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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 179

179 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / la “contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”. 1.5. El numeral 16.1. del artículo 16, sobre la efi cacia del acto administrativo, menciona que “El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, […]”. 1.6. El apartado 20.1.1 del numeral 20.1 del artículo 20 indica lo siguiente: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. […] 1.7. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de noti fi cación personal, conforme se detalla a continuación: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso [ sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 prevé lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no archivar el presente expediente, en razón del documento –emitido por la señora secretaria– que deja constancia de que, hasta el 21 de enero de 2025, no se presentó recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 083-2024-CM/MPJ. 2.2. Así, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la LOM (ver SN 1.3.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. De los actuados, se observa que el Concejo Provincial de Jauja, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 083-2024-CM/MPJ, del 26 de noviembre de 2024, desaprobó la petición de suspensión formulada por el señor solicitante en contra de don Ángel Huamán, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. El referido pronunciamiento fue noti fi cado al señor solicitante por medio de la Carta Nº 561-2024-MPJ/SG, del 27 de noviembre de 2024. 2.4. Sin embargo, del contenido de la citada carta se advierte que el acto de noti fi cación no se realizó con las formalidades estipuladas en el artículo 21 de la LPAG (ver SN 1.7.). Según este dispositivo legal, la noti fi cación personal se debe hacer en el domicilio que conste en el expediente o en el último domicilio que el administrado haya señalado. En caso no haberlo indicado, la autoridad debe noti fi car en el domicilio señalado en el documento nacional de identidad del administrado. En el acto de notifi cación debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se dejará constancia en el acta de ello, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso, debe consignarse en el acta las características del lugar donde se ha noti fi cado. 2.5. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.6. En el caso concreto, no se puede considerar, con certeza, que el señor solicitante haya tenido conocimiento oportuno del acuerdo de concejo o del acta de sesión extraordinaria, puesto que en el contenido de la Carta Nº 561-2024-MPJ/SG no se advierte la fecha ni la hora en que esta fue recibida, tampoco el nombre ni la fi rma del receptor o, en su defecto, la constancia de su negativa para fi rmar, información que resulta indispensable para su consideración, a fin de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.7. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue noti fi cado adecuadamente con el Acuerdo de Concejo Nº 083-2024-CM/MPJ o con el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 012-2024-MPJ, ambos del 26 de noviembre de 2024, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones precisadas en el artículo 19 de la LOM (ver SN 1.2.) y las contempladas en los artículos 16 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6. y 1.7.), pues supone la limitación al derecho de contradicción al debido procedimiento de la citada parte. Ante ello –en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.)– se debe declarar la nulidad de lo actuado hasta la noti fi cación del mencionado acuerdo o del acta de sesión extraordinaria.