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128 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / de setiembre de 2023, que con fi rmó dicha suspensión. En esta resolución el Pleno del JNE se pronunció indicando que el señor alcalde se encontraba impedido para continuar ejerciendo el cargo y desarrollar, por el momento, sus funciones. g) No se tuvo en cuenta que la vacancia se declara con el voto de los 2/3 del total de miembros del concejo municipal y no por mayoría simple. En este caso no se alcanzó los cuatro (4) votos requeridos para declarar la vacancia. h) No existía razón para que la regidora doña Karol Roossamary Rojo –quien asumía temporalmente el cargo de alcaldesa– emita su voto dirimente, toda vez que el artículo 23 es taxativo al exigir los 2/3 del número legal de los miembros de concejo para declarar la vacancia. 2.2. El 9 de setiembre de 2024, el solicitante de la vacancia presentó un escrito de ampliación de argumentos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El artículo 5 re fi ere que el concejo municipal, provincial o distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el JNE conforme a la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales. 1.4. El artículo 1 7 establec e que los acuerdos son adoptados por mayoría cali fi cada o mayoría simple, según lo preceptúa la presente ley. El alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate. 1.5. El artículo 18 estipula que, para efecto del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. 1.6. El numeral 7 del artículo 22 menciona la siguiente causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor: 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.7. El artículo 23 determina: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.8. El artículo IV del Título Preliminar preceptúa los siguientes principios:1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […] 1.9. El numeral 1 del artículo 10 precisa: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.10. El numeral 3 del artículo 99 dispone como causal de abstención: Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.11. La obligatoriedad de la emisión del voto de los integrantes de los órganos colegiados se encuentra prevista en el artículo 112 en los siguientes términos: 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, [sic] deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En la jurisprudencia del JNE1.12. En la Resolución N.º 3932-2022-JNE, del 28 de setiembre de 2022, se declaró: 2.3. Sobre el particular, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la LOM (ver SN 1.1.), este órgano colegiado ha establecido en diversos pronunciamientos (Resoluciones N.º 724-2019-JNE, N.º 0730-2011-JNE y N.º 090-2012-JNE), que el número legal de miembros del concejo municipal es la suma del alcalde y todos los regidores elegidos. Por lo tanto, para el cómputo del quorum para declarar la vacancia de una autoridad edil, no solo deberá considerarse que el concejo municipal está compuesto por todos los regidores, sino, además, por el alcalde. […] 2.8. En segundo lugar, cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido expresamente en el artículo 23 de la LOM (ver 1.3.), para declarar la vacancia de una autoridad edil se requiere del voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de los miembros del concejo. 1.13. En la Resolución N.º 3951-2022-JNE, del 2 de octubre de 2022, se precisó: 3.8. Del análisis sistemático de los artículos 18 y 23 de la LOM (ver SN 1.5. y 1.7.), se advierte que, para aprobar