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48 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / 2.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. 2.3. De acuerdo al numeral c) del artículo veinticuatro del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitirá pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución elevada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuando se trate de auxiliares jurisdiccionales. 2.4. En base a las normas antes citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial al servidor judicial Neil Humberto Jesús Valdez Mostajo, por su actuación como especialista judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Tercero. Objeto de pronunciamiento. Es objeto de examen lo dispuesto en la resolución número dieciséis de fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante el cual la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Neil Humberto Jesús Valdez Mostajo, por su actuación como especialista judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Cuarto. Cargo imputado al servidor judicial investigado. 4.1. Conforme se aprecia de la resolución número uno de fecha cinco de agosto de dos mil veintidós, de fojas sesenta a sesenta y cinco, en uno de sus extremos abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Neil Humberto Jesús Valdez Mostajo, en su actuación como especialista judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, imputándole el siguiente cargo: “No haber dado cuenta del Expediente N° 1105-2018-21-2301-JR-PE-04 a la jueza de la causa para que proceda conforme a lo ordenado por el Superior, toda vez que, realizó providencias de varios escritos, entre ellos, autorizaciones de salida para los procesados, y generando con ello, que por el periodo de aproximadamente un año, no se cumpla con lo resuelto [por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna] mediante resolución N° 108, numerales 4, 5, 6 y 7, pese a los escritos del Ministerio Público, vulnerando sus deberes funcionales establecidos en el inciso 2) del artículo 23º del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Resolución Administrativa N° 0014-2017-CE-PJ, que señala: “Dar cuenta al juez de los requerimientos o solicitudes presentados por las partes que requieran el dictado de autos y sentencias, así como también de los boletines de condena, los o fi cios de imposición o levantamiento de órdenes de captura y demás actos relevantes del proceso”; y en los incisos 5) y 20) del artículo 266º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que indican: “5. Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad”, y “20. En los Juzgados Penales, confeccionar semanalmente una relación de las instrucciones en trámite, con indicación de su estado y si hay o no reo en cárcel. Dicha relación se coloca también cerca de la puerta de la Sala de actuaciones del Juzgado”.4.2. Con su accionar habría incurrido en falta grave prevista en el inciso uno del artículo nueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que prevé: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales” , y falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del citado reglamento, que establece: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”. Quinto. Argumentos de defensa del investigado. Iniciado el procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Neil Humberto Jesús Valdez Mostajo, en su actuación como especialista judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, se observa de los presentes actuados, que el investigado ha sido noti fi cado con todas las actuaciones a lo largo del presente procedimiento administrativo disciplinario; por lo que, se establece que él mismo tiene conocimiento de los cargos atribuidos en su contra. Sin embargo, no ha presentado el descargo respectivo de los cargos que se le imputan; situación que no impide a este Órgano de Gobierno pronunciarse por los hechos atribuidos en su contra. Sexto. Análisis del caso. 6.1. El Órgano de Control imputa al investigado Neil Humberto Jesús Valdez Mostajo, que en su actuación como especialista judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, incurrió en actos disfuncionales; siendo que no dio cuenta del Expediente número cero mil ciento cinco guion dos mil dieciocho guion diecisiete guion dos mil trescientos uno guion JR guion PE guion cero cuatro (cuaderno de prisión preventiva) a la jueza de la causa, a fi n que proceda conforme a lo ordenado por el superior jerárquico; toda vez que, realizó providencias de varios escritos, sin autorización de la jueza, entre ellas, autorizaciones de salida para los procesados, generando con ello que, por el periodo de aproximadamente un año, no se cumpla con lo ordenado por resolución número ciento ocho, numerales cuatro, cinco, seis y siete, emitido por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, pese a los escritos reiterativos del Ministerio Público. 6.2. Esta imputación vertida contra el investigado se relaciona con la tramitación del Expediente número cero mil ciento cinco guion dos mil dieciocho guion diecisiete guion dos mil trescientos uno guion JR guion PE guion cero cuatro (cuaderno de prisión preventiva), seguido contra Luis Ramon Torres Robledo y otros, por el delito de cohecho pasivo propio y otros, en agravio del Estado peruano y otro, en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, denotándose de la copia de estos actuados administrativos, lo siguiente: a) Mediante resolución número ciento uno, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinte 2 (como se señala en el segundo considerando de la resolución número uno del cinco de agosto de dos mil veintidós, de fojas sesenta a sesenta y cinco, ante el requerimiento de prisión preventiva, la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, resolvió declarar fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva contra los procesados Infantas Franco, Quispe Flores, Duran Sahua, Chavarría Yana, Villafuerte García, Dueñas Noriega y Chamorro Zevallos; e infundado: i) El requerimiento contra los procesados Torres Robledo, Infantas Franco, Benavides Llancay, Quispe Flores, Durand Sahua, Chavarría Yana, Villafuerte, Chucuya Layme, Cutipa Lope, Ramírez Alanoca y Dueñas Noriega, por la organización criminal “Los Limpios de Tacna”; ii) el pedido de medida cautelar por imputación respecto del delito de organización criminal contra Alfredo Chamorro Zevallos; iii) el requerimiento en el extremo de los hechos V y VI; iv) la medida coercitiva solicitada en el hecho I, en la circunstancia de la atribución contra Luis Torres Robledo, por el liderazgo y autoría mediata en la