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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / 2.7. Sin embargo, en el caso concreto, en la sesión extraordinaria de concejo del 10 de enero de 2024, se observa lo siguiente: a) El Concejo Distrital de Los Aquijes –compuesto por seis (6) miembros: un (1) alcalde y cinco (5) regidores–, al momento de resolver el pedido de vacancia estuvo conformado por doña Karol Roossamary Rojo Ventura (en adelante, alcaldesa provisional) 4 y los regidores don Luis Abilio Rodríguez Vilca, doña Lizeth Noemí Cortez Mendoza, don Luis Miguel Malqui Cavero, doña Ena Pilar Mejía Hernández y don Víctor Antonio Gálvez Pisconte 5. b) La alcaldesa provisional y todos los regidores asistieron a la sesión. c) Dos (2) regidores (don Luis Miguel Malqui Cavero y doña Ena Pilar Mejía Hernández) votaron en contra de la vacancia. d) La alcaldesa provisional y dos (2) regidores (doña Lizeth Noemí Cortez Mendoza y don Luis Abilio Rodríguez Vilca 6) votaron a favor de la vacancia. e) El entonces regidor, don Víctor Antonio Gálvez Pisconte se abstuvo de votar, alegando desconocimiento de los hechos. f) La alcaldesa provisional, de manera adicional a su voto a favor de la vacancia, sin explicación alguna, hizo uso de la atribución del voto dirimente. 2.8. Como se puede observar, el acuerdo de concejo que declaró la vacancia del señor alcalde adolece de los siguientes vicios: a) La alcaldesa provisional no debió emitir voto dirimente, pues dicha facultad solo se encuentra establecida para supuestos ajenos a la votación cali fi cada requerida para declarar la vacancia del alcalde o regidor, establecida en el artículo 23 de la LOM. b) Sin considerar el voto dirimente de la alcaldesa provisional, se advierte que solo se obtuvo tres (3) votos a favor de la vacancia del señor alcalde; por lo que correspondía rechazar el pedido de vacancia, al no haberse alcanzado el quorum necesario, esto es, por lo menos cuatro (4) votos favorables, que representan los 2/3 del número legal de los miembros que conforman el Concejo Distrital de Los Aquijes, según la exigencia establecida en el artículo 23 de la LOM. c) El entonces regidor don Víctor Antonio Gálvez Pisconte se encontraba obligado a emitir su voto sea a favor o en contra de la vacancia. Así, su voto pudo haber variado el resultado obtenido. 2.9. Lo antes expuesto, ameritaría que se declare la nulidad de los Acuerdos de Concejo N.º 039-2024-MDLA y N.º 045-2024-MDLA, del 10 de enero y 20 de marzo de 2024, respectivamente, a fi n de que el concejo municipal se reconduzca conforme a los principios de legalidad y debido procedimiento; no obstante, este órgano electoral, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, considera necesario y razonable emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, a efectos de evitar que se genere incertidumbre innecesaria en la población del distrito de Los Aquijes, sobre la regularidad y continuidad de sus autoridades, tanto más, si en el presente caso, se cuenta con los elementos su fi cientes para resolver la materia controvertida. Sobre la causa de vacancia atribuida al señor alcalde 2.10. El solicitante de la vacancia atribuyó al señor alcalde la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.6.), bajo el argumento de que, desde la sesión ordinaria del 27 de abril de 2023, hasta la fecha de la presentación de su solicitud (27 de diciembre de 2023), no concurrió a las sesiones ordinarias de concejo, a pesar de estar debidamente noti fi cado; no obstante, presentó como medios probatorios únicamente las actas de sesiones ordinarias de concejo del 27 de abril hasta el 25 de agosto de 2023, sin señalar cuáles serían las posteriores sesiones de concejo (entre el 26 de agosto al 27 de diciembre de 2023) a las que habría faltado injusti fi cadamente el señor alcalde. En esa medida, el concejo distrital consideró como fundamentos del pedido de vacancia las presuntas inasistencias del señor alcalde a las sesiones de concejo comprendidas desde el 27 de abril al 25 de agosto de 2023, conforme se evidencia del Informe N.º 36-2023-OACYGD/MDLA y del Informe Legal N.º 488-2023-OAJ/MDLA, ambos del 29 de diciembre de 2023, y que fueron plasmadas en el Acuerdo de Concejo N.º 039-2024-MDLA, del 10 de enero de 2024, el cual fue notifi cado a las partes. Por tanto, corresponde analizar el caso considerando, como hecho imputado, la inasistencia del señor alcalde a las sesiones ordinarias de concejo desde el 27 de abril al 25 de agosto de 2023. 2.11. Dicho ello, con relación a las inasistencias atribuidas al señor alcalde, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Desde el 16 de mayo hasta el 15 de diciembre de 2023 , el señor alcalde contaba con un mandato de detención derivado del proceso penal que se le siguió por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y cohecho pasivo propio. Las decisiones judiciales que así lo demuestran obran en los Expedientes JNE.2023001995 y JNE.2024000076. El primero sobre recurso de apelación en contra de la decisión del concejo municipal que declaró la suspensión del señor alcalde, y el segundo respecto a la solicitud de restablecimiento de credencial peticionada por dicha autoridad. Por lo que, siguiendo el criterio jurisprudencial establecido por el Pleno del JNE (ver SN 1.14. y 1.15), según el cual, ante la existencia de un mandato de detención vigente no operará el supuesto de inconcurrencia injusti fi cada a las sesiones de concejo municipal, debido a que resulta fáctica y jurídicamente imposible que la autoridad municipal pueda acudir a las sesiones de concejo durante dicho periodo, no puede atribuírsele al señor alcalde la causa de vacancia establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, respecto de la inasistencia a las sesiones de concejo comprendidas desde el 16 de mayo hasta el 25 de agosto de 2023. b) Aun cuando en el presente expediente y en los Expedientes JNE.2023001995 y JNE.2024000076 no obran documentos que demuestren que contra la autoridad cuestionada existía un mandato de detención desde el 27 de abril hasta el 15 de mayo de 2023; lo cierto es que, en ese intervalo de tiempo, según se desprende del Informe N.º 36-2023-OACYGD/MDLA, del 29 de diciembre de 2023, solo se realizaron dos (2) sesiones ordinarias de concejo consecutivas: la Sesión de Concejo Ordinaria N.º 07 y la Sesión de Concejo Ordinaria N.º 08, ambas llevadas a cabo el 27 de abril de 2023; por lo que, no se subsumen en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. De ahí que, no corresponde realizar un análisis de fondo sobre dichas inasistencias, pues el primer supuesto del citado numeral señala que, corresponde declarar la vacancia de una autoridad municipal ante la inasistencia injusti fi cada a tres (3) tres sesiones ordinarias consecutivas (ver SN 1.6.), lo cual no sucedió en dicho intervalo de tiempo, tal como se observa en el siguiente grá fi co. Inasistencias cuestionadas 27 ABR 2023 27 de abril de 2023 25 de agosto de 2023 15 MAYO 2023 2 sesiones ordinarias 16 MAYO 2023 25 AGO 2023 Mandato de detención vigente (16-05-2023 al 15-12-2023) 15 DIC 2023