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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 083- 2024-CM/MPJ o el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 012-2024-MPJ, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.9. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (ver 1.3.), se requiere a la señora secretaria, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 083-2024-CM/MPJ o el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 012-2024-MPJ se interpuso algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido el citado acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del señor alcalde y del funcionario municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 083-2024-CM/MPJ o del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 012-2024-MPJ, ambos del 26 de noviembre de 2024, dirigido a don Edwin Richard Vargas Ayala, en su condición de solicitante de la suspensión. 2. REQUERIR a Raimundo Emiliano Flores Caso, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Edwin Richard Vargas Ayala el Acuerdo de Concejo Nº 083-2024-CM/MPJ o el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 012-2024-MPJ, respetando las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Jauja, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 083-2024-CM/MPJ o del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 012-2024-MPJ se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Por medio del Acuerdo de Concejo Nº 086-2024-CM/MPJ, del 3 de diciembre de 2024, se aprobó la suspensión de don Ángel Huamán, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, esto es, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Por tal motivo, mediante la Resolución Nº 0001-2025-JNE, del 13 de enero de 2025, se dejó sin efecto provisionalmente su credencial. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2374129-1 Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 88-2024-MDT , en el procedimiento de vacancia seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0082-2025-JNE Expediente N° JNE.2024000692 TARICÁ - HUARAZ - ÁNCASH VACANCIA TRASLADO Lima, 14 de febrero de 2025 VISTOS: los actuados del presente expediente sobre traslado de solicitud de vacancia presentado por don Faustino Rojas Palma (en adelante, señor recurrente) en contra de don Genaro Corpus Chinchay León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde). ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado el 15 de marzo de 2024, el señor recurrente solicitó a este órgano electoral que se corra traslado de la solicitud de vacancia que presentó en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Por medio del Auto N° 1, del 18 de marzo de 2024, se requirió al señor recurrente que adjunte el comprobante de pago de la tasa por concepto de traslado. Requerimiento que fue ingresado el 15 del mismo mes y año. 1.3. A través del Auto N° 2, del 26 de marzo de 2024, este órgano electoral dispuso trasladar al Concejo Distrital de Taricá la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente en contra del señor alcalde. 1.4. El 6 de setiembre de 2024, el señor recurrente presentó un escrito indicando que no ha sido convocado para la sesión extraordinaria. 1.5. Posteriormente, con el O fi cio N° 002431-2024- SG/JNE, del 10 de setiembre de 2024, la Secretaría