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172 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Para tal fi n, la convocatoria se realizará el día 05 de OCT 2023 con las citaciones del caso dirigidas al Sr. Alcalde Lic. Ángel Sandoval Vela, a fi n que concurra a la sesión extraordinaria del día 16 OCT 2023 a horas 10.00, para que en uso de su derecho de defensa que le asiste, exponga lo que considera pertinente y adjunte los medios probatorios que lo corroboren, conforme a ley. Además cúrsese citación a los señores regidores que componen el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chochope; a la ciudadana Xiomara Samantha Ruiz Jaramillo (…) […]Asimismo, por ser competencia del alcalde, nombre al nuevo secretario general y/o secretario que cumplirá esta función el día de la sesión extraordinaria, la cual estará dirigida por el Sr. 1er Regidor Antonio MACO AGUILAR [resaltado agregado] 2.16. Lo acordado en dicha sesión realizada por los señores regidores se materializó con las citaciones cursadas a los miembros del concejo entre ellos al señor alcalde -Citación N° 01-CMCH-, la cual se diligenció tanto por la mesa de partes de la municipalidad como al constituirse en su domicilio; asimismo, se cursó citación a la solicitante de la suspensión. Del mismo modo, se llevó a cabo dicha “sesión extraordinaria de concejo” del 16 de octubre de 2023, la cual en efecto fue presidida por el señor regidor. 2.17. Sobre el particular, cabe precisar que si bien la regla es que el alcalde convoca las sesiones de concejo (ver SN 1.4.), existen excepciones, esto es, que, si el alcalde no convoca dentro de los plazos establecidos, puede convocar el primer regidor o cualquier otro regidor, previa solicitud o comunicación al alcalde (ver SN 1.3.). En otros términos, el artículo 13 de la LOM indica que en primer orden la sesión extraordinaria debe ser convocada por el alcalde, en segundo orden, para que los regidores puedan accionar o activar una convocatoria, esta debe seguir un procedimiento, el cual es que debe mediar previamente una solicitud presentada por la tercera parte del numero legal de sus miembros; y solo si en caso luego de transcurrido cinco días hábiles a dicha solicitud o petición no es convocada por el alcalde, lo podrá realizar el primer regidor u otro. 2.18. En el caso de autos, ante la solicitud de suspensión presentada, el señor alcalde sí convocó a una sesión extraordinaria, que se realizó el 4 de octubre de 2023, en horas de la mañana, pero se suspendió su desarrollo. Ahora, si bien los señores regidores en la misma fecha de la sesión presentaron un escrito de nulidad, debido a vicios que alegaron en las citaciones, sin haber obtenido respuesta a dicho pedido de nulidad, en horas de la tarde, sesionaron y acordaron convocar a sesión extraordinaria para el día siguiente -esto es que se convoque el 5 de octubre de 2023 para realizar una sesión extraordinaria el 16 del mismo mes y año-; así diligenciaron las noti fi caciones correspondientes a los miembros del concejo y a la solicitante de la suspensión, sin que medie comunicación alguna al alcalde y mucho menos se deje transcurrir los cinco días hábiles posterior a alguna solicitud. 2.19. Aunado a ello, del “Acta N° 01 del 4 de octubre de 2023”, los señores regidores, sin dar cuenta o hacer mención alguna de si el señor alcalde se encuentra impedido o no de ejercer sus funciones, o adelantándose a que no asistirá a dicha sesión, eligieron al miembro del concejo que presidiría la sesión extraordinaria del 16 de octubre de 2023, esto es, al señor regidor. 2.20. Tal actuación se replica con el “Acta N° 06 del Concejo Municipal Distrital de Chochope”, en la cual acordaron convocar para el 3 de noviembre de 2023 a una sesión extraordinaria de concejo programada para el 13 del mismo mes y año 4; al respecto, tampoco existe previamente una solicitud al señor alcalde, solo hicieron efectiva la convocatoria en mención cursando las citaciones correspondientes al señor alcalde -Citación N° 07-CMCH del 3 de noviembre de 2023-, a los demás miembros del concejo, así como a la solicitante de la suspensión.2.21. Además, se advierte que, mediante Acta N° 06 del Concejo Municipal Distrital de Chóchope, del 26 de octubre de 2023, los señores regidores en el entendido de que “sesionaron” o “se reunieron internamente” -dado que no media ninguna solicitud, convocatoria ni citación previa- cali fi caron y/o encausaron el escrito del 24 del mismo mes y año, que el señor alcalde habría cursado de forma personal al domicilio del señor regidor 5, sumillado como “Pongo en conocimiento actos arbitrarios y exijo cese de hostigamiento perpetrados por su persona” acordando que este debe tenerse como presentado como “recurso de reconsideración”. Lo acordado fue comunicado a la municipalidad por medio del escrito del 3 de noviembre de 2023. 2.22. Por otra parte, no puede perderse de vista que las Citaciones N° 01-CMCH y N° 07-CMCH fueron noti fi cadas por el señor regidor y la regidora Ste ff any Carolina Rodríguez Colchado, respectivamente, cuando dicho diligenciamiento le corresponde al órgano administrativo de la entidad edil -como la secretaría general u otro análogo-. 2.23. A mayor abundamiento, los acuerdos del concejo municipal son adoptados en sesiones ordinarias o extraordinarias y estos en la práctica se evidencian a través de las actas respectivas, para que, posterior a ello, el alcalde emita el acuerdo de concejo correspondiente con la fi rma del secretario de la municipalidad quien da fe de tal acto; en el presente caso, es preciso advertir que, luego de las sesiones extraordinarias ocurridas el 16 de octubre y 13 de noviembre de 2023 6, el señor regidor emitió y suscribió el Acuerdo de Concejo N° 01-2023.MDCH y el Acuerdo N° 02-2023-MDCH 7, cuando dicha atribución le correspondía al señor alcalde, de quien no consta que haya tenido impedimento alguno, ausencia o que le haya encargado el despacho de alcaldía al mencionado regidor. 2.24. En suma, del análisis realizado -por lo menos en dichas actuaciones- las sesiones programadas para el 16 de octubre y 13 de noviembre de 2023, de acuerdo con el orden prelación que dispone el artículo 13 de la LOM, le correspondía al señor alcalde la cual se materializó sin seguir el procedimiento correspondiente, esto es, sin mediar solicitud previa al señor alcalde. Así también con el diligenciamiento de noti fi caciones por parte de la regidora doña Ste ff any Carolina Rodríguez Colchado y el señor regidor, más aún si respecto a este último, fue quien emitió y suscribió los acuerdos de concejo antes mencionados. Ante ello, se concluye que los señores regidores sí realizaron actos ejecutivos y administrativos, por lo que se con fi gura el primer elemento de la causal imputada. 2.25. En cuanto al segundo elemento de la causal en comento, queda claro que, al realizar actos ejecutivos contrarios a las funciones que le asigna la LOM, los señores regidores vieron disminuida su labor de fi scalización de la gestión municipal, pues lógicamente no podrían ir contra sus propios actos o resultaría absurdo que puedan realizar una “auto- fi scalización” de sus actos. 2.26. Al respecto, resulta importante recordar que el Pleno del JNE, en el considerando 17 de la Resolución N° 806-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013, estableció que “la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales”. 2.27. Por último, en relación con la anulación o afectación del deber de fi scalización que ostentan los señores regidores como miembros del concejo municipal, se debe enfatizar el hecho de que, en la medida en que dichas autoridades regresasen a su posición de regidor y ejercieran sus funciones de fi scalización, su objetividad se vería afectada al momento de fi scalizar los actos que ejecutaron, así como los actos consecuentes del mismo. 2.28. Por todo lo expuesto, se colige que los señores regidores han incurrido en la causal de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y declarar la vacancia de las autoridades cuestionadas.