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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2372028-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por regidor del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N° 0029-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003289 PILLCO MARCA - HUÁNUCO - HUÁNUCO VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintisiete de enero de dos mil veinticincoVISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Romero Aquino, regidor del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señor regidor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 069-2024-MDPM/CM, del 27 de setiembre de 2024, que declaró su vacancia por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes oralesPrimero.- ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente N° JNE.2024002503) 1.1. El 8 de agosto de 2024, doña Estela Estelina Bueno Tafur (en adelante, señora solicitante) peticionó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su pedido de vacancia formulado en contra del señor regidor recurrente, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Por Resolución de Alcaldía N° 047-2023-MDPM/A, del 7 de febrero de 2023, doña Diana Cristina Plejo Carrillo, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca (en adelante, señora alcaldesa) encargó las funciones políticas al señor regidor recurrente y las administrativas al gerente municipal de la citada comuna, los días 8, 9 y 10 de febrero de 2023. b) El 8 de febrero de 2023, a través del O fi cio N° 001-2023-COMASGEN-CO-PNP/V-MRP-H/RP-H/ DIVOPUS-H/COM.CAY.OPER. -dirigido a la señora alcaldesa- se solicitó la donación de bienes y enseres para la Comisaría de Cayhuayna. Dicho documento, de acuerdo con el Proveído N° 563-MDPM/A, fi rmado por la autoridad cuestionada, fue remitido a la Gerencia Municipal para su evaluación. c) En la misma fecha, mediante Proveído N° 557-MDPM/A, ordenó que la solicitud de donación de libros, realizada por el Establecimiento Penitenciario de Huánuco, pase a la Gerencia de Desarrollo Social para su evaluación. d) Asimismo, en atención a la solicitud presentada por doña Araceli Zúñiga Rojas, para realizar prácticas preprofesionales, con Registro N° 054705-195103, con Proveído N° 565-MDPM/A, del 8 de febrero de 2023, ordenó al gerente de Administración la evaluación de dicha petición. Después del procedimiento realizado por las áreas correspondientes, se emite la carta de aceptación para que se realicen dichas prácticas, del 9 de junio al 11 de diciembre de 2023. e) Además, mediante Proveído N° 564-MDPM/A, del 8 de febrero de 2023, ordenó al gerente de Administración la evaluación de la solicitud para realizar prácticas preprofesionales, presentada por doña Jemina Claudia Rojas Capcha, para seguir el trámite por las áreas que corresponden. f) El 15 de diciembre de 2023, el señor regidor recurrente solicitó ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) “tener mayor cuidado con querer cambiar o alterar el registro SIAF”, cuya atribución solo compete al titular del pliego de la entidad, transgrediendo el artículo 9 del Reglamento Interno de Concejo, sobre la función de fi scalización de los regidores. g) En conclusión, el señor regidor recurrente ha ejercido funciones administrativas y ejecutivas al realizar actividades propias de la administración edil, emitiendo los proveídos antes mencionados, disponiendo y ordenando actos que no le corresponden. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía N° 047-2023-MDPM/A, del 7 de febrero de 2023. b) Ofi cio N° 001-2023-COMASGEN-CO-PNP/V- MRP-H/RP-H/DIVOPUS-H/COM.CAY.OPER, con Proveído N° 563-MDPM/A, del 8 de febrero de 2023. c) Informe N° 045-2023/MDPM-GA-SGC-OCP, del 21 de febrero de 2023, que concluye no contar con bienes disponibles para donación. d) Solicitud de donación de libros para el Establecimiento Penitenciario de Huánuco, con Proveído N° 557-MDPM/A, del 8 de febrero de 2023. e) Solicitud de prácticas preprofesionales de doña Araceli Zúñiga Rojas, con Proveído N° 565-MDPM/A, del 8 de febrero de 2023. f) Solicitud de prácticas preprofesionales de doña Jemina Claudia Rojas Capcha, con Proveído N° 564-MDPM/A, del 8 de febrero de 2023. g) Captura de Pantalla de la consulta de situación de trámite del MEF, correspondiente al Expediente N° E-218638-2023, del 15 de diciembre de 2023. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. El 26 de setiembre de 2024, la autoridad cuestionada presentó descargos en contra del pedido de vacancia en los siguientes términos: a) El suscrito emitió actos de administración en mérito a la delegación de facultades otorgada, mas no constituyen actos administrativos. b) Los actos que realizó son de mero trámite para poder llevar a cabo un procedimiento administrativo en la entidad edil. c) Las solicitudes presentadas se remitieron a los encargados de las áreas correspondientes para su evaluación y resolución, por tanto, no existe una decisión unilateral de su parte. d) La encargatura de alcaldía conlleva el ejercicio de las atribuciones políticas, por lo tanto, no ha infringido ninguna Ley.