TEXTO PAGINA: 112
112 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 18.- Obligación de noti fi car 18.1 La noti fi cación del acto es practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La noti fi cación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad. 1.9. El artículo 20 estipula: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. […] 1.10. El artículo 21 establece: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1. La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado . De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4. La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […] 1.11. El artículo 128 señala: Artículo 128.- Recepción documental 128.1 Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que realicen. 128.2 Tales unidades están a cargo de llevar un registro del ingreso de los escritos que sean presentados y la salida de aquellos documentos emitidos por la entidad dirigidos a otros órganos o administrados. Para el efecto, expiden el cargo , practican los asientos respectivos respetando su orden de ingreso o salida, indicando su número de ingreso, naturaleza, fecha, remitente y destinatario. Concluido el registro, los escritos o resoluciones deben ser cursados el mismo día a sus destinatarios. 128.3 Dichas unidades tenderán a administrar su información en soporte informático, cautelando su integración a un sistema único de trámite documentado. 128.4 También a través de dichas unidades los administrados realizan todas las gestiones pertinentes a sus procedimientos y obtienen la información que requieran con dicha fi nalidad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 25 de la LOM, y constatar si durante este procedimiento se observaron los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1., 1.4. y 1.5.). 2.2. Es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con los artículos 16, 18 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3., 1.7., 1.8. y 1.10.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.3. Asimismo, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesiones extraordinarias –que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión– radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.4. Dicho esto, de la revisión de los actuados remitidos por la Municipalidad Provincial de Candarave, se advierte que, en el O fi cio Nº 050-2023-GM/MPC, dirigido a don Pantaleón Aguilar Mayta, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Cruz, y, a su vez, solicitante de la suspensión –instrumento a través del cual se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2023-CM/MPC, que desestima la solicitud de suspensión– consta que dicho acuerdo de concejo habría sido recibido por don Luis Miguel Pacci Alave, teniente alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Cruz, el 18 de setiembre de 2023 (no se indica la hora). 2.5. En ese sentido, se colige que no se efectuó una noti fi cación personal, conforme a lo prescrito en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9. y 1.10.), toda vez que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2023-CM/MPC no fue noti fi cado personalmente al señor solicitante, a su representante legal o alguna persona que se encuentre en su domicilio real consignado en su documento nacional de identidad (DNI); sino que el acto a noti fi carse fue recepcionado por un regidor de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Cruz, quien, de acuerdo con los actuados obrantes en el expediente, no se encontraba facultado para representar ni al señor solicitante ni a la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Cruz.