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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Concejo Provincial de Cusco autorizaron el viaje del señor alcalde a la ciudad de Nueva York, para participar en el lanzamiento internacional de las Fiestas del Cusco 2023 y otras actividades propias de la promoción de dicha actividad por invitación de la Empresa Municipal de Festejos y Promoción Turística del Cusco - EMUFEC, y con la Carta N.º 656-2023-GC-CMAC-C, del 4 de agosto de 2023, se cursó una invitación a fi n de que el señor alcalde participe de una capacitación organizada por la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FEPCMAC, denominado SUMMC LIMA. 2.15. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se advierte que durante el periodo del 19 al 28 de mayo y del 3 al 9 de setiembre de 2023 asumió, por imperio de la ley y en mérito a lo establecido en el artículo 24 de LOM, la representación legal de la entidad edil. Esto signi fi ca que, como alcalde encargado, desempeñó dicho cargo como si fuera el propio titular, extendiéndose esto a las atribuciones políticas y ejecutivas o administrativas , a fi n de no afectar la gobernabilidad de la entidad municipal ni afectar la continuidad de la prestación de servicios a la comunidad por lo que cualquier interpretación en contrario adolece de asidero legal. 2.16. En ese orden, se advierte que contrario a lo alegado por el señor recurrente, se encargó al señor regidor el Despacho de Alcaldía y no así la delegación de funciones de orden político, de ahí que, en su condición jurídica de alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Cusco, emitió los siguientes actos ejecutivos y administrativos, a saber: - Carta N.º 016-AMPC-2023, del 23 de mayo de 2023, por medio de la cual felicitó a nombre de la alcaldía y el concejo municipal al ingeniero Celso Taype Rua, por su designación en el cargo de con fi anza de jefe zonal del Programa de Empleo Temporal LURAWI Perú - Cusco y Madre de Dios. - Hoja de envío del 24 de mayo de 2023, mediante la cual dispuso a la Secretaría General proporcionar movilidad y viáticos para los señores regidores, en el marco de la invitación al evento denominado “Primer encuentro de regidores de las 13 provincias de Cusco”. - Carta N.º 245-2023-A-MPC, del 6 de setiembre de 2023, dirigida al señor director de la Dirección de Fortalecimiento y Plani fi cación de la Movilidad del Programa Nacional de Transporte Sostenible -Promovilidad del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para solicitar la elaboración del expediente técnico para el proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio Semafórico e Integración de 6 distritos de la provincia de Cusco – departamento de Cusco”, con inversión de S/ 16 777 017.05 (dieciséis millones setecientos setenta y siete mil diecisiete 05/100 soles). - El 7 de setiembre de 2023, emitió el O fi cio N.º 252-2023-A-MPC, dirigido al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccorca, a fi n de enviar el Informe N.º 422-2023-GI-SGEP, emitido por la Subgerencia de Estudios y Proyectos, sobre la revisión y evaluación del expediente técnico del proyecto “Mejoramiento, ampliación de los servicios de educación secundaria de la I.E. 50007 Ccorca, distrito Ccorca – Cusco”. - Carta N.º 039-2023-A-MPC, del 7 de setiembre de 2023, dirigida al señor gerente general de la Corporación Perú Tours Señor de Huanca S.R.L., a través del cual atiende la solicitud de autorización de instalaciones de la entidad. 2.17. En ese sentido, los actos imputados al señor regidor no se subsumen en la causa de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, por cuanto, como encargado temporal del despacho de alcaldía, la ley lo envistió, entre otras, con las facultades de emitir y suscribir memorándum y resoluciones de alcaldía; por lo que debe desestimarse el recurso de apelación en este extremo. 2.18. Por otro lado, el señor recurrente invocando entre otro, el artículo 11 de la LOM, solicitó que se declare la vacancia del señor regidor por haber omitido y haber consignado información falsa en el Formato Único de su DJHV presentado en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), respecto a su experiencia laboral.2.19. Con relación a ello, conforme al texto legal, constituye causa de vacancia ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, u ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Asimismo, en reiterada jurisprudencia el Pleno del JNE ha establecido que, para la con fi guración de la causa de vacancia que se atribuye a al señor regidor, se requiere que el acto realizado constituya una función administrativa o ejecutiva, y que anule o afecte su deber de fi scalización. 2.20. Así, en tanto que el verbo rector de la causa de vacancia supone ejercer función administrativa o ejecutiva, la que se deriva de los mandatos propios de la LOM respecto a la estructura orgánica funcional de la entidad edil y de toma de decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos; los actos de presunta omisión de información en la DJHV que fuera presentada como candidato, no se subsumen en el supuesto fáctico de la causa de vacancia atribuida al señor regidor; así también, la imputación presentada por el señor recurrente no constituye materia de avocamiento del órgano electoral, máxime si del propio texto de la solicitud de vacancia se ha señalado que estos enmarcarán en supuestos de “delito contra la Administración Pública”, dejándose expedito su derecho de hacerlo valer en la vía competente y bajo forma prevista por ley. 2.21. En ese orden, al no haberse identi fi cado el presunto acto administrativo o ejecutivo que habría realizado la autoridad edil cuestionada, no resulta posible, para el caso de autos y conforme a la postulación efectuada, la subsunción del hecho (omisión de información o incorporación de información falsa en el Formato Único de DJHV) en el supuesto fáctico de ejercicio de función administrativa o ejecutiva que suponga la anulación o afectación al deber de fi scalización, como elementos confi gurativos de la causa de vacancia imputada. 2.22. La noti fi cación debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto don Renzo Roland Salas Toribio y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 01-2024-MPC, del 4 de enero de 2024, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Alexander Blanco Rojas, regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2339640-1