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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 156

156 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), en el extremo referido a la designación de doña Violeta Escalante Valencia como presidenta del directorio de la Sociedad de Bene fi cencia del Cusco, en representación de la mencionada municipalidad; e infundada la solicitud de vacancia en contra de la citada autoridad edil, en el extremo referido a la contratación de la empresa Chávez R & Q Contratistas Generales SAC, por la misma causa de vacancia. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de mayo de 2024, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: Primer hecho: a) Mediante la carta del 9 de setiembre de 2022, presentada a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Cusco, el responsable de campaña del señor alcalde informó los aportes e ingresos de la campaña electoral cuando este era candidato para tal cargo en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). b) En dicho documento se reportó que doña Violeta Escalante Valencia (en adelante, doña Violeta Escalante), identi fi cada con DNI N° 40705315, aportó sumas de dinero para la campaña electoral que realizó el señor alcalde, por un total de S/ 6360.00. c) Aunado a ello, en el Informe N° 09183-2023-SGVC- GSFP/ONPE, del 25 de setiembre de 2023, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE señaló que doña Violeta Escalante aportó a la campaña del señor alcalde un total de S/ 11080.00. d) Doña Violeta Escalante fue candidata a regidora por la lista del señor alcalde por la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq en las ERM 2022; sin embargo, declaró cero soles en su propia campaña. e) Asimismo, doña Violeta Escalante fue la autora de la tacha que se formuló en contra del competidor del señor alcalde en el mencionado proceso electoral, lo cual lo favoreció en los resultados, situación que denota el compromiso partidario y la deuda política entre ambos. f) Como consecuencia de los aportes entregados por doña Violeta Escalante, a través de la Resolución de Alcaldía N° 041-2023-MPC, del 3 de enero de 2023, fue designada como presidenta del directorio de la Sociedad de Bene fi cencia del Cusco, en representación de la mencionada municipalidad, sin contar con el respectivo proceso de ley para su designación. g) Con el Informe de Visita de Control N° 019- 2023-OCI/0385, del 23 de julio de 2023, se detectaron situaciones adversas respecto a los requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública de los directivos de libre designación y remoción en la Municipalidad Provincial de Cusco. h) Así, la designación de doña Violeta Escalante Valencia se realizó sin que cumpla con los requisitos exigidos en la Resolución Ministerial N° 128-2019-MIMP, que establece los lineamientos para la designación y remoción de los miembros del directorio y gerente general de la Sociedad de Bene fi cencia. Pese a ello, se mantiene en el cargo por más de diez (10) meses hasta la fecha. i) Está acreditada la existencia del vínculo contractual entre la Municipalidad Provincial de Cusco y doña Violeta Escalante Valencia, y la contraposición entre el interés de la comuna y el interés del señor alcalde, –quien pagó favores económicos y políticos con dinero del Estado–. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Copia de la carta del 9 de setiembre de 2022, sobre aportes e ingresos de campaña electoral del señor alcalde cuando era candidato para tal cargo en las ERM 2022.b) Copia del Informe N° 09183-2023-SGVC-GSFP/ ONPE, del 25 de setiembre de 2023, sobre aportes e ingresos de campaña electoral del señor alcalde cuando era candidato para tal cargo en las ERM 2022. c) Copia de la Resolución N° 00549-2022-JEE- CSCO/JNE, del 6 de julio de 2022, que admite la lista de candidatos del Movimiento Regional Inka Pachakuteq, en la que fi guran el señor alcalde y doña Violeta Escalante Valencia. d) Copia de la Resolución N° 00660-2022-JEE-CSCO/ JNE, del 12 de julio de 2022, que se pronuncia sobre la tacha presentada por doña Violeta Escalante Valencia en contra del principal rival político del señor alcalde. e) Resolución de Alcaldía N° 041-2023-MPC, del 3 de enero de 2023, que designa a doña Violeta Escalante como presidenta del directorio de la Sociedad de Bene fi cencia del Cusco, en representación de la Municipalidad Provincial de Cusco. f) Copia del Informe de Visita de Control N° 019-2023- OCI/0385, del 23 de julio de 2023. Segundo hecho: a) El 21 de marzo, 30 de mayo, 31 de mayo, 27 de junio y 30 de junio de 2023, el señor alcalde contrató, por adjudicación directa, con la empresa Chávez R & Q Contratistas Generales SAC, con RUC 20604447497, por la suma de S/ 77260.00. b) Dicha empresa tiene como sus accionistas y propietarios a don Abel Chávez Rodríguez, con DNI 40505581, y a doña Luz Marian Quispe Jaimes, con DNI 46234112. El señor alcalde fue testigo/padrino del matrimonio religioso celebrado el 27 de julio de 2018 entre las referidas personas, quien han sido favorecidas con las órdenes de compras antes mencionadas. c) Esta situación demuestra un evidente interés directo, pues se ha favorecido a personas con quien el señor alcalde tiene un estrecho grado de a fi nidad. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Certi fi cado matrimonial de los esposos don Abel Chávez Rodríguez y doña Luz Marian Quispe Jaimes, emitido por el Arzobispado del Cusco. b) Captura de pantalla de la consulta en la página web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) sobre las contrataciones entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la empresa Chávez R & Q Contratistas Generales SAC. 1.2. El 28 de junio de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Respecto al primer hecho, esto es, la designación de doña Violeta Escalante como presidenta del directorio de la Sociedad de Bene fi cencia del Cusco, cabe precisar que el pedido de vacancia deviene en improcedente, puesto que ya existe un pronunciamiento por parte del concejo provincial en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 105-2023-MDC, del 21 de diciembre de 2023, que declaró infundada la solicitud de vacancia, por el mismo hecho, que presentó don Fortunato Nina Lázaro. b) Al respecto, en el Expediente N° JNE.2024000165, el Pleno del JNE emitió el Auto N° 3, del 19 de abril de 2024, en el que declaró procedente el desistimiento que presentó don Fortunato Nina Lázaro respecto al recurso de apelación que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 105-2023-MDC. c) En ese contexto, el concejo provincial no puede pronunciarse nuevamente por el mismo hecho, pues se violaría el principio non bis in ídem . d) La aportación económica de doña Violeta Escalante fue legal, pública e informada oportunamente a la ONPE, dentro del marco normativo. Ella, en su condición de candidata a regidora provincial, estaba facultada a realizar aportes para los gastos de campaña. e) Doña Violeta Escalante, abogada de profesión, es libre de ejercerla, por lo que la tacha presentada en contra de su contendor no fue por injerencia del suscrito.