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47 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / negligente, advirtiéndose que las medidas disciplinarias antes impuestas no han cumplido su fi nalidad persuasiva. Por lo que, la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se encuentra acorde a derecho; y, debe ser aceptada. 7.6. En consecuencia, el reproche por la conducta disfuncional reviste la intensidad su fi ciente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que, para el presente caso, es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. 7.7. Finalmente, al haberse determinado la responsabilidad administrativa disciplinaria del investigado y establecido como sanción disciplinaria su destitución, resulta ino fi cioso emitir pronunciamiento, respecto a las alegaciones expuestas por el investigado recurrente en su recurso de apelación contra la imposición de medida cautelar de suspensión preventiva, dado su carácter de instrumental; y, en ese sentido, debe estarse a lo resuelto en la fecha. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 972-2025 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Edmundo Mixán Zamora, por su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Gran Chimú - Cascas de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Disponer que se esté a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Edmundo Mixán Zamora Gómez contra la resolución número ocho, de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JANET TELLO GILARDI Presidenta 2432323-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a especialista judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 328-2022-T ACNA Lima, diecinueve de junio de dos mil veinticincoVISTO: La propuesta de destitución del señor Neil Humberto Jesús Valdez Mostajo, por su actuación como especialista judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número dieciséis, de fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos noventa a quinientos quince. CONSIDERANDO:Primero. Antecedentes. 1.1. Por O fi cio número cero cero mil doscientos ochenta y tres guion dos mil veintidós guion P guion CSJTA guion PJ, de fecha uno de agosto de dos mil veintidós, a fojas uno, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, se pone en conocimiento del Informe número cero cero tres guion dos mil veintidós guion uno EJIP guion CSJT, del veintiséis de julio de dos mil veintidós, a fojas tres, emitido por la señora Gina Pamela Tapia Liendo, jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Tacna, respecto a la actuación del secretario judicial Neil Humberto Jesús Valdez Mostajo, re fi riendo que dicho servidor judicial no le habría dado cuenta, de forma oportuna, del Expediente número cero mil ciento cinco guion dos mil dieciocho guion diecisiete guion dos mil trescientos uno guion JR guion PE guion cero cuatro (cuaderno de prisión preventiva) 1 seguido contra Luis Ramon Torres Robledo y otros, por el delito de cohecho pasivo propio y otros, en agravio del Estado peruano y otro. 1.2. A mérito de ello, por resolución número uno, de fecha cinco de agosto de dos mil veintidós, de fojas sesenta a sesenta y cinco, entre otro, el magistrado contralor de la entonces O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna dispuso abrir investigación disciplinaria contra el servidor judicial Neil Humberto Jesús Valdez Mostajo, en su actuación como secretario judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna. 1.3. Culminada la etapa de investigación, el magistrado instructor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por resolución número ocho de fecha tres de abril de dos mil veintitrés, de fojas trescientos ochenta y cuatro a cuatrocientos diez, entre otros, opinó que se imponga al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitución; propuesta que fue acogida por la Jefatura de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Tacna, mediante informe de fecha veinte de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos treinta y seis a cuatrocientos cincuenta y tres, siendo elevado los actuados a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 1.4. Mediante resolución número dieciséis, de fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos noventa a cuatrocientos quince, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Neil Humberto Jesús Valdez Mostajo, en su actuación como especialista judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna; ordenándose elevar los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.