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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / avanzar” y el nombre institucional “Gobierno Regional de Pasco”, con las siguientes leyendas: a) En tres (3) carteles dice: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL INTEGRAL DE LA EMAPA PASCO - COMPONENTE II, PROVINCIA DE PASCO - REGIÓN PASCO, MONTO DE EJECUCIÓN: S/ 460’732,842.57, EJECUTA: CONSORCIO SANEAMIENTO SEÑOR CAUTIVO, MODALIDAD: LLAVE EN MANO, PLAZO: 913 DÍAS CALENDARIO, PASCO A LA OBRA, #GESTIÓN CON RESULTADOS”. b) En el cuarto cartel dice: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA DEPARTAMENTAL RUTA EMP. PA-101 ÓVALO CHAUPIMARCA - ÓVALO CENTROMÍN PERÚ, CHAUPIMARCA - PASCO - PASCO, MONTO DE EJECUCIÓN: S/ 3’097,587.96, EJECUTA: CONSTRUCTORA MOSSER E.I.R.L., MODALIDAD: SUMA ALZADA, PLAZO: 150 DÍAS CALENDARIO, PASCO A LA OBRA, #GESTIÓN CON RESULTADOS”. El citado informe cuenta con los registros fotográ fi cos de los cuatro (4) carteles antes mencionados. En ese sentido, se advirtió una posible infracción al literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 1.2. A través de la Resolución N° 00101-2025-JEE- PASC/JNE, del 14 de octubre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el señor recurrente, en su calidad de titular del Gobierno Regional de Pasco, por la presunta infracción a la norma de publicidad estatal en periodo electoral prevista en el literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Asimismo, dispuso correrle traslado del informe de fi scalización para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado con la resolución, realizara sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución. 1.3. La Resolución N° 00101-2025-JEE-PASC/JNE fue noti fi cada en la casilla electrónica del señor recurrente el 14 de octubre de 2025 2; sin embargo, no se presentaron los descargos correspondientes en el plazo concedido. 1.4. Mediante la Resolución N° 00130-2025-JEE- PASC/JNE, del 18 de octubre de 2025, el JEE determinó la existencia de infracción en materia de publicidad estatal por parte del Gobierno Regional de Pasco por haber vulnerado el literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, por lo que dispuso el cese de difusión de la publicidad estatal; otorgándole el plazo de cinco (5) días calendario para que cumpliera con esta disposición, bajo apercibimiento de imponer la sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento. Asimismo, el JEE determinó que el señor recurrente, en su calidad de titular del citado gobierno regional, debía emitir un informe sobre el cumplimiento de lo ordenado. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado en su casilla electrónica el 20 de octubre de 2025 3. 1.5. A través de la Resolución N° 00175-2025-JEE- PASC/JNE, del 29 de octubre de 2025, noti fi cada en esa misma fecha en la casilla electrónica del señor recurrente 4, el JEE declaró consentida la Resolución N° 00130-2025-JEE-PASC/JNE y ordenó que el fi scalizador provincial adscrito a dicho órgano, una vez vencido el plazo conferido en esta última decisión, veri fi cara el cumplimiento de la medida correctiva de cese y emitiera el informe respectivo. 1.6. En observancia de lo ordenado por el JEE, el fi scalizador distrital emitió el Informe N° 000037-2025-HBB-JEEPASCO-EG2026/JNE, del 3 de noviembre de 2025, en el cual dejó constancia de que, a esa fecha, el Gobierno Regional de Pasco continuaba difundiendo los cuatro (4) carteles publicitarios, conforme se aprecia en los respectivos registros fotográ fi cos. 1.7. Con la Resolución N° 00228-2025-JEE-PASC/ JNE, del 10 de noviembre de 2025, el JEE impuso al señor recurrente la sanción de amonestación pública y multa equivalente a treinta (30) UIT por incumplir el mandato de cese de la difusión la publicidad estatal, lo que contraviene el literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Asimismo, dispuso remitir copias de los actuados al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República. 1.8. El 13 de noviembre de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00228-2025-JEE-PASC/JNE. 1.9. Mediante la Resolución N° 00275-2025-JEE- PASC/JNE, del 19 de noviembre de 2025, el JEE dejó sin efecto la Resolución N° 00271-2025-JEE-PASC/JNE, del 18 del mismo mes y año, que declaró improcedente el recurso de apelación formulado por el señor recurrente por no haber subsanado la omisión de adjuntar el comprobante de pago por concepto de interposición de dicho medio impugnatorio; consecuentemente, tuvo por presentado oportunamente el citado comprobante y concedió el recurso, disponiendo la elevación de los actuados al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En su recurso de apelación, el señor recurrente solicitó, como pretensión impugnatoria principal, que se anule la Resolución N° 00228-2025-JEE-PASC/JNE y, como pretensión impugnatoria subordinada, que se revoque dicha decisión en el extremo de la sanción o se conmute por amonestación. Para ello, argumentó lo siguiente: a) Se vulneraron los principios de legalidad y tipicidad previstos en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 5 (en adelante, TUO de la LPAG), porque el JEE impuso la sanción por la presunta inobservancia del mandato de cese de la publicidad -conducta de desacato que se con fi gura tras la fi rmeza de dicha orden-, pero la fundamentó con el literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, esto es, por no presentar el reporte posterior a la publicidad estatal. b) También se vulneraron los principios antes mencionados porque, al sancionar la falta de cese con la norma que castiga la falta de reporte, el JEE ha desnaturalizado la infracción consecuencial de desacato, lo que contraviene el principio de tipicidad en materia administrativa sancionadora, pues, si el hecho sancionado es el desacato, el fundamento legal debe ser el relativo a este. c) Se vulnera el debido procedimiento administrativo, porque la Resolución N° 00175-2025-JEE-PASC/JNE, que declaró consentida la orden de cese de la publicidad estatal, fue noti fi cada el 29 de octubre de 2025; por ende, el plazo de cinco (5) días calendario para que cese dicha publicidad venció el 3 de noviembre último. Sin embargo, la fi scalización del cumplimiento del cese se realizó en esta última fecha, es decir, antes de que precluya dicho plazo. d) En ese sentido, el Informe N° 000037-2025-HBB- JEEPASCO-EG2026/JNE, del 3 de noviembre de 2025, carece de idoneidad y e fi cacia jurídica para sustentar el acto punitivo; por ende, la resolución apelada es nula, ya que se sustenta en una prueba (informe de fi scalización) obtenida prematuramente. e) La sanción impuesta ignora la debida valoración del elemento subjetivo requerido en el artículo 248 del TUO de la LPAG, que prohíbe la responsabilidad objetiva en la función sancionadora. La Resolución N° 0534-2025-JNE establece que no basta con el resultado material, sino que debe comprobarse el dolo o negligencia en el titular del pliego. f) El Gobierno Regional de Pasco no incurrió en rebeldía intencional o dolo de desacato porque, ante el mandato del JEE, procedió a gestionar el retiro de los carteles publicitarios. Si bien la fi scalización del 3 de noviembre de 2025 evidenció un retraso, los Informes N° 1972-2025-G.R.PASCO-GGR/GRI y N° 7266-2025-GRP-GGR-GRI/SGSO, del 12 y 11 del mismo mes y año respectivamente, demuestran que el titular del pliego instruyó y gestionó el retiro inmediato de los carteles y la suspensión de su difusión, cumpliendo de manera efectiva y oportuna con el cese. La demora en la ejecución de las áreas operativas de la citada entidad con fi gura, a lo sumo, una negligencia administrativa menor que fue subsanada