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102 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / de con fi anza, su contrato culminó al fi nalizar la anterior gestión edil. c) Sin embargo, al iniciar la actual gestión edil, doña Denia Addis Gamboa Lozano fue contratada como asesora de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y Salubridad, por el monto de S/ 2500.00 mensuales. d) De ahí que su padre, el señor regidor -quien asumió el cargo con la actual gestión edil- ejerció injerencia para que sea contratada por la Municipalidad Distrital de Santiago, representada por el señor alcalde. e) El señor regidor no se opuso a dicha contratación, pese a que tiene el deber de fi scalizar la gestión municipal. La señora recurrente adjuntó a su pedido de vacancia, entre otros, los siguientes documentos: a) Ficha Reniec de doña Denia Addis Gamboa Lozano. b) Partida de nacimiento del señor regidor. c) Resolución de Gerencia Municipal N° 083-2022-GM- MNS-REGION ICA, que demuestra que doña Denia Addis Gamboa Lozano ostentaba el cargo de gerente de Protección del Medio Ambiente y Salubridad hasta diciembre de 2022 (anterior gestión edil). d) Comprobantes de pago correspondientes a doña Denia Addis Gamboa Lozano por prestar servicio como asesora de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y Salubridad, desde enero de 2023 (actual gestión edil). 1.2. Mediante el Auto N° 1, del 15 de abril de 2024, se trasladó el pedido de vacancia al Concejo Distrital de Santiago, a fi n de que sea tramitado conforme a ley. 1.3. El 29 de mayo de 2024, el señor regidor presentó sus descargos: a) Doña Denia Addis Gamboa Lozano tiene relación laboral con la entidad edil desde el 2015, en el puesto de asistente administrativo en la Gerencia de Servicios Públicos a la Comunidad, bajo contrato de locación de servicios. b) Luego, en el 2018, doña Denia Addis Gamboa Lozano fue contratada bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS). En esa línea, continuó con sus labores como asistente administrativo a partir del primer día hábil del 2019, siendo que, en enero de dicho año, fue promovida como encargada de la Gerencia de Servicios Públicos a la Comunidad. c) Dicha encargatura la mantuvo hasta el 29 de diciembre de 2022 y, como consecuencia de la transferencia de gestión edil, doña Denia Addis Gamboa Lozano retornó a su condición de asistente administrativo de la Gerencia de Servicios Públicos a la Comunidad, a partir del inicio de la actual gestión edil, y, seguidamente, fue contratada como asesora de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y Salubridad, teniendo la condición de trabajadora con estabilidad laboral y permanente. d) En síntesis, si bien se han producido encargaturas y designaciones que han promovido a doña Denia Addis Gamboa Lozano, ello no implica la pérdida de sus derechos laborales, más aun cuando existe un proceso judicial en trámite, en el cual se ha emitido una sentencia que ha amparado sus derechos laborales. e) El suscrito no ha intervenido en las contrataciones de doña Denia Addis Gamboa Lozano. f) Siendo así, no se puede obligar al suscrito a viabilizar un despido -no puede fi scalizar actos realizados en gestiones anteriores-, ni a la mencionada trabajadora a que renuncie a sus derechos laborales. 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 14 de junio de 2024, el Concejo Distrital de Santiago acordó rechazar el pedido de vacancia en contra del señor regidor. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 028-2024-MDS/A-REGION-ICA, de la misma fecha. 1.5. El 12 de agosto de 2024, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 028-2024-MDS/A-REGION-ICA, alegando que se incurrió en nulidad, debido a que la señora recurrente, quien, a su vez, ostenta la condición de regidora, debió abstenerse de votar respecto al pedido de vacancia que ella misma solicita.1.6. El 2 de setiembre de 2024, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 028-2024-MDS/A-REGION-ICA. 1.7. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 014-2025-MDS/A-REGION-ICA, del 17 de marzo de 2025, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor regidor, y, en consecuencia, se declaró la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 028-2024-MDS/A-REGION-ICA. 1.8. El 20 de junio de 2025, el entonces alcalde solicitó que se declare consentido el Acuerdo de Concejo N° 014-2025-MDS/A-REGION-ICA, pues no se habría interpuesto recurso impugnatorio en su contra. 1.9. A través de la Resolución N° 0310-2025-JNE, del 24 de julio de 2025, el Pleno del JNE declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente -el 2 de setiembre de 2024- en contra del Acuerdo de Concejo N° 028-2024-MDS/A-REGION-ICA, toda vez que este había sido declarado nulo por parte del Concejo Distrital de Santiago. Asimismo, se requirió a los miembros del concejo municipal para que lleven a cabo la sesión extraordinaria de concejo para resolver el pedido de vacancia. 1.10. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 18 de agosto de 2025, el Concejo Distrital de Santiago, con cuatro (4) votos en contra, dos (2) votos a favor y dos (2) abstenciones, rechazó la solicitud de vacancia en contra del señor regidor. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 067-2025-MDS/A-REGION- ICA, de la misma fecha. A la sesión extraordinaria de concejo asistieron la señora recurrente y el señor regidor, con sus respectivos abogados. En la sesión, el señor regidor y la señora recurrente -quien también ostenta la condición de regidora- se abstuvieron de votar sobre el pedido de vacancia. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de noviembre de 2025, la señora recurrente interpuso recurso de apelación 2 en contra del Acuerdo de Concejo N° 067-2025-MDS/A-REGION-ICA, en el extremo referido al rechazo de la vacancia del señor regidor. Así, fundamentó lo siguiente: a) El concejo no ha analizado correctamente los hechos y pruebas, por lo que se han emitido votos que no se fundamentan en las normas jurídicas aplicables al caso. b) El cuestionamiento se debe a que, en la presente gestión edil, doña Denia Addis Gamboa Lozano, hija del señor regidor, se ha visto favorecida con contratos bajo locación de servicios - como asesora ambiental de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y Salubridad -, por la suma de S/ 2500.00 mensuales, monto superior al que percibía en la anterior gestión edil, en la que, además, tenía otra modalidad de contrato (CAS), el cual venció el 31 de diciembre de 2022. c) El señor regidor ha alegado que doña Denia Addis Gamboa Lozano venía trabajando desde el 2015, de manera ininterrumpida, bajo la modalidad CAS, desde gestiones anteriores; sin embargo, no ha explicado por qué en la actual gestión su hija ha sido contratada bajo locación de servicios. d) Lo cierto es que doña Denia Addis Gamboa Lozano solo fue trabajadora CAS hasta diciembre de 2022 y no se produjo la renovación de su contrato. En ese contexto, en la actual gestión, en la que su padre es regidor, fue contratada desde enero de 2023 como locadora de servicios, con una retribución económica superior, mejorando sus ingresos con relación a los periodos anteriores en que trabajó en la municipalidad. e) Pese a ello, el señor regidor no se ha opuesto a la contratación de su hija, por lo que se acredita la injerencia indirecta. 2.2. El 1 de diciembre de 2025, la señora recurrente solicitó el uso de la palabra. 2.3. El 2 de diciembre de 2025, el señor regidor solicitó el uso de la palabra.