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57 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / publicidad estatal, este ha sido debidamente retirado, con lo cual da por cumplido lo solicitado en la Resolución N° 00008-2025-JEE-AAMZ/JNE, del 28 de octubre de 2025, por lo que solicitó que se revoque la referida resolución. 2.4. Por otro lado, el señor recurrente alegó que el cartel difundido tiene carácter de cumplimiento de la obligación de identi fi cación de la obra, en la cual se detallan el nombre de la obra, el presupuesto, el nombre del contratista y otra información de identi fi cación de la obra, y que la colocación forma parte del contrato suscrito entre la entidad edil y el contratista además el contratista informa mediante Carta N° 0072-2025-CPY-MLT-RC/PLAZA YURMAGUAS que fueron ellos quienes colocaron el cartel y no el señor recurrente. 2.5. Sobre el particular, este Supremo Órgano Electoral, con capacidad de control jurisdiccional y que aprecia los hechos con criterio y conciencia (ver SN 1.1.), ha veri fi cado que el elemento publicitario materia del procedimiento sancionador ha sido retirado, de acuerdo con el Informe de fi scalización N° 000012-2025-RRG- JEEALTOAMAZONAS-EG2026/JNE, del 6 de noviembre de 2025. 2.6. Además, la publicidad estatal difundida no contiene ni hace alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que, directa o indirectamente, esté relacionado con una organización política. En ella tampoco aparece la imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identi fi que a algún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias de acuerdo a lo señalado en el numeral c del artículo 17 del Reglamento (ver SN 1.5.). 2.7. El Pleno de este Supremo Tribunal Electoral, toma en consideración que el cartel publicitario ha sido retirado antes de que se emita la resolución de sanción y se imponga una sanción de amonestación y una multa pecuniaria por vulnerar las normas de publicidad estatal siendo esta la diferencia como es en el expediente N° EG.2026009613, en donde el retiro del cartel publicitario fue luego de la imposición de la multa pecuniaria y la amonestación pública. 2.8. En ese sentido, frente a la conducta desplegada por el señor recurrente, se observa que se han repuesto las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción y se adoptó lo dispuesto por el JEE, por lo cual corresponde estimar el recurso de apelación de la presente causal, toda vez que carece de objeto continuar con el procedimiento sancionador, ya que no sería proporcional determinar la existencia de la sanción, toda vez que el hecho infractor que originó la apertura del procedimiento sancionador ha cesado (ver SN 1.6.). 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don William Roy Saldaña Reyes, en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00008-2025-JEE-AAMZ/ JNE, del 28 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas; y, reformándola, DECLARAR que el referido alcalde no incurrió en la infracción señalada en el numeral e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada en el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano . 2466611-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por el gobernador del Gobierno Regional de Pasco; y confirman la Res. N° 00228-2025-JEE-PASC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que dispuso imponer la sanción de amonestación pública y multa por vulnerar el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN N° 0734-2025-JNE Expediente N° EG.2026011844 YANACANCHA - PASCO - PASCOJEE PASCO (EG.2026008757) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Luis Chombo Heredia, gobernador del Gobierno Regional de Pasco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00228-2025-JEE-PASC/JNE, del 10 de noviembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que dispuso imponer la sanción de amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) por vulnerar el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO.- ANTECEDENTESEn el Expediente N° EG.2026008757 1.1. Con el Informe N° 000019-2025-HBB- JEEPASCO-EG2026/JNE, del 9 de octubre de 2025, el fi scalizador distrital de Pasco comunicó al JEE que, el 27 de setiembre y el 8 de octubre de 2025, se detectó la difusión de publicidad estatal en periodo electoral por parte del Gobierno Regional de Pasco a través del uso de cuatro (4) carteles publicitarios, en los que se aprecia el logotipo de la citada entidad con el lema “Unidos para