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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / transitorio para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente. h) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, mediante O fi cio Nº 000413-2025-P-CSJSC- PJ y con base en el O fi cio Nº 000642-2025-OAD-CSJSC- PJ e Informe Nº 000028-2025-AFE- OAD-CSJSC-PJ de la O fi cina de Administración y del Área de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado la reubicación del Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Satipo como Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Pangoa con competencia funcional para atender procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364; observándose que el Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Satipo, que apoya al Juzgado Civil Permanente de la provincia de Satipo con turno cerrado y la misma competencia territorial y funcional que este juzgado permanente, al mes de febrero de 2025 registró una carga pendiente de 282 expedientes; mientras que el referido juzgado permanente registró una carga pendiente de 247 expedientes, menor por 35 expedientes a la carga pendiente del referido juzgado transitorio, la cual resulta insu fi ciente para que este juzgado permanente pueda redistribuir una mayor cantidad de expedientes, estimándose para diciembre del presente año que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 757 expedientes, que, al ser menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo cual ya no requiere del apoyo del Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Satipo, el mismo que ya habría cumplido con su labor de descarga, y teniendo en cuenta que su plazo de funcionamiento vence el 31 de mayo de 2025, resulta factible su conversión y/o reubicación hacia otra localidad de esa misma Corte Superior de Justicia. Al respecto, de acuerdo con la población proyectada por distrito, proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, el distrito de Pangoa de la provincia de Satipo tendría para el año 2025 una población de 71 502 habitantes, la cual es mayor a la población de 43 030 habitantes que tendría en el presente año el distrito de Satipo, capital de la referida provincia; sin embargo, el distrito de Pangoa pese a tener una población mayor al distrito de Satipo, no cuenta actualmente con una juzgado especializado y/o mixto; en ese sentido, por razones de acceso a la justicia, resultaría conveniente reubicar el Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Satipo dentro de la misma Corte Superior de Justicia de la Selva Central, hacia el distrito de Pangoa de la misma provincia, como Juzgado Civil Mixto Transitorio. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 607- 2025 de la vigésima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2025, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: HASTA EL 14 DE MAYO DE 2025 (14 DÍAS)Corte Superior de Justicia de Arequipa - Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio – ArequipaHASTA EL 31 DE MAYO DE 2025 (1 MES) Corte Superior de Justicia de Ayacucho - Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Huamanga Corte Superior de Justicia de Cajamarca - Sala Civil Transitoria – Cajamarca Corte Superior de Justicia del Callao - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Callao Corte Superior de Justicia de Lima Este - 2º Juzgado de Familia Transitorio – Ate Corte Superior de Justicia de Piura - Juzgado Civil Transitorio – Tambo Grande HASTA EL 31 DE JULIO DE 2025 (3 MESES)Corte Superior de Justicia de Lima Este - 1º Juzgado de Familia Transitorio – Ate Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 15 de mayo de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, con turno abierto, y la misma competencia funcional y territorial que el 5º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Arequipa. Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito y provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, culmine con la carga pendiente en etapa trámite de la especialidad laboral hasta el 13 de mayo de 2025, debiendo remitir a sus juzgados de origen toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución que tuviera al 14 de mayo de 2025. Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para reubicar el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huamanga hacia el distrito de Kimbiri o Pichari, provincia de La Convención, para atender las subespecialidades de familia, incluyendo violencia familiar con la Ley Nº 30364. Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2025, el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho hacia la Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Andahuaylas, con turno abierto para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad y la misma competencia territorial que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito y provincia. Artículo Sexto.- Convertir y reubicar temporalmente, a partir del 1 de junio de 2025 y hasta que en el mes de julio 2026 se implemente el SNEJ en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2024-MIMP), al 1º Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el cual cuenta con plaza vacante de juez titular, como 4º Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huamanga, de la misma Corte Superior de Justicia, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad y con la misma competencia territorial que el 3º Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia. Artículo Séptimo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2025, del 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, para el ingreso