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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / (…). 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, (…). (…).6. Desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. (…)”. “Artículo 26°. Sanciones De conformidad con el artículo 51° de la Ley de Justicia de Paz, las sanciones que se impondrán al juez de paz, en función a la gravedad de la falta, son: (…) 3. Destitución “Artículo 29°. Destitución De conformidad con el artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz, la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes” . Cuarto. Actuación probatoria. A fi n de acreditar los hechos atribuidos al investigado Juan Francisco Bendezú Degregori, en su actuación como juez de paz, se actuaron los siguientes medios probatorios: i) Copia del acta de exclusión de un predio llamado “Espinal” del quince de noviembre de dos mil diecinueve, a fojas tres, que fue celebrado por el señor Juan Francisco Tipismana Arroyo, en su actuación como donante, y Lucía Consuelo Degregori Arroyo, como donataria, de mutuo acuerdo, con la fi nalidad de llevar a cabo una exclusión de terreno de cultivo denominado “Espinal” y se procede a elevar a escritura pública imperfecta de donación el bien en mención. ii) Copia certi fi cada de la Escritura de Donación que otorga el señor Juan Francisco Tipismana Arroyo a favor de la señora Lucía Consuelo Degregori del quince de noviembre de dos mil diecinueve, de fojas treinta y dos a treinta y cuatro, en la cual se aprecia que el señor Juan Francisco Tipismana Arroyo, en su condición de donante, cede en forma voluntaria a la señora Lucía Consuelo Degregori Arroyo, como donataria, el terreno denominado “Espinal”, actuando como juez de Paz el señor Juan Francisco Bendezú Degregori. iii) Copia simple de la fi cha RENIEC del señor Juan Francisco Bendezú Degregori, de fojas treinta y seis. iv) Copia simple de la fi cha RENIEC de la señora Lucía Consuelo Degregori Arroyo, de fojas treinta y siete. v) Copia simple de la partida de nacimiento de la señora Gloria Degregori Cruzado, de fojas treinta y ocho. vi) Copia del documento de autoavalúo, de fojas cincuenta a cincuenta y dos vuelta, que adjuntaron las partes al momento de realizar la escritura. vii) Declaración de la quejosa Geovana Tipismana Rojas, prestada en audiencia única del proceso disciplinario N° 02185-2019, del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, de fojas cuarenta y cinco a cuarenta y nueve, quien re fi rió que el señor juez de paz quejado Juan Francisco Bendezú Degregori efectuó una escritura de donación, en la cual fi gura el señor Juan Francisco Tipismana Arroyo (donante) a favor de la señora Consuelo Degregori (donataria), quien es tía del quejado. Asimismo, mencionó que su padre Tipismana Arroyo es una persona de ochenta y tres años de edad; y, que no es cierto que éste haya pasado una evaluación psicológica. viii) Declaración del quejado juez de paz Juan Francisco Bendezú Degregori, prestada en audiencia única del proceso disciplinario N° 02185-2019, del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, de fojas cuarenta y cinco a cuarenta y nueve, quien re fi rió, entre otros, que desempeñó la función de juez de paz en el distrito de Llauta desde el año dos mil catorce hasta el año dos mil diecinueve; y, que sí elaboró la escritura de donación otorgada por el señor Francisco Tipismana Arroyo a favor de la señora Lucía Consuelo Arroyo Degregori, porque ambas partes estaban de mutuo acuerdo y buena fe, documento que asentó en el libro de actas de asuntos notariales del juzgado. Agrega que sí conoce a la señora Lucia Consuelo Arroyo Degregori, por cuanto es su tía materna y no tiene ningún vínculo familiar con el señor Tipismana Arroyo. Asimismo, mencionó que no evaluó psicológicamente a este último. Además, precisa que conoce más o menos la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz; y, que desconocía de las prohibiciones como el no ejercer sus funciones en causa en las que esté comprendido alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad e in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. Quinto. Acreditación de la responsabilidad disciplinaria del juez de paz investigado. Del marco de imputación se advierte que al juez de paz investigado Bendezú Degregori, concretamente se le atribuye haber otorgado una escritura imperfecta de donación con fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve, función que de acuerdo a ley no era de su competencia. Asimismo, haber ejercido funciones en este acto notarial, pese a que mantenía parentesco con una de las partes que suscribió la escritura. De los medios probatorios glosados la responsabilidad del juez investigado se encuentra debidamente acreditado, con lo siguiente: 5.1. Está probado que el investigado Juan Francisco Bendezú Degregori, en su actuación como juez del Juzgado de Paz del Distrito de Llauta, intervino en la elaboración del documento denominado “Escritura de Donación que otorga don Juan Francisco Tipismana Arroyo a favor de doña Lucía Consuelo Degregori”, del quince de noviembre de dos mil diecinueve, en la cual se deja constancia que el señor Juan Francisco Tipismana Arroyo, en su condición de donante, cede en forma voluntaria a la señora Lucía Consuelo Degregori Arroyo, como donataria, el terreno denominado “Espinal”, conforme puede verse de la referida escritura, que en copia certi fi cada obra de fojas treinta y dos a treinta y cuatro; además que el mismo investigado admitió haber elaborado dicha escritura en su declaración de fojas cuarenta y seis. 5.2. Asimismo, está probado que la señora Lucia Consuelo Degregori, favorecida con la escritura de donación, mantenía un vínculo familiar con el juez de paz investigado, especí fi camente, era su tía materna, conforme lo admitió este último en su referida declaración a fojas cuarenta y siete, ante la autoridad de control; es decir, que el investigado al momento de celebrar la escritura en referencia tenía pleno conocimiento del vínculo de consanguinidad que le une con la parte bene fi ciada de la donación. 5.3. Está probado que el investigado tenía conocimiento que el señor Juan Francisco Tipismana Arroyo (donante) a la fecha de realización de la escritura contaba con ochenta y dos años de edad, conforme se consignó en la misma acta, pese a ello, el investigado reconoció en su declaración que al momento de la celebración del acto no tuvo a la vista algún informe psicológico de la parte donante, y que tampoco lo consideraba como requisito para celebrar el acto notarial, pese a que en la misma escritura se consigna de forma expresa: “que ambas partes se encontraban aptos para celebrar todo tipo de contratos como quedó demostrado en el examen médico que se les practicó” ; situación que pone en serio cuestionamiento la actuación del investigado en su condición de juez de paz. 5.4. Está probado, que el acto ejecutado por el juez de paz investigado consistente en la elaboración de la escritura pública imperfecta de donación del quince de noviembre de dos mil diecinueve, no se encontraba dentro de sus facultades de ejercicio de la función notarial,