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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / de expedientes de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, debiendo culminar los expedientes pendientes que tuviesen de dicha subespecialidad. Artículo Octavo.- Renombrar, a partir del 1 de junio de 2025, el 2º Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, ampliando, a partir de dicha fecha, la competencia funcional de este juzgado para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, con la misma competencia territorial que tiene actualmente. Artículo Noveno.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2025, que el Juzgado Civil Mixto Permanente del distrito de Ayna, provincia de La Mar, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Samugari, de la misma provincia y Corte Superior, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho: 10.1 Que el 1º Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, resuelva antes del 31 de mayo de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2025, debiendo redistribuir hacia el 2º Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, toda la carga pendiente en etapas de cali fi cación, trámite y ejecución que tenga al 31 de mayo de 2025. 10.2 Que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, resuelva antes del 31 de mayo de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2025, debiendo remitir al 4º Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huamanga, toda la carga pendiente en etapa de trámite, califi cación y ejecución que tenga al 31 de mayo de 2025. Artículo Undécimo.- Reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2025, la Sala Civil Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia la Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Sala Civil Transitoria de la provincia de Abancay, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que la Sala Civil Permanente de la provincia de Abancay. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Cajamarca: 12.1 Que la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, resuelva antes del 31 de mayo de 2025, los expedientes en los que se haya realizado vista de causa al 15 de mayo de 2025, debiendo remitir a la Sala Civil Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de mayo de 2025, así como los expedientes que tuviera en las etapas de cali fi cación y ejecución, de ser el caso. 12.2 Que la Sala Civil Permanente de la provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, redistribuya aleatoriamente, hacia la Sala de Civil Transitoria de la misma provincia un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil que correspondan a procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil) y 400 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2025, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de julio de 2025 y con fecha más lejana, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Artículo decimotercero.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, con turno cerrado, y la misma competencia funcional y territorial que el 3º Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Ica. Artículo decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia del Callao e Ica: 14.1 Que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, resuelva antes del 31 de mayo de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2025, debiendo remitir a sus juzgados de origen toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación que tenga al 31 de mayo de 2024, y de ser el caso, los expedientes que tuviera en etapa de ejecución. 14.2 Renombrar, a partir del 1 de junio de 2025, al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia del Callao como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, Corte Superior de Justicia del Callao. 14.3 Que el 3º Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 400 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Artículo decimoquinto.- Poner en conocimiento de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Callao, a efecto de que evalúe la gestión de los cuatro (4) juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, que atienden procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los cuales durante el año 2024 se limitaron a cumplir con las metas establecidas, a pesar de sus elevadas cargas procesales, producto de sus elevadas cargas iniciales, resolviendo un promedio de 551 expedientes, es decir, sólo un (1) expediente adicional por encima de la meta fi nal, correspondiente al estándar anual de 550 expedientes, a diferencia de los más de treinta (30) juzgados de trabajo permanentes de la misma subespecialidad de otras cortes superiores de justicia, que durante el año 2024 resolvieron cantidades mucho mayores al estándar de 550 expedientes, práctica que viene realizándose por dichos juzgados permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao desde el año 2021 y por el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao desde el año 2023, tal como se observa en los siguientes cuadros, lo cual ha generado que dichos juzgados permanentes continúen requiriendo del apoyo de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, al acumular elevadas cargas pendientes al resolver menos expedientes que los que ingresan. Nº CSJ Provincia Dependencia Resueltos (D)% Avance Sobre Meta Preliminar 1 Junín Huancayo 2º Juzgado de Trabajo 784 143%2 Junín Huancayo 3º Juzgado de Trabajo 778 141%3 Lima Lima 10º Juzgado de Trabajo 741 135%4 Lima Lima 7º Juzgado de Trabajo (Ex 23ºJ.Trab)734 133%