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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 174

174 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2024002166) 1.1. El 26 de junio de 2024, el señor recurrente peticionó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su pedido de vacancia formulado en contra del señor alcalde, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones 1: a) El señor alcalde infringió la ley al haber designado, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 267-2023-MDAA-T, y rati fi cado, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 008-2024-MDAA-T, a doña Lorennha Lizbeth Silva Cifuentes (en adelante, doña Lorennha Silva) para que se desempeñe como gerente municipal, aun cuando esta no cumple el requisito referido a los años de experiencia laboral en el ejercicio de dichos cargos o similares. b) El Manual de Organización de Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza establece como requisito para el ocupar el cargo de con fi anza de gerente municipal acreditar más de cinco (5) años de experiencia laboral en el cumplimiento de funciones similares y/o relacionadas. c) El señor alcalde infringió la ley al haber designado, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 017-2023-MDAA-T, a doña Lorennha Silva para que se desempeñe como subgerente de Gestión de Recursos Humanos, ya que –conforme al Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), y a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público– dicho cargo no es de con fi anza, sino de carrera, se accede por concurso público y abierto. d) En el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la mencionada municipalidad, el cargo de subgerente de Gestión de Recursos Humanos no se encuentra comprendido como cargo de con fi anza. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Hoja de vida de doña Lorennha Silva. b) Formato de descripción del puesto de gerente municipal, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza. c) Resolución de Alcaldía Nº 017-2023-MDAA-T, del 6 de enero de 2023. d) Resolución de Alcaldía Nº 273-2023-MDAA-T, del 19 de diciembre de 2023. e) Resolución de Alcaldía Nº 008-2024-A-MDAA-T, del 3 de enero de 2024. f) Resolución de Alcaldía Nº 267-2023-A-MDAA-T, del 15 de diciembre de 2023. g) Resolución de Alcaldía Nº 140-2023-A-MDAA-T, del 30 de junio de 2023. h) Resolución de Alcaldía Nº 156-2023-A-MDAA, del 10 de julio de 2023. i) Ordenanza Municipal Nº 001-2008-CM-MDAA, que aprueba el CAP de la citada municipalidad. Descargos de la autoridad cuestionada 1.4. El 8 de agosto de 2024, el señor alcalde presentó su descargo, alegando, principalmente, lo siguiente: a. Conforme a la jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE, no se con fi gura el primer presupuesto para acreditar la causal de vacancia invocada –existencia de un contrato formalizado conforme a la ley de la materia–, dado que las Resoluciones de Alcaldía Nº 267-2023-MDAA-T y Nº 008-2024-MDAA-T no son contratos, sino decisiones de gobierno, unilaterales. b. En cuanto al segundo presupuesto para acreditar la causal de vacancia invocada –la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde como personal natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o el regidor tenga un interés propio o interés directo–, el señor recurrente no ha formulado ningún argumento. c. De los actuados, no se desprende que exista una razón objetiva que permita considerar que ha tenido un interés personal en la celebración de los pretendidos contratos. Además, la designación de doña Lorennha Silva cuenta con un informe previo, este es, el Informe Nº 01-2023-GAJ-MDAA, emitido por el gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza. d. Respecto al tercer presupuesto –la existencia de un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular–, el señor recurrente no ha formulado ningún argumento. Pronunciamiento del concejo municipal1.5. En la sesión extraordinaria de concejo del 12 de agosto de 2024, el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, con cuatro (4) votos a favor y cuatro (4) votos en contra, rechazó el pedido de vacancia presentado por el señor recurrente en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2024-MDAA-T, de la misma fecha. En la referida sesión, el señor recurrente, así como los señores regidores hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. El señor alcalde votó en contra de su vacancia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de setiembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2024-MDAA-T, a efectos de ser revocado y se declare fundada la solicitud de vacancia, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a. El acuerdo de concejo impugnado no se ha pronunciado sobre todos los fundamentos ni medios probatorios en los que se sostiene la solicitud de vacancia, lo que constituye una vulneración al debido proceso. b. El contrato que contraviene el artículo 63 de la LOM fue verbal. c. Doña Lorennha Silva no tiene los cuatro (4) años de experiencia laboral que exige la ley y el MOF de la comuna para acceder al cargo de gerente municipal. d. De igual forma, la citada funcionaria no ha accedido al cargo de subgerente de Gestión de Recursos Humanos por concurso público. Este último cargo no es de confi anza, de acuerdo con el CAP de la municipalidad. e. Por su parte, el artículo 63 de la LOM señala que se encuentran exceptuados de contrato de trabajo, aquellos que se formalizan conforme a la ley de la materia. En el caso de doña Lorennha Silva, no hubo contrato de trabajo. f. Respecto a la intervención de la autoridad cuestionada, en calidad de adquirente o transferente, se tiene que aquel ha solicitado los servicios profesionales de doña Lorennha Silva y ha emitido las Resoluciones de Alcaldía Nº 267-2023-MDAA-T, Nº 008-2024-MDAA-T y Nº 017-2023-MDAA-T. g. El señor alcalde ha votado en contra de su vacancia, contraviniendo el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG). h. Existe con fl icto de intereses porque doña Lorennha Silva, además de ocupar los cargos mencionados, es la gerente de la empresa “Cantaritos”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: