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51 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / vacunación correspondiente para recibir la segunda dosis de la vacuna contra el COVID 19, SE DISPONE: Autorizar a la citada imputada a efectos de que pueda concurrir a la jornada de vacunación, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. x) Escrito con cargo de ingreso N° 5616-2021, también por la resolución número tres, se indicó: “Al escrito con cargo de ingreso N° 5616-2021: Estando a lo expuesto por el imputado Jorge Luis Infantas Franco, y habiendo acreditado las citas médicas para recibir la atención detallada, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a la cita médica detallada, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. xi) Escritos con cargos de ingreso N° 24574-2021 y N° 30571-2021, por la referida resolución, se indicó: “A los escritos con cargos de ingreso N° 24574-2021 y N° 30571-2021: Estando a lo solicitado de variación de la caución personal impuesta al imputado Luis Ramón Torres Robledo, previamente a emitir pronunciamiento, póngase a conocimiento de la representante del Ministerio Público , por el plazo de tres días ”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. xii) Escrito con cargo de ingreso N° 40058-2021, por resolución número cuatro, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas treinta y nueve a treinta y nueve vuelta, se señaló: “Al escrito con cargo de ingreso N° 40058-2021: Téngase presente lo expuesto por la representante del Ministerio Público en su oportunidad para el respectivo pronunciamiento”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xiii) Escrito con cargo de ingreso N° 49989-2021, por la mencionada resolución, se indicó: “Al escrito con cargo de ingreso N° 49989-2021: Estando a lo expuesto por la abogada defensora del imputado Luis Ramón Torres Robledo, y habiendo acreditado la cita médica para recibir la atención detallada, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a la cita médica detallada, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xiv) Escritos con cargos de ingreso N° 51361- 2021, N° 51362-2021 y N° 51366-2021, por la misma resolución indicada, se señaló: “A los escritos con cargos de ingreso N° 51361-2021, N° 51362-2021 y N° 51366-2021: Estando a lo expuesto por el Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público, téngase presente que la representación procesal del Estado viene siendo ejercida por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, lo que deberá ser tenido en cuenta a efectos de emplazamiento y noti fi caciones” , fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xv) Escrito con cargo de ingreso N° 53544-2021, por la resolución número cuatro, se indicó: “Al escrito con cargo de ingreso N° 53544-2021: Estando a lo expuesto por la abogada defensora del imputado Luis Ramón Torres Robledo, y habiendo acreditado la cita médica para recibir la atención detallada, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a la cita médica detallada, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xvi) Al escrito con cargo de ingreso N° 53803-2021, por la misma resolución se señaló: “Al escrito con cargo de ingreso N° 53803-2021: Estando a lo expuesto por el imputado Luis Ramón Torres Robledo, y habiendo acreditado la cita médica para recibir la atención detallada, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a las citas médicas detalladas, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n. Al otrosí: Téngase presente”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xvii) Al escrito con cargo de ingreso N° 54596-2021, por la citada resolución se señaló: “Al escrito con cargo de ingreso N° 54596-2021: Estando a lo expuesto por el imputado Jorge Luis Infantas Franco, y habiendo acompañado el a fi che con el cronograma de vacunación correspondiente para recibir la tercera dosis de la vacuna contra el COVID 19, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a la jornada de vacunación, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xviii) Al escrito con cargo de ingreso N° 55203-2021, por la ya citada resolución, se consignó: “Al escrito con cargo de ingreso N° 55203-2021: Estando a lo expuesto por el imputado Luis Ramón Torres Robledo, y habiendo acreditado la cita médica para recibir la atención detallada, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a las citas médicas detalladas, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n. Al otrosí: Téngase presente” , fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xix) Al escrito con cargo de ingreso N° 55296-2021, también por la resolución número cuatro se indicó: “Al escrito con cargo de ingreso N° 55296-2021: Estando a lo expuesto por el imputado Luis Ramón Torres Robledo, y habiendo acreditado la cita médica para recibir la atención detallada, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a las citas médicas detalladas, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n. Al otrosí: Téngase presente” , fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xx) Al escrito con cargo de ingreso N° 55478-2021, por la misma resolución, se señaló: “Al escrito con cargo de ingreso N° 55478-2021: Estando a lo expuesto por la abogada defensora del imputado Luis Ramón Torres Robledo, y habiendo acreditado la cita médica para tomarse una ecografía ordenada por médico, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a la diligencia médica detallada, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xxi) Al escrito con cargo de ingreso N° 55989-2021, por resolución número cuatro, se indicó: “Al escrito con cargo de ingreso N° 55989-2021: Estando a lo expuesto por el imputado Luis Ramón Torres Robledo, y habiendo acreditado la cita médica para recibir la atención detallada, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a las citas médicas detalladas, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n. Al otrosí: Téngase presente” , fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xxii) A los escritos con cargos de ingreso N° 57086- 2021 y N° 57146-2021, por resolución número cinco de fecha catorce de marzo de dos mil veintidós, de fojas cuarenta a cuarenta y uno, se consignó: “A los escritos con cargos de ingreso N° 57086-2021 y N° 57146-2021: Estando a lo expuesto por el imputado Jorge Luis Infantas Franco, y habiendo acompañado su certi fi cado de vacunación correspondiente para recibir la vacuna contra la In fl uenza y Neumococo, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a la jornada de vacunación, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú,