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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / sus remuneraciones como supuesto peón; a su vez, sería empresario del rubro de desinfección que tampoco ha sido acreditado objetivamente. Por lo que corresponde ser comunicados al Ministerio Público para su investigación por delito contra la Administración Pública”. f) El señor regidor tenía la obligación ética y moral de presentar correctamente su DJHV; sin embargo, omitió declarar información e incorporó datos falsos relacionados a su experiencia laboral. 1.2. Para tales efectos, adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Resolución de Alcaldía N.º 149-2023-MPC, del 18 de mayo de 2023. b) Carta N.º 016-AMPC-2023, del 23 de mayo de 2023. c) Carta s/n, del 18 de mayo de 2023 (Registro N.º 025272), de la Asociación de Regidores del Perú - Región Cusco, y diecinueve (19) anexos sobre trámite documentario. d) Resolución de Alcaldía N.º 261-2023-MPC, del 1 de setiembre de 2023. e) Ofi cio N.º 245-2023-A-MPC, del 6 de setiembre de 2023. f) Ofi cio N.º 252-2023-A-MPC, del 7 de setiembre de 2023. g) Carta N.º 039-223-A-MPC, del 7 de setiembre de 2023. h) Formato Único de DJHV, correspondiente al señor regidor. i) DVD que contiene la declaración del señor regidor sobre su DJHV. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. En sesión extraordinaria de concejo, del 4 de enero de 2024, el señor regidor presentó sus descargos, alegando principalmente lo siguiente: a) El Despacho de Alcaldía le fue encargado en los meses de mayo y setiembre, por medio de las respectivas resoluciones y en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, relacionada al reemplazo en caso de vacancia o ausencia del titular y no a la fi gura de delegación establecida en el inciso 20 del artículo 20 del mismo cuerpo legal. b) La delegación es una fi gura que requiere ser especí fi ca, es revocable y se da cuando el titular se encuentra presente, mientras que la encargatura signi fi ca la provisión del total de funciones políticas, administrativas y ejecutivas y exige necesariamente la ausencia del titular. c) Con relación a la información que se habría omitido en su DJHV, precisa que no constituye causa de vacancia establecida en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, además de que su fi scalización se encuentra precluida. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo del 4 de enero de 2024, el Concejo Provincial de Cusco, con seis (6) votos en contra y ocho (8) votos a favor, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N.º 01-2024-MPC, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de febrero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sea revocado o alternativamente declarado nulo, bajo los siguientes argumentos: a) Durante los periodos en los cuales recibió el encargo del Despacho de Alcaldía, el señor regidor realizó actos que implicaban el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, tales como emitir comunicaciones ofi ciales, ordenar y disponer pagos y asignaciones de orden económico, solicitud de elaboración de expedientes técnicos para proyectos de inversión y disposición de uso de locales institucionales, sin contar con la atribución pertinente, contraviniendo las disposiciones legales vigentes. b) Las acciones desplegadas por el señor regidor corresponden a funciones indelegables del alcalde, además no contaba con atribución legal para su ejercicio, ya que su encargatura se limitaba al cumplimiento de delegaciones de orden político, mas no con injerencia en actividades de orden ejecutivo ni mucho menos administrativo. c) Existen funciones que no pueden ser asumidas por el primer regidor aun cuando este reemplaza al alcalde, tales como las atribuciones para emitir normas legales, resolución de recursos administrativos y atribuciones que hubiera recibido en delegación. d) A su vez, existen actos que no pueden ser delegados por mandato expreso de normas especiales y garantizar la labor de fi scalización de la función de los regidores. e) La decisión del Concejo Provincial de Cusco adolece de falta de motivación toda vez este fue emitido sin una fundamentación basada en ley, lo que infringe a su vez el principio de legalidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución1.1. El numeral 33 del artículo 9 re fi ere como atribuciones del concejo municipal: 33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. 1.2. Los numerales 2, 4 y 5 del artículo 10 establecen como atribución y obligación de los regidores, respectivamente: 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. [...] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 5. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. 1.3. El segundo párrafo del artículo 11 determina: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor. [...] 1.4. El numeral 20 del artículo 20 de la LOM, indica: Artículo 20.- Atribuciones del alcalde [...] 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal. 1.5. El artículo 24 regula: