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113 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / 2.6. Ahora bien, aun cuando se entienda que la solicitud de suspensión fue presentada por don Pantaleón Aguilar Mayta, en su condición de alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Cruz, y que el acto a noti fi carse pudo haber sido presentado ante el mencionado municipio, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 128 del TUO de la LPAG (SN 1.11.), que establece que cada entidad cuenta con una mesa de partes que se encarga de recibir los documentos y expedir el cargo correspondiente, en el que debe constar su número de ingreso, naturaleza, fecha y hora; y que bajo dicho precepto normativo el cargo del O fi cio Nº 050-2023- GM/MPC no contiene el sello o constancia de recepción emitida por la mesa de partes de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Cruz. 2.7. En atención a lo expuesto, no es posible a fi rmar, con certeza, que el señor solicitante haya tenido conocimiento oportuno del aludido acuerdo de concejo, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.8. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue noti fi cado adecuadamente con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2023-CM/MPC, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones precisadas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en los artículos 16, 21 y 128 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3., 1.7., 1.10. y 1.11.), pues supone la limitación al derecho de contradicción al debido procedimiento de la citada parte. Ante ello –en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.)–, corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la noti fi cación del mencionado acuerdo. 2.9. En consecuencia, se debe disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2023-CM/MPC, del 25 de agosto de 2023, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 o 128 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9., 1.10. y 1.11.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.10. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 25 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Provincial de Candarave, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2023- CM/MPC, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.11. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de las mencionadas autoridades ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021- 2023-CM/MPC, del 25 de agosto de 2023, dirigido a don Pantaleón Aguilar Mayta, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Cruz. 2. REQUERIR a don Rafael Bernardo Vega Paniagua, alcalde de la Municipalidad Provincial de Candarave, departamento de Tacna, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car a don Pantaleón Aguilar Mayta, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Cruz, con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2023-CM/MPC, del 25 de agosto de 2023, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en los artículos 20 y 21 o 128 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Candarave, departamento de Tacna, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2023-CM/MPC, del 25 de agosto de 2023, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2372064-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida al solicitante de la suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, para que asista a sesión extraordinaria de concejo que evaluó el citado pedido RESOLUCIÓN N° 0065-2025-JNE Expediente N° JNE.2023002652 SAMUEL PASTOR - CAMANÁ - AREQUIPA SUSPENSIÓN TRASLADO Lima, cinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión presentado por don Roberth Víctor Flores