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52 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xxiii) Al escrito con cargo de ingreso N° 57164-2021, por la mencionada resolución, se señaló: “Al escrito con cargo de ingreso N° 57164-2021: Estando a lo expuesto por el imputado Luis Ramón Torres Robledo, y habiendo acreditado la cita médica para recibir la atención detallada, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a las citas médicas detalladas, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n. Al otrosí: Téngase presente” , fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xxiv) Al escrito con cargo de ingreso N° 272-2022, por la aludida resolución, , se indicó: “Al escrito con cargo de ingreso N° 272-2022: Estando a lo expuesto por el imputado Jorge Luis Infantas Franco, y habiendo acreditado la cita médica para recibir la atención detallada, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a las citas médicas detalladas, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n. Al otrosí: Téngase presente” , fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xxv) Al escrito con cargo de ingreso N° 2584-2022, también por resolución número cinco, se señaló: “Al escrito con cargo de ingreso N° 2584-2022: Estando a lo expuesto por el imputado Luis Ramón Torres Robledo, y habiendo acreditado la cita médica para recibir la atención detallada, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a las citas médicas detalladas, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n. Al otrosí: Téngase presente” , fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xxvi) Al escrito con cargo de ingreso N° 2838-2022, por la indicada resolución, se señaló: “Al escrito con cargo de ingreso N° 2838-2022: Estando a lo expuesto por la abogada defensora del imputado Luis Ramón Torres Robledo, y habiendo acreditado la cita médica para recibir la atención detallada, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a la cita médica detallada, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xxvii) Al escrito con cargo de ingreso N° 6160-2022, por la mencionada resolución número cinco, se detalló: “Al escrito con cargo de ingreso N° 6160-2022: Estando a lo expuesto por la abogada defensora del imputado Luis Ramón Torres Robledo, y habiendo acreditado la cita médica para recibir la atención detallada, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a la cita médica detallada, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xxviii) Al escrito con cargo de ingreso N° 6089- 2022, por la ya mencionada resolución, se indicó: “Al escrito con cargo de ingreso N° 6089-2022: Estando a lo expuesto por el imputado Jorge Luis Infantas Franco, y habiendo acreditado el examen auxiliar de laboratorio, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a la diligencia médica detallada, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n. Al otrosí: Téngase presente ”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xxix) Al escrito con cargo de ingreso N° 6948-2022, por la resolución número cinco, se consignó: “Al escrito con cargo de ingreso N° 6948-2022: Estando a lo expuesto por el abogado defensor del imputado Jaime Alberto Dueñas Noriega, y habiendo acreditado la cita médica para recibir la atención detallada, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a la cita médica detallada, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xxx) Al escrito con cargo de ingreso N° 9713-2022, por la ya señalada resolución, se señaló: “Al escrito con cargo de ingreso N° 9713-2022: Estando a lo expuesto por la abogada defensora del imputado Luis Ramón Torres Robledo, y habiendo acreditado la cita médica para recibir la atención detallada, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a la cita médica detallada, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xxxi) Al escrito con cargo de ingreso N° 9969-2022, por la misma resolución número cinco se consignó: “Al escrito con cargo de ingreso N° 9969-2022: Estando a lo expuesto por el imputado Luis Ramón Torres Robledo, y habiendo acreditado el cita médica para recibir la atención detallada, SE DISPONE: Autorizar al citado imputado a efectos de que pueda concurrir a las citas médicas detalladas, debiendo contar con el respectivo resguardo por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo efectuarse la gestión correspondiente a tal fi n. Al otrosí: Téngase presente” , fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cuatro de julio de dos mil veintidós. xxxii) A los escritos con cargos de ingreso N° 55161- 2021, N° 56692-2021, N° 13815- 2022, N° 56776-2021 y N° 14515-2022, por resolución número seis de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, de fojas cuarenta y dos a cuarenta y tres, se indicó: “A los escritos con cargos de ingreso N° 55161-2021, N° 56692-2021 y N° 13815-2022: Estando a lo solicitado por la abogada defensora del imputado Luis Ramón Torres Robledo, así como los escritos con cargos de ingreso N° 56776-2021 y N° 14515-2022 presentado por el jefe de la SECSEPEN PNP Tacna; se precisa de la revisión de actuados en el presente incidente que el referido imputado ha venido cumpliendo la medida coercitiva de arresto domiciliario, cumpliendo con lo dispuesto por la Sala Penal Superior, siendo que cabalmente ha cumplido con informar y solicitar los debidos permisos respecto a las citas médicas que ha concertado” , fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cinco de julio de dos mil veintidós. xxxiii) A los escritos con cargos de ingreso N° 9378- 2022 y N° 10079-2022, por la mencionada resolución, se señaló: “A los escritos con cargos de ingreso N° 9378-2022 y N° 10079-202: Estando al pedido de que se disponga comparecencia simple por cumplimiento de plazo de detención domiciliaria solicitada por el imputado Luis Ramón Torres Robledo, y habiéndose emitido la Resolución N° 48 en el Incidente N° 01105-2018-0-2301-JR-PE-04 mediante la cual se declara fundado en parte el requerimiento de prolongación de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra del recurrente, por lo que habiéndose ampliado la detención domiciliaria por el plazo de 16 meses, estese a lo resuelto” , fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cinco de julio de dos mil veintidós. xxxiv) A los escritos con cargos de ingreso N° 4897- 2022 y N° 15012-2022, por la señalada resolución se señaló: “A los escritos con cargos de ingreso N° 4897- 2022 y N° 15012-2022: Estando al pedido de permiso excepcional para participar en la campaña electoral para las elecciones regionales 2022 formulado por el imputado Luis Ramón Torres Robledo, y dada su naturaleza, cumpla con solicitarlo ante el juez natural de la presente causa, siendo que la competencia de la presente judicatura es para determinar la procedencia o no de una medida coercitiva en concreto”, fi rmada de manera digital únicamente por el investigado, el cinco de julio de dos mil veintidós. xxxv) Al escrito con cargo de ingreso N° 12211-2022, por la misma resolución número seis, se consignó: “Al escrito con cargo de ingreso N° 12211-2022: Estando al pedido de cancelación de la medida cautelar de detención domiciliaria de Jaime Alberto Dueñas Noriega, se da cuenta