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47 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 2466562-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por el gerente de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y, en consecuencia, confirman la Res. N° 00110-2025-JEE-LIE2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en el marco de las Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN N° 0731-2025-JNE Expediente N° EG.2026012396 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 2 (EG.2026011029)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Valentín Requena Contreras, gerente de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00110-2025-JEE-LIE2/JNE, del 10 de noviembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que resolvió, entre otros, desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Generales 2026, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad). Primero.- ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio N° D000988-2025-MDSJL/ GDH, del 5 de noviembre de 2025, el señor recurrente remitió al JEE el reporte de difusión en el Facebook o fi cial de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, correspondientes al periodo comprendido entre el 3 y el 5 de noviembre de 2025. 1.2. Por medio de la Resolución N° 00092-2025-JEE- LIE2/JNE, del 5 de noviembre de 2025, el JEE dispuso correr traslado al coordinador de fi scalización del JEE. 1.3. Por ello, las conclusiones y recomendaciones del Informe N° 000036-2025-CFF-JEELIMAESTE2-EG2026/JNE, del 8 de noviembre de 2025, son las siguientes: 4.1. La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho presentó un (1) formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 2), respecto de la publicación detallada en el numeral 3.4 del presente informe, mediante el empleo de piezas grá fi cas, efectuada en su red social Facebook, con periodo de difusión entre el 3 al 5 de noviembre de 2025. 4.2. Los elementos publicitarios reportados, que fueron materia de análisis en el numeral 3.5 del presente informe, al no contener elementos que contravienen la normativa electoral cumplen con las condiciones para su difusión establecidas en el artículo 18° del Reglamento. 4.3. El formato de reporte posterior presentado por la entidad cumple con los requisitos contemplados en el numeral 24.1 del artículo 24° del Reglamento. 4.4. La entidad consignó información sobre el “fundamento de impostergable necesidad o utilidad pública” en el formato (Anexo 2), lo que se pone a consideración del Jurado Electoral Especial (JEE). 4.5. Se recomienda elevar el presente informe al Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, de conformidad con lo establecido en el Reglamento; para su conocimiento y fi nes que estime pertinente. Sobre el pronunciamiento del JEE1.4. El JEE, con la Resolución N° 00110-2025-JEE- LIE2/JNE, del 10 de noviembre de 2025, resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal por razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, respecto de la publicidad estatal a través del aviso publicitario ( fl yers ) de la campaña denominada “Mi pescadería, tu pescado del día”. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de setiembre de 2025, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00110-2025-JEE-LIE2/JNE, argumentando lo siguiente: a) La resolución apelada causa agravio al debido procedimiento, toda vez que el JEE se aparta del informe de fi scalización, en el cual se dio por cumplido todos los requisitos; sin embargo, el JEE desaprobó el reporte posterior únicamente porque no se habría presentado el documento que ostenta las facultades al señor recurrente. No obstante, precisó que la documentación solicitada se encuentra anexada (Resolución de Alcaldía N° 144-2025-MDSJL). 2.2. En consecuencia, con la Resolución N° 00164-2025-JEE-LIE2/JNE, del 19 de noviembre de 2025, el JEE dispuso conceder el recurso de apelación. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 señalan que le compete al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. El literal l del artículo 5 establece que es función del JNE dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. 1.4. El artículo 31 indica lo siguiente: Artículo 31.- Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral especí fi co. Se instalan dentro de los treinta (30) días siguientes a la convocatoria de un proceso electoral. 1.5. El artículo 36, inciso f, establece que son funciones de los Jurados Electorales Especiales las siguientes: f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral