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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / Resolución Administrativa Nº 069-2025-CE-PJ se ha reubicado desde el 1 de abril de 2025, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota de la Corte Superior de Justicia del Cajamarca, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Ate. Así mismo, cabe indicar que al mes de febrero de 2025, el 3º Juzgado de Familia Permanente y el 1º Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, han presentado de manera similar, un avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho periodo; mientras que el 2º Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate presentó durante el mismo período una avance de meta del 10%, mayor al referido avance ideal. De otro lado, los cuatro (4) juzgados de familia permanentes del distrito y provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que atienden con turno abierto los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al mes de febrero de 2025 resolvieron un promedio de 81 expedientes de una carga procesal promedio de 895, obteniendo un avance de meta promedio de 16%, el cual fue superior al avance ideal del 9%, quedándoles una elevada carga pendiente promedio de 788 expedientes; sin embargo, a pesar de su excelente nivel resolutivo, se estima que para diciembre de 2025 tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 1367 expedientes, que al ser superior en un 61% a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para estos juzgados de familia, evidencia que los cuatro (4) juzgados de familia permanentes de esta provincia se encontrarían en situación de sobrecarga procesal y, a pesar de que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo y el Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Lambayeque actualmente se encuentran realizando labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Chiclayo en apoyo a los juzgados de familia permanentes de Chiclayo, requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente. Asimismo, en relación a la labor de itinerancia que viene realizando el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz hacia el distrito de Chiclayo, resulta pertinente señalar que este juzgado permanente desde octubre de 2023 viene realizando dicha labor, para apoyar a los cuatro (4) juzgados de familia permanentes de este distrito, en la descarga procesal de los expedientes provenientes en apelación, disposición que se ha prorrogado hasta el 30 de abril de 2025, según lo dispuesto en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 404-2024-CE-PJ, estimándose para fi nes de 2025 que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz tendría una carga procesal proyectada de 827 expedientes, cifra que, si bien indica que se encontraría en situación de carga estándar, estaría a solo 23 expedientes de alcanzar la carga procesal máxima anual de 850, no siendo conveniente atender la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para que la labor de itinerancia de este juzgado permanente incluya la descarga procesal de procesos judiciales en primera instancia, así como tampoco la redistribución de expedientes en etapa de trámite por parte del 1º y 3º Juzgados de Familia Permanentes de Chiclayo; asimismo, resulta pertinente señalar que mediante el inciso a) del artículo decimotercero de la citada resolución administrativa, se reiteró a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que informe respecto a la cantidad de expedientes resueltos durante el período de itinerancia del citado juzgado hacia el distrito de Chiclayo, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000255-2024-CE-PJ; información sobre la cual no se tiene respuesta a la fecha. f) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Tambo Grande de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que funciona con turno cerrado en apoyo del Juzgado Mixto Permanente del mismo distrito, y tiene competencia funcional en las especialidades civil y familia, al mes de febrero de 2025 registró una carga pendiente de 268 expedientes; mientras que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande registró una carga pendiente de 1068 expedientes, de la cual 645 corresponden a procesos penales de la función adicional de juzgado penal unipersonal, lo cual representa el 60% de su carga pendiente; siendo pertinente señalar que mediante el literal a) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 409-2024-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 60 expedientes físicos en etapa de trámite, observándose que durante el mes de diciembre de 2024 el referido juzgado transitorio registró un ingreso de solo 44 expedientes, no registrando ingresos de otra dependencia durante los meses de enero y febrero de 2025, lo cual signi fi ca que la carga pendiente del Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande, correspondiente a las especialidades no penales resulta insufi ciente para que este juzgado permanente pueda redistribuir una mayor cantidad de expedientes hacia el juzgado transitorio que lo apoya; por lo que este órgano jurisdiccional transitorio ya habría cumplido con su labor de descarga. Por otro lado, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante O fi cio Nº 000346-2025-P-CSJAM-PJ, ha informado sobre el estado situacional del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Bagua, solicitando la asignación de un juzgado civil transitorio en dicha provincia; observándose que este juzgado permanente, que atiende procesos de la especialidad civil y laboral (en todas sus subespecialidades), al mes de febrero de 2025 resolvió 59 expedientes de una carga procesal de 1090, obteniendo un avance de meta del 10%, mayor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho mes; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo registra una elevada carga pendiente de 1023 expedientes, concentrándose la mayor carga pendiente en la subespecialidad civil-civil con 468 expedientes, seguida de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con 292 expedientes y la subespecialidad civil-contencioso administrativo con 104 expedientes; estimándose para diciembre del presente año que tendría una carga procesal proyectada neta de 1746 expedientes, cifra que, al superar la carga procesal máxima de 1020 expedientes, evidencia que este juzgado permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que requiere del apoyo de un juzgado transitorio. g) El Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que atiende con turno cerrado los procesos de familia para apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, al mes de febrero de 2025 le queda una mínima carga pendiente de 97 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito, le queda una carga pendiente de 388 expedientes, los cuales igualmente deben de haber disminuido a la fecha; estimándose al mes de diciembre de 2025, que tendría ingresos de 1338 expedientes, cifra que al fl uctuar entre la carga mínima y máxima de 1066 y 1394 expedientes, establecidas para un juzgado de paz letrado de familia, lo cual evidencia que dicho juzgado de paz letrado de familia permanente se encontraría en situación de carga estándar; por lo que al referido juzgado de paz letrado transitorio se le podría convertir y/o ampliar la competencia funcional a otra especialidad dentro de la misma Corte Superior de Justicia en apoyo de un órgano jurisdiccional de la misma instancia. Por otro lado, se observa que el Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que tramita con turno abierto los expedientes de la subespecialidad civil-civil y civil-comercial, al mes de febrero de 2025, resolvió 106 expedientes de una carga procesal de 742, obteniendo un avance de meta del 11%, el cual fue superior al avance ideal del mencionado mes, quedándole una elevada carga pendiente de 634 expedientes, de la cual 335 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 297 a la subespecialidad civil-comercial; por lo cual requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional