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168 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / del Acuerdo de Concejo N° 07-2024-MDCH/CMCH, del 12 de julio de 2024, que desestimó el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 06-2024-MDCH/CMCH, del 27 de junio de 2024 rechazó la vacancia de don José Antonio Maco Aguilar, doña Ste ff any Carolina Rodríguez Colchado, doña Yaralin Yanélida Orosco Obando y don Máximo Andrés Cajo Martino, regidores del Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señores regidores), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024001290. Primero.- ANTECEDENTES 1.1. El 8 de mayo de 2024, el señor recurrente pidió la vacancia de los señores regidores, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Al respecto, argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) El 4 de setiembre de 2023, doña Xiomara Samantha Ruiz Jaramillo presentó ante la Municipalidad Distrital de Chóchope una solicitud de suspensión en contra de don Ángel D Sandoval Vela, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), alegando que no se ha conformado dentro de los 10 primeros días hábiles el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (Codisec). b) Al tener conocimiento que los señores regidores habían llevado a cabo varias sesiones de concejo de manera arbitraria, emitiendo una serie de acuerdo de concejo de manera irregular, las cuales culminaron con la suspensión del señor alcalde, solicitó ante la municipalidad la documentación correspondiente que se llevó a cabo por dichas autoridades ediles. c) De la revisión efectuada a dicha documentación se evidencia que se programó la sesión extraordinaria para el 4 de octubre de 2023 de forma normal, instalándose satisfactoriamente; no obstante en el desarrollo de la misma fue frustrada toda vez que los señores regidores se levantaron de sus asientos y se retiraron de la sesión, transgrediendo una de las atribuciones del señor alcalde, la cual es la de dar por concluidas las sesiones de concejo. d) Posterior a ello, los señores regidores adjuntaron un Acta N° 01 del Concejo Distrital de Chóchope, signado con el expediente administrativo N° 987. En dicha acta se precisó que los señores regidores se reunieron para sesionar el 4 de octubre de 2023, a las 17:00 horas, esto es, después de haber frustrado una sesión válidamente instalada. e) No se evidencia citación alguna para la sesión de concejo antes referida; de la misma manera, y aun así habiendo la citación, no es facultad de los regidores ni mucho menos del concejo municipal el convocar a sesión de concejo, ya que es función única y exclusiva del alcalde. f) De la misma forma, en la referida acta, no se evidencia la petición de la tercera parte del número legal de los miembros del concejo, que hizo la convocatoria con la ausencia del señor alcalde y del regidor José Hurtado Carlos; por tanto, se hizo las siguientes interrogantes: “¿en qué momento del día 4 de octubre de 2023 la tercera parte del número legal de los miembros del concejo municipal, le solicitó al señor alcalde el pedido de llevar a cabo una nueva sesión extraordinaria? ¿transcurrió más de 5 días hábiles de haber solicitado la sesión extraordinaria al señor alcalde, para que el primer regidor o cualquier otro pueda convocar a sesión extraordinaria siendo así que se hizo horas más tarde?”. g) Adicional a ello, del Acta N° 01, los señores regidores requirieron al señor alcalde que se habilite un lugar para realizar la sesión extraordinaria, bajo la dirección del primer regidor. h) En el expediente administrativo N° 1029, del 17 de octubre de 2023, los señores regidores adjuntaron el Acuerdo de Concejo N° 01-2023, suscrito por el señor regidor y la letrada Luz María López López, otro hecho irregular, ya que el secretario general de la municipalidad es quien suscribe los acuerdos junto con el alcalde; además, dicho funcionario de con fi anza es designado por el alcalde mediante resolución de alcaldía. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Solicitud de suspensión del 4 de setiembre de 2023, interpuesta en contra del señor alcalde. b) Cargo de citación del 2 de octubre de 2023, dirigida a los señores regidores, para la sesión extraordinaria del 4 de octubre de 2023. c) Carta N° 012-2023-MDCH/SG, dirigida a doña Xiomara Samantha Ruiz Jaramillo para que asista a la sesión extraordinaria del 4 de octubre de 2023. d) Acta de Sesión de Concejo N° 21-2023 Extraordinaria del 4 de octubre de 2023. e) Escrito del 5 de octubre de 2023, presentado por los señores regidores, en el cual adjuntó el Acta N° 01 del Concejo Municipal Distrital de Chóchope, del 4 del mismo mes y año. f) Escrito del 17 de octubre de 2023, presentado por don José Antonio Maco Aguilar (en adelante, señor regidor), en el cual adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 01-2023.MDCH, del 16 de octubre de 2023. Decisión del concejo municipal 1.2. En la Sesión de Concejo N° 13-2024 Extraordinaria, del 27 de junio de 2024, el Concejo Distrital de Chóchope rechazó la vacancia de los señores regidores, contabilizando dos (2) votos a favor, cero (0) votos en contra y cuatro (4) abstenciones. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 06-2024-MDCH/CMCH, de la misma fecha. Dichas abstenciones corresponden al sentido de voto que se consignó en la referida acta, respecto de los señores regidores, dado que estos se mantuvieron en silencio al momento de su votación. Recurso de reconsideración 1.3. El 4 de julio de 2024, el señor recurrente presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo 06-2024-MDCH/CMCH, argumentando esencialmente lo siguiente: a) En la sesión extraordinaria, después de haberse leído los cargos por el cual se presentó la vacancia, los señores regidores se mostraron agresivos, no quisieron realizar su voto ni mucho menos sustentarlos. Los únicos votantes fueron el señor alcalde y el regidor José Hurtado Carlos. b) Por este tipo de accionar de los señores, solicitó que se lleve a cabo una nueva sesión extraordinaria y se debata de manera formal, en donde los miembros del concejo emitan y sustenten su voto como corresponde. c) Con la presentación de nuevas pruebas en contra de los señores regidores se demuestra fehacientemente que llevaron a cabo sesiones de concejo de manera irregular y fi rmaron acuerdos de concejo cuando no les competía. Por medio de su escrito de reconsideración, adjuntó nueve (9) muestras fotográ fi cas sobre las sesiones de concejo llevadas a cabo por los señores regidores 1.4. El 12 de julio de 2024, los señores regidores, por intermedio de su abogado, presentaron su escrito de descargos a fi n de que se desestime el recurso de reconsideración interpuesto: a) Según lo redactado en el Auto N° 1 del Expediente N° JNE.2023003136, emitido por el Pleno del JNE, en su fundamentación en ningún momento mencionó sobre un procedimiento irregular al proceso de suspensión seguido en contra del señor alcalde. b) El Pleno del JNE al pronunciarse sobre el fondo del trámite de suspensión del señor alcalde si bien lo declaró improcedente, se entiende que el procedimiento ha sido