TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / acción por más de un año, además de proveer escritos sin autorización de la jueza a cargo, fi rmando dichas resoluciones de manera unilateral, toda vez que solo se registró su fi rma digital, y no de la jueza correspondiente; lo que agrava la conducta disfuncional atribuida al investigado. 6.7. Del mismo modo, la imputación contra el servidor judicial investigado se encuentra corroborada con el Informe número cero cero tres guion dos mil veintidós guion uno EJIP guion CSJT, a fojas tres, emitida por la señora Gina Pamela Tapia Liendo, jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, quien informó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna sobre el hecho ocurrido el siete de julio de dos mil veintidós, sosteniendo que en dicha fecha el secretario Neil Humberto Jesús Valdez Mostajo le dio cuenta de la bajada de la Casación número novecientos sesenta y cuatro guion dos mil veintidós guion cuarenta y cuatro (anteriormente signada con el número mil ciento cinco guion dos mil dieciocho guion diecisiete); y, que no le había dado cuenta del Incidente número cero mil ciento cinco guion dos mil dieciocho guion veintiuno guion dos mil trescientos uno guion JR guion PE guion cero cuatro (cuaderno de prisión preventiva), que había sido remitido con anterioridad a su juzgado por parte de la Sala Superior; y, que la intervención de la citada jueza en el trámite del Expediente número mil ciento cinco guion dos mil dieciocho guion diecisiete, había sido circunstancial; que solo dictó la resolución número ciento uno, pero que el mismo que fue revocado en un extremo mediante Auto de Vista, emitido por la Superior Sala Penal, remitiendo los actuados a su juzgado, a fi n que se cumpla con lo ordenado mediante resolución número ciento ocho, en el extremo de los numerales cuatro, cinco, seis y siete (en relación a que se declaró nulo un extremo de la resolución número ciento uno, y se ordenaba emitir nuevo pronunciamiento). Además, de que el secretario Neil Humberto Jesús Valdez Mostajo labora en el Cuarto de Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna; y, que dicho investigado proveyó varios escritos sin autorización de la jueza en mención; y, que no le dio cuenta de dichas providencias; corroborándose dicha afi rmación de la jueza, con la copia de los actuados administrativos, observándose que -en efecto- el servidor judicial investigado emitió varias resoluciones, proveyendo requerimientos de los imputados en el Incidente número cero mil ciento cinco guion dos mil dieciocho guion veintiuno guion dos mil trescientos uno guion JR guion PE guion cero cuatro (cuaderno de prisión preventiva), los mismos que descargó en el sistema y fi rmó en forma digital y de manera unilateral, sin contar con la fi rma de la jueza Tapia Liendo, conforme se detalla a continuación: i) Escrito con cargo de ingreso N° 22652-2021, se indicó por resolución número uno de fecha treinta de junio de dos mil veintiuno, a fojas treinta y seis, que: “Al escrito con cargo de ingreso N° 22652-2021: Estando al Parte N° 001-2021-MACREPOLTAC/REGPOLTAC- DIVINCRI-DEPINCRI-SEINCRI-AREPIR, donde se pone en conocimiento que se ha dispuesto la captura de Alfredo Abdel Chamorro Zeballos, siendo este el resultado Negativo, por lo que siguen con las diligencias del caso a fi n de ser puesto a disposición del despacho respectivo; por lo que el parte debe agregarse al expediente” , fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. ii) Escrito con cargo de ingreso N° 22653-202, por la misma resolución se indicó: “Al escrito con cargo de ingreso N° 22653-2021: Estando al Parte N° 002-2021- MACREPOLTAC/REGPOLTAC-DIVINCRI-DEPINCRI-SEINCRI-AREPJR, donde se pone en conocimiento que se ha dispuesto la captura de Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, siendo este el resultado Negativo, por lo que siguen con las diligencias del caso a fi n de ser puesto a disposición del despacho respectivo: por lo que el parte debe agregarse al expediente” , fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. iii) Escrito con cargo de Ingreso N° 22662-2021, también por la indicada resolución se señaló: “Al escrito con cargo de ingreso N° 22662-2021: Estando a lo expuesto por el imputado Luis Ramón Torres Robledo, y habiendo acreditado la cita médica para recibir atención médica, SE DISPONE : Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a la cita médica acompañada, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiéndose efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. iv) Escrito con cargo de ingreso N° 24119-2021, por la indicada resolución se señaló: “Al escrito con cargo de ingreso N° 24119-2021: Estando a lo expuesto por el imputado Jorge Luis Infantas Franco, y habiendo acreditado con el cronograma de vacunación correspondiente para recibir la segunda dosis de la vacuna contra el COVID 19, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a la jornada de vacunación, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. v) Escritos con cargos de ingreso N° 24823-2021, N° 24826-2021 y N° 26235-2021, por resolución número dos de fecha treinta de julio de dos mil veintiuno, a fojas treinta y siete, se indicó: “A los escritos con cargos de ingreso N° 24823-2021, N° 24826-2021 y N° 26235-2021: Estando a lo expuesto por el imputado Luis Ramón Torres Robledo, y habiendo acreditado las citas médicas para recibir la atención detallada, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a la citas médicas detalladas, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. vi) Escrito con cargo de ingreso N° 28015-2021, por la indicada resolución, se señaló: “Al escrito con cargo de ingreso N° 28015-2021: Estando a lo expuesto por la defensa técnica de la imputada Julia Teresa Benavides Llancay, y habiendo señalado la programación de vacunación correspondiente para recibir la dosis de la vacuna contra el COVID 19, SE DISPONE: Autorizar a la citada imputada a efectos de que pueda concurrir a la jornada de vacunación, debiendo contar con el respectivo resguardado por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. vii) Escritos con cargos de ingreso N° 29670-2021 y N° 29815-2021, por la antes mencionada resolución, se precisó: “A los escritos con cargos de ingreso N° 29670-2021 y N° 29815-2021: Estando a lo expuesto por el imputado Luis Ramón Torres Robledo, y habiendo acreditado las citas médicas para recibir la atención detallada, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a las citas médicas detalladas, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. viii) Escritos con cargos de ingreso N° 30715-2021, N° 31761-2021 y N° 34120-2021, por resolución número tres de fecha tres de setiembre de dos mil veintiuno, a fojas treinta y ocho, se indicó: “A los escritos con cargo de ingreso N° 30715-2021, N° 31761-2021 y N° 34120-2021: Estando a lo expuesto por el imputado Luis Ramón Torres Robledo, y habiendo acreditado las citas médicas para recibir la atención detallada, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a las citas médicas detalladas, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. ix) Escrito con cargo de ingreso N° 31360-2021, por la indicada resolución, se señaló: “Al escrito con cargo de ingreso N° 31360-2021: Estando a lo expuesto por la defensa técnica de la imputada Julia Teresa Benavides Llancay, y habiendo señalado la programación de