC, del 4 de enero de 2024, se advierte que la sustanciación del procedimiento, los argumentos de imputación, el debate y votación fue realizado respecto a la causa prevista en el segundo párrafo de artículo 11 de la LOM. De igual forma, del contenido del recurso de apelación interpuesto se tiene la rati fi cación efectuada por el señor recurrente respecto a su postulación con relación a la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, habiendo delimitando sobre esta sus agravios. 2.3. En ese orden, en aplicación del principio tantum apellatum quantum devolutum , así como el ejercicio de sus facultades correctivas y de reexamen jurisdiccional electoral, corresponde a este Supremo Tribunal avocarse solo a lo que constituye materia de elevación, sin analizar causa de vacancia adicional a la imputada que no ha sido debidamente cuestionada, sin perjuicio de los argumentos esbozados por el señor alcalde en sus descargos con relación a la causa de vacancia adicional establecida en el en numeral 10 del artículo 22 de la LOM. Sobre la participación de las autoridades cuestionadas en la sesión de concejo municipal que discutió la solicitud de vacancia 2.4. Al respecto, es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.8.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a de fi nir afecte su situación. Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación ni votación de estos procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.5. En ese sentido, se veri fi ca que, en la sesión extraordinaria de concejo del 4 de enero de 2024, el señor regidor votó en contra de su propia vacancia. A partir de allí, se constata la infracción al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada (ver SN 1.7. y 1.8.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención del principio de economía procesal, se procederá al análisis de la materia de la controversia. Sobre la interpretación conjunta de los artículos 11, 20, numeral 20, y 24, de la LOM 2.6. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE (ver SN 1.12), la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un con fl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar. 2.7. Así, se ha determinado que la fi nalidad de dicha causa es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 2.8. Por otro lado, en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.9. y 1.10.), se ha señalado que la atribución de delegación de facultades del alcalde dispuesta en el artículo 20, numeral 20, de la LOM, tiene excepciones expresas formuladas por esa misma ley. Así, la establecida en el artículo 24 de dicho cuerpo normativo, la cual dispone que el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, remplaza al alcalde, no solo en los casos de vacancia o de suspensión, sino también en los de ausencia, implica el ejercicio de las atribuciones políticas y ejecutivas o administrativas, de manera que aquellas que este lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del burgomaestre no pueden ser cali fi cadas como con fi guradoras de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. 2.9. En esa medida, se ha establecido que el remplazo del alcalde por parte del teniente alcalde signi fi ca que, por imperio de la ley, este asume la representación legal de la municipalidad como si fuera el propio titular. 2.10. Del mismo modo, en las Resoluciones N.º 0420- 2009-JNE, N.º 639-2009-JNE y N.º 777-2009-JNE, se ha señalado que las condiciones para la asunción del despacho de alcaldía por ausencia del titular son, entre otras, que se lleve a cabo cuando el burgomaestre se encuentre impedido de ejercer sus funciones, se con fi gure la existencia de razones voluntarias o involuntarias que le imposibiliten desempeñar el cargo, de modo temporal, y que la posición de encargado sea asumida por el primer regidor, siempre y cuando esté en condiciones de ejercer el cargo. 2.11. Desde esta perspectiva, se debe considerar que el desarrollo de esta posición se presenta con el fi n de garantizar el normal desarrollo de las actividades edilicias y la continuidad de los servicios que se presta a favor de la localidad en caso de ausencia del alcalde titular. Con relación a los hechos imputados 2.12. Se atribuye al señor regidor haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas, en los meses de mayo y setiembre de 2023, al haber emitido comunicaciones o fi ciales, haber ordenado y dispuesto pagos y asignaciones de orden económico, haber solicitado la elaboración de expedientes técnicos para proyectos de inversión y haber autorizado el uso de locales institucionales, conforme se detalla en el considerando 1.1. del apartado antecedentes de la presente, pues se encontraba desprovisto de dichas facultades, ya que solo se le habría delegado funciones de orden político. 2.13. Sobre el particular, obra en autos los siguientes pronunciamientos: a. Resolución de Alcaldía N.º 149-2023-MPC, del 18 de mayo de 2023, que resolvió: [...] Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía del 19 de mayo a partir de las 12:00pm al 28 de mayo de 2023, al señor ALEXANDER BLANCO ROJAS , regidor hábil de la Municipalidad Provincial del Cusco, en mérito a las consideraciones expuestas en la presente resolución, debiendo dar cuenta al alcalde de las acciones realizadas y/o cumplidas al concluir el encargo. Artículo Segundo.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo al regidor municipal ALEXANDER BLANCO ROJAS , a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Línea de la Municipalidad Provincial del Cusco, con las formalidades prescritas por Ley. b. Resolución de Alcaldía N.º 261-2023-MPC, del 1 de setiembre de 2023, que resolvió: [...] Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía desde las horas 18:45 pm del día 3 a horas 10:35 am del 9 de setiembre de 2023, al señor ALEXANDER BLANCO ROJAS , regidor hábil de la Municipalidad Provincial del Cusco, en mérito a las consideraciones expuestas en la presente resolución, debiendo dar cuenta al alcalde de las acciones realizadas y/o cumplidas al concluir el encargo. Artículo Segundo.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo al regidor municipal ALEXANDER BLANCO ROJAS , a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Línea de la Municipalidad Provincial del Cusco, con las formalidades prescritas por Ley. 2.14. Dichas encargaturas obedecieron a que, a través del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 24- 2023-MPC, del 11 de mayo de 2023, los miembros del