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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 155

155 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / 2.8. Ahora, se atribuye a la señora regidora haber efectuado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, bajo el supuesto de que habría formulado cuatro pedidos al Concejo Provincial de Ambo, que, a decir del señor recurrente, con fi gura la causa de vacancia en referencia. 2.9. Al respecto, de la documentación que obra en el expediente, se advierte que, efectivamente, conforme a las actas de las sesiones ordinarias de concejo municipal del 26 de enero, 3 de marzo, 21 de abril y 1 de diciembre de 2023, la señora regidora en las referidas sesiones peticionó al concejo, respectivamente: i) “que en el PIP pistas y Veredas de la Cuadra 2 del Jr. Constitución entre los Jirones Libertad y Cerro de Pasco [sic]” se incluya la construcción de veredas, ii) “que se declare la Nulidad de la Resolución que establece como Contratos Cas a Plazo Indeterminado de todos los trabajadores CAS dejados por la Gestión Anterior [sic]”, iii) “que se elabore el expediente técnico de pistas y veredas del total del malecón y la cuadra 2 del Jr. Constitución”; y iv) “se elabore un plan de trabajo para la venta de cerveza, provisión de servicios higiénicos, por las actividades de la fi esta de los negritos [sic]”. Pedidos que, según las indicadas actas, fueron aprobados por el concejo, por “unanimidad”, y formalizados a través de los Acuerdos de Concejo Nº 036-2023-MPA/CM, Nº 073-2023-MPA/CM, Nº 121-2023-MPA/CM y Nº 311-2023-MPA/CM, del 26 de enero, 3 de marzo, 21 de abril y 1 de diciembre de 2023, respectivamente. 2.10. Estos hechos no han sido desconocidos por la señora regidora, por el contrario, los corrobora en su escrito de descargos, empero, resalta que dichos pedidos están dentro de sus funciones previstas en la LOM. Sobre el particular, corresponde precisar que, efectivamente, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 10 del citado dispositivo legal (ver SN 1.1.), los regidores tienen, como atribución y obligación, formular pedidos –que, en el presente caso, fueron aprobados por el referido concejo–. 2.11. De lo antes expuesto, se encuentra corroborado que la señora regidora, en distintas sesiones ordinarias de concejo, formuló los pedidos antes indicados al Concejo Provincial de Ambo –del cual es parte integrante–. No obstante, es de advertirse que dichos hechos no constituyen propiamente una función administrativa o ejecutiva, ya que mediante estos no resulta posible determinar de forma objetiva dicho supuesto, esto es, una presumida toma de decisión por parte de la autoridad cuestionada que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal y/o la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 2.12. Ello obedece a que los referidos pedidos no demuestran que la señora regidora haya ejercido función administrativa o ejecutiva que corresponda a los órganos administrativos o ejecutivos de la municipalidad. Por el contrario, estos fueron formulados en las sesiones de concejo municipal, acorde a sus atribuciones reconocidas por el numeral 2 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.) –entendiéndose, que estos pedidos pueden ser admitidos o rechazados, según corresponda o considere el concejo municipal–; siendo así, tales actos la ubican como una autoridad municipal –regidora–, sin mayor poder de decisión. Sobre ello, se debe tener presente que, para que se pueda con fi gurar la presente causa materia de desarrollo, se requiere probar que la autoridad cuestionada haya realizado actos propios de la administración pública, lo que no sucede en el presente caso. 2.13. En ese sentido, los actos cuestionados no prueban que la señora regidora haya ejercido funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupado cargos de gerente u otro en la Municipalidad Distrital de Ambo. 2.14. Al respecto, resulta importante recordar que este Tribunal Electoral, en el considerando 17 de la Resolución Nº 806-2013-JNE (ver SN 1.5.), estableció que la fi nalidad del procedimiento de vacancia por la causa imputada es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad. 2.15. En esa medida, y toda vez que de los actuados no se advierte hecho alguno que acredite que su actuar supuso una toma de decisión con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos a cargo de la contratación de personal en la entidad municipal, no se con fi gura el supuesto de hecho contenido en el artículo 11 de la LOM. 2.16. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marceliano Juan Rodríguez Arteta; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 140-2024-MPA/CM, del 18 de julio de 2024, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Juana Adela Domínguez Chepe, regidora del Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2339448-1 Confirman Acuerdo N° 48-2024-MPC que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0326-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002384 CUSCO - CUSCO VACANCIA APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Miranda Campos (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo Municipal N° 48-2024-MPC, del 28 de junio de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Luis Beltrán Pantoja Calvo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación,