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145 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de vencido el plazo del requerimiento indicado en el numeral 2 de la parte resolutiva de este pronunciamiento, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto de la legitimidad para obrar del solicitante y, de ser el caso, del pedido de suspensión, debiendo actuar además los documentos recabados y emitir el voto correspondiente con la salvedad de la abstención en la que esté incursa la autoridad cuestionada, conforme a lo señalado en el literal e del considerando 2.10. de la presente. 4. DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva, así como el contenido del considerando 2.10. del presente pronunciamiento, se realizan bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Camaná, conforme a sus competencias. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 En el acuerdo de concejo se consignó “declarar improcedente la inhabilitación del señor alcalde”, no obstante, conforme a sus fundamentos, debe entenderse como acuerdo que desaprueba la solicitud de suspensión. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. 4 Documento Nacional de Identificación. 2339642-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 091-2024-CMPF que desaprobó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0322-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002391 FERREÑAFE - LAMBAYEQUE VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alan Alberto Gutiérrez Sosa (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 091-2024-CMPF, del 12 de julio de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Solim Benjamín Perla Piscoya, regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque (en adelante, señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024001852. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 10 de junio de 2024, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) su solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM –solicitud que fue trasladada al citado concejo provincial, a través del Auto Nº 1, del 18 de junio de 2024, tramitado en el Expediente Nº JNE.2024001852–, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El señor regidor, sin contar con resolución de encargatura, presidió la sesión extraordinaria de concejo del 14 de marzo de 2024, usurpando el cargo del alcalde. b) Ha emitido el “ACUERDO DE CONCEJO Nº 034- 2024-CMPF y la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2024-CMPF de fecha 14 de marzo de 2024 [sic]”. c) El alcalde de la municipalidad ejercía su cargo de manera normal, por lo cual era de su exclusividad emitir y fi rmar los referidos instrumentos. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Ordenanza Municipal Nº 005-2024-CMPF, del 14 de marzo de 2024. b) Acuerdo de Concejo Nº 034-2024-CMPF, del 14 de marzo de 2024. c) Acta de sesión extraordinaria de concejo incompleta, del 14 de marzo de 2024. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.3. En sesión extraordinaria del 12 de julio de 2024, el Concejo Provincial de Ferreñafe desaprobó la solicitud de vacancia –nueve (9) votos en contra y dos (2) a favor (la autoridad cuestionada sí votó)– al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 091-2024-CMPF, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y el señor regidor, quienes informaron de manera oral sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, y el segundo alegó lo siguiente: el “14 de marzo de 2024, se lleva a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo donde el único punto de agenda fue la Creación del centro Poblado de Mamagpampa […], dicha Sesión Extraordinaria, fue inaugurada y dirigida inicialmente por el Alcalde Lic. Polanski Carmona Cruz, en lo cual no fi gura en la transcripción de la Sesión de Concejo […] conforme queda totalmente acreditado en los audios cautelados por el Secretario General […], posteriormente el alcalde […] pasa a retirarse para lo cual quien debió asumir por orden de jerarquía era la […] Regidora, Martha Esmeralda De la Olivia Bonilla, sin embargo producto de que se encontraba de manera virtual, mediante un dispositivo telefónico, el Secretario General dispuso que sea mi persona quien asuma por orden de prelación de regidores; […] fue el mismo Secretario General […] quien envió dicho Acuerdo de Concejo para que sea rati fi cado por mi persona [sic]”. Ante dichas exposiciones, el Concejo Provincial de Ferreñafe –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO 1.4. El 19 de julio de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº