Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 prescribe: Artículo 11.- Responsabilidad, impedimentos y derechos de los regidores […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 3 del artículo 99 impone: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del JNE1.4. El fundamento 9 de la Resolución Nº 0220-2020- JNE señala: 9. Ahora bien, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a. El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva , debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b. El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor 1.5. El considerando 17 de la Resolución Nº 806- 2013-JNE mencionó: 17. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la participación de la autoridad cuestionada en la sesión de concejo municipal que resolvió la solicitud de vacancia en su contra 2.2. Al respecto, es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.3.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a de fi nir afecte su situación. Por ende, este órgano colegiado considera que los alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia y suspensión dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que, previsiblemente, se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.3. En ese sentido, se veri fi ca que, en la sesión extraordinaria de concejo del 12 de julio de 2024, la autoridad cuestionada votó en contra de su propia vacancia, con lo que se constata la infracción al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada (ver SN 1.3.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención del principio de economía procesal, se continuará con el análisis del caso materia de alzada. Respecto a la cuestión de fondo2.4. El segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.) señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor. 2.5. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.) dispone la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 2.6. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.), el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, por lo que se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, debido a que entraría en un con fl icto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fi scalizar. 2.7. En ese orden, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causa de vacancia, el Pleno del JNE en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y que b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.4.).