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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia a nivel administrativo, logístico y de personal; recalcando de este ultimo de cantidad de cinco plazas sin asignación nominal, a razón de dos especialistas de causas o puestos similares, dos especialistas de audiencias o puestos similares, y un asistente jurisdiccional o puesto similar, bajo responsabilidad funcional del Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Décimo Segundo.- Disponer, que las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cusco, Huaura, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, Selva Central y del Santa, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en la presente resolución. Artículo Décimo Tercero.- Disponer, que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, La Libertad, Lima Este, Lima Norte, Loreto y Puno a través de sus respectivas o fi cinas técnicas informen a la consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el bajo nivel de productividad de los siguientes órganos jurisdiccionales: Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Huaraz, 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cusco, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición de sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Chiclayo, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Matucana y provincia de Huarochirí, 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Los Olvidos y provincia de Lima, 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Los Olvidos y provincia de Lima, 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Los Olvidos y provincia de Lima, Juzgado Penal Unipersonal del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima, 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima, 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Desaguadero y provincia de Chucuito, Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Puno. Artículo Décimo Cuarto.- Precisar a los administradores del módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal” estableciendo en el apartado 5 respecto del Monitoreo y Evaluación, supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos, así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal. Artículo Décimo Quinto.- Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del País cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la directiva N° 007-2018-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones. Artículo Décimo Sexto.- Disponer, que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional a través de las o fi cinas competentes informen de manera continua al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal de conformidad con las funciones especí fi cas de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad señaladas en el artículo 16° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ. Artículo Décimo Séptimo.- Disponer, que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Décimo Octavo.- Que, los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la noti fi cación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico- informáticas del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas -SINOE no se pueda noti fi car electrónicamente. Artículo Décimo Noveno.- Facultar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cusco, Huaura, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra - Ventanilla, Puno y Selva Central y del Santa, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Vigésimo.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2394720-1 Autorizan, de manera excepcional, la reapertura del Inventario Automático Nacional de los Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes 2024 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000144-2025-CE-PJ Lima, 25 de abril del 2025 VISTO: El O fi cio Nº 000491-2025-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial . CONSIDERANDO: Primero . Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 388-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del inventario electrónico en la Corte Suprema de Justicia de la República e inventario automático en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con vigencia a partir del año 2024; asimismo, el artículo tercero estableció las acciones de depuración y actualización de