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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye el máximo reconocimiento y distinción honorí fi ca que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país; siendo uno de los requisitos indispensables para la procedencia de su otorgamiento, contar con solvencia moral sustentada; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento, establece que la Condecoración en la Categoría de Educador se con fi ere a docentes en actividad pertenecientes a instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica (en todas sus modalidades, niveles y ciclos), así como a los de Educación Técnico - Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica del Sector Público; como reconocimiento a su práctica docente efectiva, orientada hacia la mejora de los aprendizajes de sus estudiantes y el involucramiento de la comunidad educativa, en concordancia con el Marco del Buen Desempeño Docente; y que cuenten con al menos quince (15) años de servicio en la enseñanza en aula, que deben corresponder a su experiencia en el sector público; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento establece que el proceso de Condecoración de Palmas Magisteriales comprende las siguientes tres etapas: (i) postulación de candidatos por parte del proponente, (ii) cali fi cación de expedientes y (iii) evaluación y otorgamiento de la Condecoración; Que, el artículo 16 del Reglamento dispone que, culminadas las etapas de cali fi cación de los expedientes y evaluación de los candidatos, el Consejo de la Orden se pronuncia sobre el otorgamiento de la Condecoración en cada una de las tres categorías, la misma que es conferida mediante Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 197-2025-MINEDU, se designa a los miembros del Comité de Cali fi cación Ministerial para la Condecoración de Palmas Magisteriales 2024; asimismo, con Resolución Ministerial Nº 208-2025-MINEDU, se designa a los miembros no permanentes del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2024; Que, a través del Informe Nº 00121-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIBRED, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, da cuenta que, de acuerdo al Acta Nº 001-2025 de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales, corresponde proceder a emitir la Resolución Ministerial para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales en la categoría EDUCADOR a los profesionales mencionados en la parte resolutiva de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que crea la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”; la Ley Nº 31224, Ley de organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 011-2024-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 025-2025-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar las Palmas Magisteriales en la Categoría EDUCADOR a las siguientes personas: Nº APELLIDOS Y NOMBRES REGIÓN 1 VERGARAY CHARRA LUZ ELIZABETH ANCASH2 PEÑA GUERRA ERICK JHON SAN MARTÍN3 ORDOÑO ALCA JOSE LUIS MOQUEGUA 4ARZAPALO LAUREANO JANET MERCEDESPASCO 5 TORRES MATOS LEONOR LIMA METROPOLITANANº APELLIDOS Y NOMBRES REGIÓN 6 YARANGA ALMEIDA JHON AYACUCHO7 SUAREZ MACCHA SELENE VICTORIA PASCO8 RAMIREZ REATEGUI JENNY PATRICIA LORETO9 ALIAGA DIAZ OTMAN SAN MARTÍN10 GARCIA MORAN CARMEN ROSA LIMA PROVINCIAS11 ANCHIRAICO ILDEFONSO BEATRIZ JUNÍN Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2428194-1 Otorgan las Palmas Magisteriales en la Categoría MAESTRO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2025- MINEDU Lima, 12 de agosto de 2025 VISTO: los documentos que conforman el Expediente CPM2025-INT-0561580; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 11192, se crea, en el año 1949, la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia o fi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, con el Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2024-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales (en adelante el Reglamento); y, con Resolución Viceministerial Nº 025-2025-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”; Que, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye el máximo reconocimiento y distinción honorí fi ca que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país; siendo uno de los requisitos indispensables para la procedencia de su otorgamiento, contar con solvencia moral sustentada; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento, establece que la Condecoración en la Categoría de Maestro se con fi ere al profesional en educación, o en otras carreras, que ejerza o haya ejercido la docencia, acreditando una trayectoria profesional y producción académica que ha generado impacto en la mejora de la educación en su institución educativa, su entorno local y/o regional a través de la implementación de propuestas innovadoras, investigaciones y/o publicaciones; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento establece que el proceso de Condecoración de Palmas Magisteriales comprende las siguientes tres etapas: (i) postulación de candidatos por parte de la entidad proponente, (ii) cali fi cación de expedientes y (iii) evaluación y otorgamiento de la Condecoración; Que, el artículo 16 del Reglamento dispone que, culminadas las etapas de cali fi cación de los expedientes y evaluación de los candidatos, el Consejo de la Orden se pronuncia sobre el otorgamiento de la Condecoración