TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / HASTA EL 31 DE JULIO DE 2025 DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima. • 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima. HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2025 DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición de sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Chiclayo DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Matucana y provincia de Huarochirí. Artículo Segundo.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Ancash, respecto a la apertura de turno judicial ordinario y especial del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Huaraz. Artículo Tercero.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a la redistribución de expedientes de procesos comunes y corrupción de funcionarios del 2° y 7° Juzgado Penal Unipersonal al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición de sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de corrupción de funcionarios, todos del distrito y provincia de Chiclayo. Artículo Cuarto.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respecto a la redistribución de expedientes al Transitorio - CISAJ El Porvenir, del distrito El Porvenir y provincia de Trujillo. Artículo Quinto.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia Loreto, respecto a la redistribución de expedientes de procesos comunes del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente al 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio, ambos del distrito de Iquitos y provincia de Maynas. Artículo Sexto.- Disponer a partir del 1 de mayo de 2025 las siguientes medidas administrativas: Cerrar el turno ordinario y especial del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de La Molina, ambos de la provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Este Artículo Séptimo.- Disponer a partir del 1 de julio de 2025 las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia del Santa, Lima Este y Selva Central. 7.1 Redistribuir de forma equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia sus pares del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de la misma competencia territorial y funcional. 7.2 Convertir y reubicar el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, y Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual no tiene juez titular, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Nepeña, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa con la misma competencia territorial en su función Investigación Preparatoria que el Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con turno abierto y por el periodo de seis meses. 7.3 Disponer que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Nepeña, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa no conocerá ningún proceso y/o incidente nuevo en función investigación preparatoria. 7.4 Redistribuir toda la carga procesal en función Investigación Preparatoria del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Nepeña, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. 7.5 Redistribuir de forma equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de La Molina, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia sus pares del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de la misma competencia territorial y funcional. 7.6 Convertir y reubicar el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de La Molina, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual no tiene juez titular, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Satipo de la Corte Superior de la Selva Central, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con turno abierto y por el periodo de seis meses. 7.7 Redistribuir de forma equitativa y aleatoria la cantidad total de 230 expedientes de procesos comunes en función penal unipersonal del 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Octavo.- Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, a razón de la reubicación del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio al distrito de Satipo dispuesto en la presente norma, en un plazo máximo de quince días hábiles eleve a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la evaluación de reconformación del Juzgado Penal Colegiado Conformado actualmente integrado por el 1° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Satipo, Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Oxapampa., y el Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Pichanaqui de la provincia de Chanchamayo. Artículo Noveno.- Disponer, que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en la presente norma son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. Artículo Décimo.- Disponer, que la Corte Superior de Justicia del Santa efectué las coordinaciones con la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento del órgano jurisdiccional reubicado con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia a nivel administrativo, logístico y de personal; recalcando de este último de cantidad de cinco plazas sin asignación nominal, a razón de dos especialistas de causas o puestos similares, dos especialistas de audiencias o puestos similares, y un asistente jurisdiccional o puesto similar, bajo responsabilidad funcional del Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Décimo Primero.- Disponer, que las Corte Superior de Justicia de Selva Central efectué las coordinaciones con la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento del órgano jurisdiccional reubicado con las condiciones de