NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / la LOM –solicitud que fue trasladada al Concejo Distrital de Tambo Grande, a través del Auto Nº 1, del 13 de marzo de 2024, tramitado en el Expediente Nº JNE.2024000380–, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) Los señores regidores ejercieron funciones administrativas al aprobar la contratación directa de adquisición de bienes para la unidad funcional de defensa civil a través de la “CONTRATACIÓN DIRECTA-PROC-3-2023-MDT-OEC-1”. b) En otras dos oportunidades volvieron a ejercer las mismas funciones, únicas y exclusivas del alcalde, al aprobar las contrataciones directas por desabastecimiento del producto del programa vaso de leche y adquisición de combustible para la unidad funcional de defensa civil, que fueron materializadas por medio de la “CONTRATACIÓN DIRECTA-PROC-1-2023-MDT-OEC-1” y la “CONTRATACIÓN DIRECTA-PROC-2-2023-MDT-OEC-1”, respectivamente. 1.2. El 19 de febrero de 2024, doña Shirley Hernández Hernández solicitó ante el JNE su adhesión a la referida solicitud de vacancia, para ello adjuntó copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI). 1.3. El 26 de febrero de 2024, don Frank Martín Román Valdiviezo también solicitó su adhesión a la indicada solicitud de vacancia, para ello adjuntó copia de su DNI. Ambos pedidos de adhesión fueron trasladados al concejo distrital, a través del citado Auto Nº 1, del 13 de marzo de 2024. Descargo de las autoridades cuestionadas1.4. El 13 de marzo de 2024, los señores regidores –a excepción de los regidores doña Madai Ruesta López y don José Darío Castillo Lalupú– presentaron un escrito alegando lo siguiente: a) Doña Shirley Hernández Hernández “esta pretendiendo […] coaccionar a este pleno del concejo municipal pretendiendo adherirse a un pedido que no tiene asidero legal […] con fi nes totalmente distintos a un control ciudadano”. b) Don Frank Martín Román Valdiviezo “no cumpliría el requisito exigido por ley que […] NO SOLAMENTE ES SER CIUDADANO DE LA JURISDICCION, si no tener la calidad de RESIDENTE [sic]”. Decisión del concejo municipal1.5. En la sesión extraordinaria de concejo del 13 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Tambo Grande declaró improcedentes las solicitudes de adhesión presentadas por los señores recurrentes –con once (11) votos en contra–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 036-2024-MDT-CM, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron los señores recurrentes representados por su abogado defensor, quien informó, de manera oral, sus alegatos respectivos, señalando que cualquier persona del distrito puede presentar adhesión. Ante dicha exposición, el Concejo Distrital de Tambo Grande –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de mayo de 2024, doña Shirley Hernández Hernández interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2024-MDT-CM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) Como ciudadana y vecina residente de la jurisdicción de Tambo Grande, solicitó la adhesión a la petición de vacancia en el marco de sus derechos de control ciudadano enmarcados de acuerdo a ley. b) De manera temeraria, el abogado de la defensa de las autoridades cuestionadas le imputa “ COACCIONAR al pleno del concejo DISTRITAL de Tambogrande [sic]”, afi rmación que rechaza debido a que en ningún momento “está usando o ha usado violencia o amenaza, para que el pleno del concejo Distrital de Tambogrande, se pronuncie sobre algún tema particular, ni siquiera en benefi cio propio o de un tercero [sic]”. c) Solicitó su adhesión dentro de los cánones de lo correcto, la transparencia y la honestidad. Y, adjuntó diversa documentación. 2.2. El 31 de mayo de 2024, don Frank Martín Román Valdiviezo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2024-MDT-CM, alegando que: a) Según la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo y no como el concejo municipal indica erróneamente que se debe tener un tiempo mínimo de residencia. b) Ha presentado su DNI con el cual se tiene acreditada su condición de ciudadano de la jurisdicción de Tambo Grande. c) Desde el 9 de febrero de 2024, viene realizando de manera continua sus actividades vecinales, residenciales, comerciales y cotidianas habituales en el pueblo de Tambo Grande. Así también, anexó diversa documentación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El segundo párrafo del artículo 11 establece que: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.2. El primer párrafo del inciso 1.2. del numeral 1 artículo IV del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.3. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En la jurisprudencia del JNE1.4. El considerando 2.4 de la Resolución Nº 0442- 2021-JNE señala: 2.4. En la mencionada sesión extraordinaria, el concejo municipal, como primera instancia competente para emitir