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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / diligenciada por conducto notarial el 31 de octubre de 2025, se noti fi có a la señora recurrente con el Acuerdo de Concejo N° 067-2025-MDS/A-REGION-ICA, que rechazó el pedido de vacancia del señor regidor. Así las cosas, el plazo para interponer recurso impugnatorio en contra de dicho acuerdo venció el 21 de noviembre de 2025. 2.3. En efecto, el 21 de noviembre del presente año, la señora recurrente presentó su recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 067-2025-MDS/A-REGION-ICA, esto es, dentro del plazo legal. De ahí que corresponde tener por presentado el recurso de apelación de manera oportuna. 2.4. Aunado a ello, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. B. Sobre el pedido de vacancia por la causal de nepotismo 2.5. Conforme a la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN. 1.7. y 1.8.), se analizarán los tres elementos que con fi guran la causal de nepotismo, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todo lo actuado en el presente expediente. Primer elemento 2.6. En cuanto al primer elemento, el pedido de vacancia se sustenta en la presunta existencia de un vínculo de parentesco, en primer grado de consanguinidad, entre el señor regidor y doña Denia Addis Gamboa Lozano, quienes tendrían una relación de padre e hija. 2.7. Al respecto, en el expediente obra la partida de nacimiento de doña Denia Addis Gamboa Lozano, en la que se consigna que el señor regidor la ha reconocido como su hija. 2.8. De lo expuesto, se concluye que el señor regidor y doña Denia Addis Gamboa Lozano sí tienen vínculo de parentesco dentro del primer grado de consanguinidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.5.). 2.9. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causal de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.10. Respecto al segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE). 2.11. Sobre el particular, obran los siguientes documentos que dan cuenta sobre los vínculos contractuales y laborales que mantuvieron y mantienen doña Denia Addis Gamboa Lozano y la Municipalidad Distrital de Santiago: a) Informe N° 00730-2025-GSMGA-MDS/ICA, del 11 de agosto de 2025, emitido por el gerente de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, quien informó que: - Desde abril de 2015 hasta abril de 2017, doña Denia Addis Gamboa Lozano fue contratada, bajo locación de servicios, como asistente administrativo de la Gerencia de Servicios Públicos a la Comunidad. - Desde mayo de 2017 hasta abril de 2018, fue contratada, bajo el régimen CAS, para ocupar el cargo de Gerente de Servicios Públicos a la Comunidad.- Desde mayo hasta julio 2018, se le concedió licencia por maternidad, según consta en la Resolución N° 322-2018-A-MDS/REGION-ICA. - Durante agosto de 2018, doña Denia Addis Gamboa Lozano hizo uso de su descanso vacacional correspondiente al año 2017. - Desde enero de 2019 hasta diciembre de 2022, fue contratada, bajo el régimen CAS, para ocupar el cargo de gerente de Servicios Públicos a la Comunidad. - En enero de 2023, debido a la transferencia de gestión municipal, doña Denia Addis Gamboa Lozano fue reincorporada a su plaza de origen como asistente administrativo de la Gerencia de Servicios Públicos a la Comunidad, “manteniendo de forma ininterrumpida su vínculo laboral con la entidad bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS)”. - Seguidamente, mediante Memorando Múltiple N° 001-2023/GM-MDS-ICA, del 4 de enero de 2023, la Gerencia Municipal dispuso que la mencionada servidora, en su condición de asistente administrativo, asuma funciones de asesoría en la Gerencia de Protección de Medio Ambiente y Salubridad. Esta función la realiza bajo locación de servicios. - Desde enero de 2023 hasta diciembre de 2024 , doña Denia Addis Gamboa Lozano ha sido contratada, bajo locación de servicios, como asesora de la Gerencia de Protección de Medio Ambiente y Salubridad . - Desde enero hasta julio de 2025 , ha sido contratada, bajo locación de servicios, como especialista ambiental para la Subgerencia de Servicios Municipales . b) Informe N° 2033-2025-OA-OGAF-MDS/ICA, del 13 de agosto de 2025, emitido por el jefe de la O fi cina de Abastecimiento, en el que se detalla, entre otros, la relación contractual que doña Denia Addis Gamboa Lozano ha mantenido con la municipalidad en la actual gestión edil, esto es, desde enero de 2023. 2.12. De ahí que doña Denia Addis Gamboa Lozano ha mantenido vínculo contractual y laboral con la Municipalidad Distrital de Santiago. El vínculo contractual queda corroborado con la información que se obtuvo de la Consulta de Proveedores del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente a los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2023, 2024 y 2025. 2.13. Por consiguiente, debe tenerse por cumplido el segundo elemento de la causal de nepotismo. 2.14. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal imputada, corresponde establecer -en tercer y último lugar- la posible injerencia que el señor regidor pudo haber ejercido en la contratación de su hija. Tercer elemento2.15. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su pariente, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.9.), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.16. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, previsto por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.). 2.17. En la Resolución N° 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan