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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / 2.6. En el caso concreto, de los actuados se aprecia que el señor recurrente, en su pedido de suspensión, se atribuyó ser vecino y ciudadano de la provincia de Camaná, y consignó como su domicilio “Pueblo Joven Buenos Aires, Manzana y Lote 8, del distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa”; sin embargo, de la copia de su DNI 4 se advierte que consta como domicilio: calle San Antonio s/n, distrito de Machaguay, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. A su vez, precisó como domicilio procesal en “Av. Obrera 701-E, distrito Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa”. 2.7. Es por ello que en la parte in fi ne del considerando 2.1. del Auto N.º 1, del 29 de noviembre de 2023, que resolvió trasladar al Concejo Provincial de Camaná la referida solicitud de suspensión en el extremo relacionado a la causa prevista en el artículo 133 de la LOM, se señaló explícita y claramente que el referido concejo debía continuar con la cali fi cación integral de los demás requisitos formales, entre ellos, la legitimidad que ostentaría el señor recurrente para deducir dicha solicitud de suspensión, debido a que de su DNI se abstrae que su domicilio es distinto a la circunscripción provincial a la cual representa la autoridad cuestionada. 2.8. Sin embargo, en los actuados y en el acta de la sesión extraordinaria de concejo del 23 de enero de 2024, que desaprobó la suspensión del señor alcalde, así como en el acuerdo que formaliza dicha decisión, no se veri fi ca que el concejo municipal haya cali fi cado previamente la condición de legitimidad para obrar del señor recurrente antes de pronunciarse sobre la solicitud de suspensión. Tampoco se aprecia que se le haya otorgado un plazo razonable para que presente los medios de prueba necesarios que le permitan acreditar dicha legitimidad (ver SN 1.9., 1.13. y.1.14.). 2.9. Por consiguiente, la referida decisión deviene en nula, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.) y atendiendo a lo establecido por la LOM (ver SN 1.5.) y la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.11.) 2.10. Entonces, como consecuencia de la declaratoria de nulidad, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a. Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá requerir al señor recurrente la documentación que sustente su legitimidad para obrar, concediendo para ello un plazo de tres (3) días hábiles de noti fi cado con dicho requerimiento. b. Vencido este último, el señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM. c. Se deberá noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo provincial, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d. Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. e. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, de manera obligatoria, primero, sobre la legitimidad para obrar del señor recurrente, valorando los documentos que se incorporaron con dicha fi nalidad, y de determinarse dicha legitimidad, sobre los hechos expuestos en la solicitud de suspensión y en el descargo de la autoridad cuestionada, valorando los documentos adjuntados y motivando debidamente la decisión que se adopte sobre la cuestión de fondo del pedido de suspensión; así, los miembros del concejo deben discutir sobre los elementos que con fi guran la causa de suspensión invocada. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, con fi guran la causa de suspensión invocada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, incorporar documentación útil, pertinente y conducente en atención a sus facultades probatorias, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en lo alegado; además, han de emitir su voto debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones reguladas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención previstas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. f. En el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de suspensión y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, así como los medios probatorios ofrecidos por las partes y, de ser el caso, incorporados por el Concejo Provincial de Camaná; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a la legitimidad para obrar del señor recurrente y, de ser el caso, en torno a los elementos que con fi guran la suspensión alegada, la identi fi cación de todas las autoridades municipales (fi rma, nombre, DNI), y el voto expreso y especí fi co (a favor o en contra) de los miembros del concejo municipal, respetando lo impuesto en el TUO de la LPAG y el quorum establecido en la LOM. g. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG. h. En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles, luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.11. Cabe recordar que las acciones requeridas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, con la fi nalidad de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 09-2024-MPC-C, del 24 de enero de 2024, que desaprobó la solicitud de suspensión formulada por don Esteban Manuel Puma Pizarro en contra de don Jaime Isaías Mamani Álvarez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná, departamento de Arequipa, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de los centros poblados, causa prevista en el artículo 133 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Camaná, departamento de Arequipa, a fi n de que conforme a lo dispuesto en el literal a del considerando 2.10. de la presente resolución, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, requiera a don Esteban Manuel Puma Pizarro la documentación que sustente su legitimidad para obrar, concediendo para ello un plazo de tres (3) días hábiles de noti fi cado con dicho requerimiento. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná, departamento de Arequipa, para que convoque a sesión extraordinaria de concejo dentro